SAP La Rioja 314/2020, 7 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2020 |
Fecha | 07 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00314/2020
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G. 26089 42 1 2018 0004230
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000560 /2018
Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, Pablo, Estefanía
Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE
Abogado: MAITANE ANSA ARIZCUREN, MAITE ZAMEZA GAMECHOGOICOECHEA, MAITE ZAMEZA GAMECHOGOICOECHEA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 314 DE 2020
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a siete de julio de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 560/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 242/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 30-1-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales don Pablo y dña. Estefanía, frente a Caja Laboral Popular, S.C.R.,:
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- Se declara la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario inserta en la Quinta de la escritura de préstamo de fecha 27 de diciembre de 2002 firmada por las partes, y se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 414,32, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago.
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- Se le condene a abonar intereses de demora conforme a los arts. 1303 y 1108 CC y 576 LEC .
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- No se hace especial pronunciamiento sobe las costas causadas. Se fija la cuantía del procedimiento en 695.41 euros... . ".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que: "... 1.- Declare la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario inserta en la Quinta de la escritura de préstamo referida en el presente escrito y aportada como Documento nº 2, y se condene a la entidad demandada a abonar al prestatario las cantidades pagadas indebidamente por concepto de gastos notariales, registrales, y de gestoría, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago.
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- Subsidiariamente a la anterior, declare la nulidad parcial de la cláusula de atribución de gastos al prestatario inserta en el préstamo con garantía hipotecaria condenando a la demandada, de conformidad con el criterio seguido por la Audiencia Provincial de La Rioja, a abonar el 50% de los gastos notariales, el 50% de los gastos de gestoría, y el importe de los gastos de registro, con sus intereses legales desde el día de cada pago.
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- Se le condene a abonar intereses de demora conforme al art. 576 LEC .
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-Y todo ello con expresa imposición de costas... ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Caja Laboral Popular, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de Caja Laboral Popular se alegaba, en esencia, prescripción de la acción de reclamación de los gastos de formalización de la escritura pública de préstamo hipotecario, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:
"... proceda a revocar la misma, dictando otra por la que absuelva a mi mandante de pagar los gastos de formalización de la escritura reclamados de adverso ...".
En la impugnación interpuesta por la representación procesal de Pablo y Estefanía se alegaba error en el criterio de imposición de costas procesales por estimación íntegra de la pretensión subsidiaria ejercitada en la demanda, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se:
"... revoque la sentencia de instancia en el sentido de declarar haber lugar a la imposición a Caja Laboral Popular de las costas de primera instancia, con expresa imposición de las costas de esta instancia si formulare oposición a la presente impugnación ..."
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Pablo y Estefanía así como en la oposición formualda por Caja Laboral Popular se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación y de la impugnación, para concluir interesando, respectivamente, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte contraria.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25-6-2020.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Sobre la alegación de prescripción de la acción de reclamación de los gastos de formalización de la escritura pública de préstamo hipotecario.
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Antecedentes.
Consta en el presente procedimiento la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 27-12-2002 en la que se recoge la cláusula quinta dedicad a gastos.
Se aportan las facturas de los gastos reclamados de principios del año 2003 así como reclamación extrajudicial de mayo de 2017.
La demanda fue interpuesta el 29-5-2018.
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Valoración.
Indudablemente la cuestión es discutida a nivel tanto doctrinal como de resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales
Es preciso distinguir entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución de las cantidades abonadas en ejecución de la cláusula nula.
La acción de nulidad es imprescriptible por tratarse de una nulidad absoluta o de pleno derecho de las previstas en el art. 6 CC, mientras que la acción de restitución estaría...
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