SJMer nº 1 129/2020, 6 de Julio de 2020, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
ECLIES:JMMU:2020:2287
Número de Recurso463/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00129/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MMG

Modelo: S40000

N.I.G. : 30030 47 1 2017 0000958

I40 PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40.7) 0000463 /2017 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000463 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Blas

Procurador/a Sr/a. JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. ATACAMA SOLAR SL, CAVILAR Y CONTAR SL, PARQUE SOLAR LOS PUQUIOS SPA

Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Abogado/a Sr/a.,,

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA

En Murcia a 6 de julio de 2020.

Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal seguido ante este Juzgado en el concurso 463/2017 sobre acción de nulidad, presentada a instancias de DON Blas y DIRECCION000, C.B.contra la concursada ATACAMA SOLAR S.L., la sociedad CAVILAR Y CONTAR S.L., y la entidad PARQUE SOLAR LOS PUQUIOS S.p.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda promovida DON Blas y DIRECCION000, C.B., ejercitando acción de nulidad absoluta por falta de causa, y en todo caso por ser causa ilícita, del supuesto Contrato de Préstamo suscrito por dichas sociedades en fecha 30 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a las demandadas a f‌in de que contestaran en el improrrogable término de diez días, dentro del cual comparecieron sus representaciones legales allanándose a la demanda la concursada y oponiéndose CAVILAR Y CONTAR S.L., en base a las alegaciones que obran en las actuaciones y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas.

TERCERO

Que al solicitarse por las partes la celebración de vista se señaló día en el que ha tenido lugar con el resultado que consta en la oportuna grabación audiovisual del acto y tras la cual han quedado las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

En el presente incidente y DON Blas y DIRECCION000, C.B. se ejercita una acción de impugnación ex artículo

71.6 de la Ley Concursal por la que se pretende que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del contrato de préstamo de fecha 30 de octubre de 2013 suscrito por las sociedades demandadas por inexistencia de causa y en todo caso por causa ilícita, condenando a las demandadas a pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, con expresa condena en costas a quien se oponga a la demanda.

Los actores, acreedores de la concursada y que ejercitan la acción de impugnación que con carácter subsidiario al amparo del artículo 72.1 LC, alegan como hechos en los que fundamenta su pretensión, -después de relatar la vinculación existente entre las demandadas y el entramado contractual y demás operaciones controladas por los hermanos Fermín Jose Pablo -, básicamente, que el contrato de préstamo de fecha 30 de octubre de 2013 suscrito por Fermín, quien interviene en el mismo en nombre la prestamista CAVILAR Y CONTAR S.L. y de la prestataria ATACAMA SOLAR S.L., es nulo de pleno derecho, por falta de causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.275 del Código Civil, y ello porque en un contrato de préstamo de dinero, como es el caso (855.000 USA $), la causa del contrato es la entrega por parte del prestamista al prestatario del dinero que se presta ( artículo 1.740 del Código Civil), de modo, af‌irman, que el contrato de préstamo es un contrato real, que se perfecciona por la entrega de la cosa prestada, siendo la obligación del prestamista precisamente la entrega de la cosa objeto del préstamo, y en el supuesto que nos ocupa, la prestamista CAVILAR Y CONTAR S.L. no entregó dinero alguno a ATACAMA SOLAR S.L. al formalizar dicho contrato, lo que incluso está reconocido en el propio contrato, e incluso por la Administración Concursal de ATACAMA SOLAR S.L., la cual al reconocer el crédito insinuado por CAVILAR Y CONTAR S.L. por dicho préstamo indica que "EL CAPITAL NO ESTA DESEMBOLSADO".

Continúan diciendo los actores que, además, tampoco existió contraprestación de tipo alguno, ya que las supuestas comisiones que se indican en las facturas emitidas por CAVILAR Y CONTAR SL a PARQUE SOLAR LOS PUQUIOS S.p.A. eran inexistentes, ya que nunca se devengaron. Que del contenido del contrato que nunca existió intención alguna en Fermín de que CAVILAR Y CONTAR S.L. entregara cantidad alguna en concepto de préstamo a ATACAMA SOLAR S.L., siendo además el titular el real -junto a su hermano Jose Pablo - de ambas sociedades, tanto prestamista como prestataria, ni tampoco tenía intención alguna de que CAVILAR Y CONTAR S.L. aportara cantidad alguna para f‌inanciar la inversión en la planta chilena.

Que el referido contrato de préstamo, del que los socios de la concursada no tuvieron conocimiento hasta el 8 de abril de 2015, es totalmente simulado, carente de causa, sin que en modo alguno haya existido intención de contratar, sino que el objetivo perseguido, no fue otro que apropiarse en benef‌icio propio y sin aportar un solo euro (o dólar) del resultado que deparara la inversión en Chile, de forma que también seria nulo por ser ilicita la verdadera causa del contrato.

La indicada simulación negocial, según los actores, queda acreditada por la vinculación entre prestamista y prestataria, la coincidencia personal entre los titulares...

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