SAP Barcelona 393/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución393/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo de apelación nº 43/2020

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa

P.A. 269/2019

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a seis de julio de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 43/2020 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en el Procedimiento Abreviado nº 269/2019 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación y un delito de quebrantamiento de condena; siendo parte apelante don Benedicto, representado por la procuradora doña Esther Ramos Montero y defendido por el abogado don Eloi Alboquers Lupion.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa dictó sentencia de fecha 28-1-2020 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Benedicto con DNI nº. NUM000 el día 28/09/2018 sobre las 13.30 horas, en la zona de la vía pública situada en C./ Jaume I de Manresa, guiado por el ánimo de obtener una ilícita ganancia, se acercó al agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP nº. NUM001 el cual estaba no uniformado y cumpliendo un servicio especial de en dicho lugar sin que ello fuera conocido por el acusado, pidiendo éste a dicho agente dinero insistentemente llegando el acusado a extraer de su vestimenta una navaja con mango con hoja de 8,50 cms de longitud y medida total de 20 cms que incluso abrió y mostró directamente hacia dicho agente en una muy corta distancia, sin que el acusado pudiera f‌inalmente obtener dinero alguno ya que entonces el agente citado se identif‌icó como policía, momento en el que procedió a reducir y a detener al acusado, siendo aprehendida dicha navaja indicada.

SEGUNDO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Benedicto con DNI nº. NUM000 había sido previamente a dichos hechos condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia f‌irme del 15/05/2017 del Juzgado de lo Penal nº.1 de Manresa en causa 356/2016 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 238 CP a la pena de 1 año de prisión en suspensión desde el 15/05/2017 durante 2 años.

TERCERO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Benedicto con DNI nº. NUM000, con ánimo de no respetar las resoluciones de la Administración de Justicia, el día 28/09/2018 sobre las 13.30 horas en la zona de la vía pública situada en C./ Jaume I de Manresa portaba personalmente e incluso mostró públicamente una navaja con mango con hoja de 8,50 cms de longitud y medida total de 20 cms a sabiendas que fue previamente condenado, por sentencia f‌irme nº 62/2018 del 01/06/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº.1 de Manresa (juicio rápido nº 110/2018), por conformidad como autor de un delito del art.151.1 y 3 CP, entre otras penas, a la de 20 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; cuya la liquidación f‌inalizaba en fecha del 21/01/2020 con un inicio del 01/06/2018, siendo notif‌icado todo ello personalmente al acusado con fecha del 04/07/2018 .

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Benedicto, con DNI nº. NUM000, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma en grado de tentativa de los arts.237, 242.1 y 3, 16.1 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia de la responsabilidad criminal ex art. 22.8ª CP, y le impongo las siguientes penas: 1 año y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ex art. 56.1.2 CP.

Que debo condenar y condeno a Benedicto, con DNI nº. NUM000, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito consumado de quebrantamiento de condena de "no portar armas" del art. 468.1 CP -en relación con el art.47 CP-, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y le impongo las siguientes penas: multa de 18 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53 CP. Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, sin perjuicio de que podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad (en este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo).

Y condeno al acusado a las costas procesales."

Segundo

Contra la expresada sentencia don Benedicto interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, al que se añade lo siguiente:

En el momento de los hechos las capacidades intelectivas y volitivas del acusado estaban disminuidas a consecuencia del consumo de drogas y alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación se solicita que se dicte en esta alzada sentencia absolutoria, por haber incurrido el juzgador de primera instancia en error en la valoración de la prueba; y subsidiariamente que se impongan las penas de seis meses de prisión por el delito de robo y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros por el delito de quebrantamiento.

Se basa el recurso en las siguientes alegaciones:

1) el relato de hechos probados no describe un delito de robo, y es igualmente compatible con la versión del apelante, que manif‌iesta que pidió dinero y se le cayó una navaja

2) la prueba incriminatoria es insuf‌iciente. La agente NUM002 de los Mossos d'Esquadra no se percató de los hechos a pesar de estar en el mismo vehículo, y no hay más testigos aunque los hechos ocurrieron en el centro de Manresa a las 13:30 horas

3) no hubo intimidación, pues la presunta víctima era un agente de policía que estaba dentro de un vehículo, y no pidió ayuda a su compañera

4) no se puso en riego el bien jurídico protegido, pues era imposible que se pudiera consumar el robo

5) debería haberse apreciado la atenuante derivada de que el apelante se encontraba bajo los efectos del alcohol

6) la rebaja de la pena por tratarse de una tentativa debería ser en dos grados, pues fue tentativa inacabada. No había peligro de que el intento fructif‌icara, y fue una tentativa inidónea

7) el apelante no entendía que la navaja que llevaba fuese un arma, por lo que se produjo error de tipo

8) la pena por el quebrantamiento es desproporcionada. Concurre la agravante de reincidencia pero también una atenuante. La navaja tenía una hoja de 8'5 centímetros, cuya comercialización no está prohibida. Y la cuota diaria es desproporcionada, pues el apelante está en prisión, y cuando estaba en libertad vivía en la indigencia.

Segundo

Respecto a la redacción del relato de hechos probados, tal vez no sea perfecta, pero expresa con claridad una acción en la que se entiende que se produjo un intento de intimidar a la víctima para obtener dinero. De hecho, se dice expresamente que el apelante actuaba "guiado por el ánimo de obtener una ilícita ganancia", y aunque no se diga expresamente que el apelante sacó la navaja para intimidar al agente y conseguir dinero, así se deduce fácilmente y sin forzar en absoluto el texto del relato.

Tercero

La valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia es plenamente razonable y adecuada al resultado de la prueba practicada.

La declaración testif‌ical del Mosso d'Esquadra nº NUM001 en el juicio fue creíble y f‌iable, por todas sus circunstancias: coherencia, claridad, f‌irmeza, y corroboraciones periféricas, sin que se adivine por qué motivo el testigo habría decidido mentir, cometiendo un delito, e imputar falsamente un delito al apelante.

La declaración testif‌ical de la Mosso d'Esquadra nº NUM002 corrobora la de su compañero, y explica las objeciones que plantea el recurrente. La testigo no estaba junto a su compañero, sino que estaba en la parte trasera del vehículo, y cerrada por cortinas, vigilando un punto concreto, por lo que no percibió el incidente.

A mayor abundamiento, la versión narrada por el apelante es poco verosímil. Sería extraño que el apelante recibiera un golpe de tal manera que se le cayera una navaja que tenía guardada, y que ante ello el agente de los Mossos d'Esquadra optara por inventarse una acusación.

Por último, frente a lo alegado por el recurrente, no es necesario que hubiera ningún otro testigo; es más, no puede aseverarse que alguna otra persona presenciara los hechos, y por lo tanto no cabe exigir más testimonios.

Cuarto

La existencia de robo con intimidación no depende de que la víctima haya llegado a sentirse intimidada. Es posible que la víctima no llegue a sentirse intimidada, pero los actos del sujeto activo sean los propios de un delito de robo con intimidación, pues son esos actos, y no el resultado intimidatorio, lo que conf‌igura el delito. La petición insistente de dinero a otra persona, seguida de la exhibición...

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