STSJ País Vasco 233/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución233/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 197/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 233/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a siete de julio de dos mil veinte.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 197/2019 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el acuerdo de 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Getxo, denegatorio de la aprobación inicial del plan parcial del sector 3 Azkorri de iniciativa particular presentado por las mercantiles Soto Azkorri S.L. y Anida Operaciones, SAU.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª Elisenda, D. Jacinto, Dª Estefanía, D. José y Eugenia, representado por la Procuradora Dª MARTA LEZAOLA RUIZ, Dª MARTA LEZAOLA RUIZ, y dirigido por el letrado D. JUAN LUIS MORAGUES OREGUI.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado y dirigido por el Letrado D. IGNACIO JAVIER ETXEBARRIA ETXEITA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 21 de marzo de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora D.ª MARTA LEZAOLA RUIZ, actuando en su propio nombre y representación de Dª Elisenda, D. Jacinto, Dª Estefanía,

    D. José y Eugenia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Getxo, denegatorio de la aprobación inicial del plan parcial del sector 3 Azkorri de iniciativa

    particular presentado por las mercantiles Soto Azkorri S.L. y Anida Operaciones, SAU; quedando registrado dicho recurso con el número 197/2019.

    En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

    Declarando la disconformidad a Derecho del Acuerdo nº 289 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2018 por el que deniega la aprobación inicial del Plan Parcial para el Sector 3 Azkorri presentado por SOTO DE AZKORRI, S.L. y ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.A.U. con fecha 11 de diciembre de 2013, anulándolo y dejándolo sin valor o efecto alguno.

    Declarando procedente la Aprobación inicial y correspondiente exposición pública, del Plan Parcial para el Sector 3 Azkorri, presentado por SOTO DE AZKORRI, S.L. y ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.A.U. con fecha 11 de diciembre de 2013.

    Ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo cuanto sea a ello inherente y accesorio.

    Condenando a dicha Administración Pública al pago de las costas y gastos del presente procedimiento, si causare oposición con temeridad o mala fe procesal, o en los términos previstos en la legislación procesal vigente.

  2. SEGUNDO .- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda por falta de legitimación activa de la parte demandante, o subsidiariamente por extemporaneidad en la interposición del recurso o f‌inalmente se desestime íntegramente el presente recurso contenciosoadministrativo, declarando conforme a Derecho la resolución municipal recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

    Por Decreto de fecha 30 de septiembre de 2019, se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

  3. TERCERO .- El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

    En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

    Por resolución de fecha 30 de junio de 2020 se señaló el pasado día 7/07/20 para la votación y fallo del presente recurso" .

  4. CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  2. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 197/2019, el acuerdo de 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Getxo, denegatorio de la aprobación inicial del plan parcial del sector

    3 Azkorri de iniciativa particular presentado por las mercantiles Soto Azkorri S.L. y Anida Operaciones, SAU.

  3. Las mercantiles Soto Azkorri S.L. y Anida Operaciones, SAU presentaron el 11 de diciembre de 2013 ante el Ayuntamiento de Getxo, para su tramitación, el plan parcial del sector Azkorri, siendo denegada su aprobación inicial por acuerdo de 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento, que fue anulado por sentencia de la Sala número 236/2016, de 19 de mayo de 2016, dictada en el recurso contencioso administrativo número 448/2015 interpuesto por dichas mercantiles, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo número 1622/2017 dictada en el recurso de casación número 2581/2016. La sentencia de la Sala declaró el derecho al procedimiento y al dictado de una resolución fundada, y, en su ejecución, tras los trámites oportunos, el Ayuntamiento adoptó el acuerdo de 3 de julio de 2018 por el que denegó la aprobación inicial del plan parcial presentado, acuerdo que es objeto de impugnación en el presente recurso.

  4. El acuerdo recurrido denegó la aprobación inicial del plan parcial presentado por adolecer de defectos insubsanables infringiendo el plan general de ordenación urbana de Getxo (PGOU), El Plan Territorial Parcial del Bilbao metropolitano, y la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (LSU), (1) en relación con los límites a la edif‌icabilidad urbanística, (2) a los estándares mínimos de reserva de terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, (3) a los estándares mínimos de reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, (4) a los usos, condiciones urbanísticas y parámetros de ordenación de la edif‌icación al modif‌icar determinaciones de ordenación estructural del PGOU, (5) a los instrumentos de ordenación territorial, condicionantes superpuestos y demás vínculos territoriales, (6) a las normas urbanísticas de desarrollo del plan parcial, por la no continuidad de

    la trama urbana, abastecimiento de agua, Red de saneamiento, depuradoras de saneamiento, recogida de residuos, zonas verdes municipales, gas natural y red de suministro eléctrico.

  5. Los recurrentes, alegando su legitimación como propietarios de terrenos adquiridos el 12 de junio de 2001 en dicho ámbito, con posterioridad a la aprobación del PGOU de Getxo, pretenden la anulación del acuerdo recurrido y la declaración de resultar procedente la aprobación inicial del plan parcial.

  6. Alegan que el PGOU clasif‌icó el suelo de Azkorri como urbanizable programado, ejecutable en el primer cuatrienio, sin que haya sido posible su desarrollo urbanístico al haber denegado el Ayuntamiento la aprobación de los cuatro planes parciales presentados con anterioridad al acuerdo recurrido, por una voluntad expresada de que el límite del crecimiento urbano de Andra Mari se sitúe en el vial conformado por la carretera Zientoetxe.

  7. Consideran disconforme a derecho del acuerdo recurrido por vulnerar el derecho a la tramitación urbanística del plan parcial presentado, exigiendo la corrección de defectos subsanables de forma previa a la aprobación inicial, siendo así que las def‌iciencias apreciadas pueden ser corregidas a lo largo del procedimiento y no deben impedir la aprobación inicial, puesto que constituye un acto de trámite que prepara la resolución f‌inal, infringiendo los artículos 13.2.b) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el RDLg 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU), en cuanto reconoce el derecho de los propietarios a elaborar y presentar el instrumento de ordenación que corresponda, el artículo 22 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo ( LSU) que lo reitera, y el artículo 16.3 TRLSRU que establece el deber de los propietarios de asumir como carga real la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación en un régimen de equitativa distribución de benef‌icios y cargas.

  8. El Ayuntamiento de Getxo se opuso al recurso alegando en primer lugar su inadmisibilidad por falta de legitimación de los recurrentes, en la medida en que no presentaron para su aprobación del plan parcial de forma que el acuerdo recurrido no altera su situación jurídica, razón por la cual no ostentan un interés legítimo.

  9. En segundo lugar, propugna asimismo la inadmisibilidad del recurso por su extemporaneidad, ya que se interpuso el recurso contencioso administrativo el 21 de marzo de 2019 contra un acuerdo dictado el 3 de julio de 2018, una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido por el artículo 46 LJCA.

  10. En cuanto al fondo alega el carácter y subsanable de los defectos apreciados por el acuerdo recurrido por contravención del PGOU, del Plan territorial parcial del Bilbao metropolitano, y de la LSU.

  11. SEGUNDO : Legitimación. Los recurrentes ostentan un interés legítimo.

  12. Propugna el ayuntamiento la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los recurrentes por la razón de que el plan parcial, aun siendo de iniciativa particular, no fue presentado para su aprobación por ellos, a lo que oponen los recurrentes que, como propietarios de terrenos en el ámbito de dicho plan ostentan un interés legítimo fundado en el interés por desarrollar urbanísticamente los terrenos de su propiedad.

  13. Puesto que la legitimación que reconoce el artículo 19.1.a) LJCA se funda...

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