AAP Huesca 165/2020, 7 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2020 |
Fecha | 07 Julio 2020 |
Apelación penal 189/20 A20.
A U T O 000165/2020
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D.MARÍA CELORRIO CALVO
MAGISTRADOS
D.MARÍA SAENZ MARTÍNEZ
D.CARLOS LOBÓN LACUEVA
En Huesca, a siete de julio de dos mil veinte.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2020 dictado en las diligencias previas número 680/2019 el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca acordó lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA/ Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y el ARCHIVO de la presente causa".
Contra el anterior auto, el querellante Pio, dirigido por el letrado Luis Antonio Marín Cuadrado y representado por el Procurador Ramiro Sixto Navarro Zapater, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica intereso lo siguiente: "[...]deje sin efecto el Auto recurrido, disponiendo la prosecución de los trámites mediante nuevo interrogatorio de la Sra. Querellada, o bien requiriendo a la misma para que aporte, en el término prudencial que se le fije, copia o testimonio de las Resoluciones del Ilmo. Sr. Magistrado Juez a que se refiere en su declaración y que el Auto recurrido da por existentes.". En el trámite oportuno, el Ministerio Fiscal y la querellada Remedios dirigida por el letrado Enrique Trebollé y representada por la Procuradora Natalia Fañanás Puertas impugnaron el recurso.
El Juzgado desestimó el recurso de reforma por auto de fecha 12 de marzo de 2020; y, al mismo tiempo, acordó tramitar el recurso de apelación subsidiario dando el oportuno traslado a las partes para que formularan alegaciones y pudieran presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones. En esa fase, la parte apelante hizo alegaciones complementarias, mientras que el Ministerio Fiscal y la representación de la querellada volvieron a oponerse al recurso. A continuación, el Juzgado elevó la causa a esta Audiencia Provincial, en la que, una vez recibido, se formó el presente rollo, seguido al número 189/20.
Tras la abstención formulada por los magistrados titulares, se procedió a designar sustitutos para formar Sala. Resultaron designados María Saénz Martínez, Carlos Lobón Lacueva y María Celorrio Calvo y correspondió la ponencia a la Magistrada doña María Celorrio Calvo. La deliberación tuvo lugar el 02/07/2020.
- Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene el auto apelado y aquel del que trae causa.
- El recurrente solicita que se declare la nulidad del interrogatorio practicado a la querellada y que sea realizado de nuevo.
No se indica en su escrito de recurso qué infracción de normas del procedimiento considera cometida en dicha actuación, o qué derecho ha visto vulnerado, que justifique dicha nulidad, y tras examinar los autos, no consideramos que la inadmisión por parte de la magistrada de una pregunta efectuada a la querellada por el letrado del querellante y relativa a un procedimiento penal seguido frente al querellante en otro juzgado pueda dar lugar a nulidad de la declaración, que es lo que la parte solicita.
Tampoco procede requerir a la parte querellada para que aporte la documental que la querellante indica. No se trata de documentos que tenga en su poder la Sra. Remedios y que no quepa obtener de otro modo,...
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