SAP Madrid 586/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2020
Fecha07 Julio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0141260

Recurso de Apelación 155/2020 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Filiación 857/2018

APELANTE-DEMANDANTE: D. Bartolomé

PROCURADOR: D. Juan Torrecilla Jiménez

APELADO-DEMANDADO: D. Benjamín

PROCURADOR: D. Luis Amado Alcántara

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

SENTENCIA Nº 586/2020

Magistradas:

Ilmo. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez

Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 7 de julio de dos mil veinte.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Reconocimiento de Paternidad con el nº 857 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante-demandante D. Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez.

Y de otra, como apelado-demandado D. Benjamín representado por la Procurador de los Tribunales Luis Amado Alcántara.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda formulada por D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, contra D. Benjamín, representado por el Procurador D. Luis Amado Alcántara, sin imposición de costas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Bartolomé, en los términos que constan en el escrito obrante en autos. Por la representación procesal de

D. Benjamín se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición.

CUARTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda por la cual se solicitaba que se declarase que el demandado no es el padre ni puede considerarse "progenitor B" de los menores Higinio y Horacio, que son hijos del actor, solicitando que se anulasen, dejasen sin efecto, rectif‌icasen o eliminasen todas las menciones que el demandado pudiera tener en las inscripciones de nacimiento de los menores, tanto en el Registro Civil Central en el tomo NUM000 página NUM001 y en el tomo NUM000, página NUM002, respectivamente, como en el Registro Civil consular de España en Los Ángeles, allí obrantes en el tomo NUM003, página NUM004

, Sección 1ª y en el tomo NUM003, página NUM005, Sección 1ª, también respectivamente, manteniendo la paternidad del actor en las referidas inscripciones. La sentencia recurrida desestima la acción basándose en que los menores son el resultado de una gestación subrogada concertada por el actor, quien contrajo matrimonio con el demandado el 14 de julio de 2009. Los menores fueron inscritos en el Registro Civil del Consulado General de España en fecha 14 de julio de 2011 f‌igurando la f‌iliación matrimonial como Progenitor A D. Bartolomé y como Progenitor B D. Benjamín . La sentencia desestima la acción bajo la premisa de que la misma se halla caducada, conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Civil, puesto que la inscripción tuvo lugar el 14 de julio de 2011 y la demanda se presentó el día 20 de julio de 2018.

El recurrente manif‌iesta en su recurso que la acción entablada no es de impugnación de la f‌iliación matrimonial, sino la basada en el artículo 10 del a Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, que establece la nulidad de pleno derecho del negocio jurídico denominado "gestación por sustitución o subrogación". La acción entablada es declarativa y de anulación y/o rectif‌icación de la inscripción registral. Entiende que no es de aplicación lo establecido en el artículo 136 del Código Civil. Considera, por tanto, que la demanda debió ser estimada en sus propios fundamentos.

El demandado-apelado se opone al entender que, efectivamente, se estaría ejercitando una acción de impugnación de la f‌iliación matrimonial. Por otra parte, la inscripción de los menores como hijos de ambos se debió a una sentencia del Tribunal Superior de California (Condado de San Diego) de 13 de agosto de 2009 donde se declaró a ambos como padres legítimos de los dos niños que iban a nacer, tras la inscripción de cada uno de los recién nacidos en el Registro Civil de San Diego. De forma subsidiaria, entiende que es de aplicación la Instrucción de 1 de julio de 2014, de la Dirección General del Registro y del Notariado, que salió al paso de la STS Sala Primera de 6 de febrero de 2014, en la que se reconoció que la STS no anulaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de octubre de 2010 porque en aquel caso no se aportó sentencia judicial y la STEDH de 26 de junio de 2014 determinó que constituía una violación del artículo 8 del CEDH no reconocer la relación de f‌iliación de los menores nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada, así como que la denegación del reconocimiento de la f‌iliación crea incertidumbre jurídica en los menores.

El Ministerio Fiscal considera que la sentencia recurrida es plenamente conforme a derecho, por cuanto la acción que se ejercita es la de impugnación de la f‌iliación matrimonial paterna, con independencia de...

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