SJP nº 1 94/2020, 6 de Julio de 2020, de Lorca

PonenteCARMEN BERTA ROMERO ESTEBAN
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
ECLIES:JP:2020:973
Número de Recurso213/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

DIRECCION000

SENTENCIA: 00094/2020

Procedimiento Abreviado nº 213/2019

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001

Diligencias Previas nº 51/2017

Delitos de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADAy LESIONES

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Frida, Laureano

Procuradora: Eva Mª. Cánovas Cánovas

Letrado: José Miguel Muñoz Andreo

Actor Civil: Servicio Murciano de Salud

Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Acusado: Leopoldo

Procuradora: Mª. Nieves Cuartero Alonso

Abogada: Mª. Dolores Hernández Prieto

SENTENCIA Nº 94/2020

En la ciudad de DIRECCION000, a 6 de Julio de 2020.

La Ilma. Sra. Doña Carmen Berta Romero Esteban, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de DIRECCION000, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 213/2019, que dimanan de las Diligencias Previas número 51/2017, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001 -procedimiento abreviado nº 38/2018-, por delitos de ROBO CON VIOLENCIAEN CASA HABITADA Y LESIONES, contra el acusado Leopoldo, nacido en Marruecos, el día NUM000 /1997, hijo de Rafael y Modesta, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nieves Cuartero Alonso y defendido por la Letrada Dª. Mª. Dolores Hernández Prieto.

En el acto del juicio ha ostentado la representación del Ministerio Público la Sra. Dª. Mª. Angeles Vilchez Gil, y ejercido la acusación particular Frida y Laureano, representados por la Procuradora Dª. Eva Mª. Cánovas Cánovas y defendidos por el Letrado D. José Miguel Muñoz Andreo, habiendo intervenido, como actor Civil, el Servicio Murciano de Salud, defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION001 ordenó, con fecha 6/02/2017, incoar Diligencias Previas nº 51/2017, en virtud del atestado nº NUM002 de la Guardia Civil de DIRECCION002, instruido por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA y LESIONES, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron convenientes. En fecha 4/09/2018 se dicta por el Juzgado de Instrucción auto acordando la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, con traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, para que en plazo común de diez días, formularan escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de solicitar, excepcionalmente, la práctica de las diligencias complementarias que se consideren imprescindibles. Mediante escrito presentado el 14/09/2018 la Procuradora de los Tribunales, en la representación que ostenta, solicitó la apertura del juicio oral contra Leopoldo, al que acusaba de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA del artículo 241 C.P., un delito de LESIONES del artículo 148.1 C.P. y un delito de OMISION DEL DEBER DE SOCORRO del artículo 195 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para él la penas de cuatro años y seis meses de prisión, por el primero; de cuatro años y 6 meses de prisión, por el segundo, y de 6 meses de multa, por el último y, en el orden civil, que indemnizase parcialmente a Laureano en la cantidad de 54821€, sin perjuicio de las modif‌icaciones que pudiera sufrir dicha suma al momento de su completa sanación; a Frida en la suma de 10.000 euros y a ambos en la de 10 euros, por objetos sustraídos; A Susana en la suma de 707,85 euros y al Servicio Murciano de Salud en la de 6267,64 euros, por los que reclama. Mediante escrito presentado el 20/09/2018 el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta del Servicio Murciano de Salud, ejerció la acción civil cuantif‌icando el importe de su indemnización en la cantidad de 17.644,01 euros. El Ministerio Fiscal presentó escrito de fecha 5/12/2018 solicitando la apertura del juicio oral contra Leopoldo

, al que acusaba de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA y de un delito de LESIONES, previstos y penados en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, el primero, y 147.1 C.P., el segundo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para él la penas de cuatro años de prisión, por el primero, y de 1 año y 6 meses de prisión, por el segundo, en ambos casos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo y, en el orden civil, que indemnizase a Laureano en las cantidades de 451,08, por los 6 días de perjuicio particular grave, a razón de 75,18 euros-día; en 13.084,63 euros, por los 251 días de perjuicio particular moderado, a razón de 52,13 eurosdía y en 451,125 euros, por los 15 días de perjuicio particular básico a razón de 30,75 euros- día, así como, en 26.505,55 euros, por las secuelas (21 puntos); y al Servicio Murciano de Salud en la suma de 17.664,01€, por los gastos médicos-farmacéuticos generados a este organismo. Conferido traslado a las acusaciones y actor civil del informe forense de fecha 7/06/2019, la acusación particular presentó escrito el 28/06/2020 rectif‌icando su escrito de conclusiones provisionales en el único sentido de cuantif‌icar la responsabilidad civil en 174.821€, en tanto que, el Ministerio Fiscal ratif‌icó las conclusiones provisionales formuladas en su día en el escrito presentado el 12/07/2019. El Juzgado de Instrucción dictó el 14/08/2019 auto acordando la apertura del juicio oral y teniendo por formulada acusación contra Leopoldo por delitos de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, LESIONES y OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, con traslado al mismo de dicha resolución y escrito de acusación, presentando en el término que se le concedió escrito de defensa; y se remitieron las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para la celebración del acto del juicio, dictándose en el mismo resolución sobre las pruebas solicitadas por las partes y señalando fecha para su celebración.

SEGUNDO

En el acto del juicio, que se ha celebrado con esta fecha y con observancia de todas las prescripciones legales vigentes, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y los Letrados intervinientes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, si bien, desistiendo el de la acusación particular de la formulada por delito de omisión del deber de socorro, e informando, posteriormente, todos sobre sus respectivas pretensiones, y, tras hacer uso el acusado de su derecho a pronunciar la última palabra, se declaró el juicio visto para dictar sentencia, quedando el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación en soporte audiovisual de su contenido bajo la custodia de la Letrada de la Admón. de Justicia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado en esencia las prescripciones legales vigentes.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO Y UNICO .- Resulta probado, y así se declara, que sobre las 20,00 horas del día 2 de febrero de

2.017 el acusado, Leopoldo, mayor de edad, nacido en Marruecos, con NIE nº NUM001, actuando con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, accedió a la terraza de la NUM003 planta de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de DIRECCION002, habitada por Laureano, su esposa Frida, y la hija menor de edad de ambos, encontrándose todos ellos en la vivienda, haciéndolo el acusado ascendiendo por

un andamio instalado en la fachada de la vivienda contigua y, tras apoderarse de dos paquetes de tabaco marca "Rothmans", valorados en 8,20 euros, ascendió, por el mismo procedimiento, a la terraza existente en la planta superior de la casa, donde fue descubierto por el propietario, cuando se escondía detrás de un depósito de agua, intentando, entonces, el acusado darse a la fuga empujando a aquel e iniciándose entre ambos un forcejeo, durante el cual Leopoldo sufrió heridas puntiformes en la palma de la mano izquierda causadas por el atizador que portaba Laureano, concluyendo el forcejeo cuando, a consecuencia del mismo, los dos hombres se desequilibraron sobre el parapeto de la terraza, cayendo desde ella en pie Leopoldo sobre la uralita que cubría el patio de luces de la vivienda vecina de Susana, y arrastrando, intencionadamente, en su caída a Laureano que, dada su posición al tiempo de caer, así como, la sujeción del acusado, lo hizo, primero, sobre la misma uralita y, al fracturarse aquella, sobre el suelo del patio, causándose erosiones en la cara volar del antebrazo derecho, fractura de la meseta tibial tipo VI Schatzker y fractura de la cabeza del peroné con fragmento desplazado, y aprovechando tal circunstancia el acusado...

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