AAP Guipúzcoa 168/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2020
Fecha06 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 31.04.1-19/004940

NIG CGPJ / IZO BJKN : 31201.43.2-2019/0004940

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3078/2020- - A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1193/2019

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Saturnino

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO GONZALEZ PORTERO

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

Apelado/a / Apelatua: Carlos María

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO GERBOLES GARCIA-ANDRADE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Apelado/a / Apelatua: Carlos Daniel

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO GERBOLES GARCIA-ANDRADE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - A U T O N.º 168/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 6 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de diciembre de 2019 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de D. Saturnino, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el día 06/07/2020) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Es ponente en esta apelación el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. La representación procesal de D. Saturnino interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia/San Sebastián, de fecha 11 de diciembre de 2019, por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas.

    Argumenta el recurrente que hay indicios suf‌icientes de la existencia de un delito. Así señala:

    - El Sr. Carlos María reconoció en su declaración que encomendó a un empleado suyo que retirara el vehículo del aparcamiento de la empresa Insausti, a pesar que por el Sr. Saturnino se estaba pagando puntualmente.

    - El Sr. Carlos María solo ofreció sospechas e inferencias sin pruebas para justif‌icar su actuar unilateral: falta de comunicación con el denunciante, cambios en la contratación, bajas en la tarjeta de transporte.

    - El Sr. Carlos Daniel retiró el vehículo el 16 de mayo de 2019: dos meses antes de la reclamación en vía civil y sin ninguna razón.

    - Por tanto, se trata de un hurto posesorio del art. 236 del CP. Además existe un perjuicio para el denunciante, pues el vehículo era su herramienta de trabajo como camionero.

    - En ningún caso se ha producido el impago de las cuotas convenidas, pues el método era detraer de la nómina del denunciante en la empresa Atlántica de Trasportes SCCL la cantidad de 1.270 euros, lo cual se acredita con los recibos de los salarios de enero a marzo de 2019.

    - El denunciado dice que no se pagaron los meses de abril y mayo de 2019 pero el abono de la cuota del camión se hacía con 60 días de demora. Por tanto se produjo una retirada arbitraria del camión del aparcamiento de modo unilateral.

    Por todo ello, interesa el recurrente que se deje sin efecto el sobreseimiento, se acuerde seguir adelante con la instrucción y se reciba declaración a dos testigos ( Ceferino y Claudio ) a f‌in de que aclaren el método de pago de las facturas mensuales del camión y el modo en que se llevó a cabo la retirada del vehículo.

  2. La representación procesal de D. Carlos María y D. Carlos Daniel se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario.

    No se pueden practicar más diligencias ya que la parte denunciante no las solicitó antes de dictarse el Auto recurrido.

    Señala que el testigo Ceferino declaró que el denunciante llevaba trabajando por cuenta ajena (asalariado) para Transportes Insausti SA con anterioridad al 16/05/2019.

    El denunciante Sr. Saturnino decide de forma unilateral y sin comunicarlo ni a alquiler Sostenible SL ni a Atlántica Transportes darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

    y causa alta en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena en Transportes Insausti, todo ello con anterioridad al 16/05/2019.

    Es decir, antes de los hechos y desde su baja en el RETA no había motivo para que poseyera un vehículo para ejercer una actividad profesional en la que ya había cesado como autónomo, no estando amparado legalmente que usar el camión para ejercer un negocio profesional de transportista.

    El contrato establece que el denunciante debía abonar el pago aplazado a través de las liquidaciones mensuales que le giraba la cooperativa Atlántica Transportes SCCL, titular de la tarjeta de transportes, con la que el denunciante realizaba su actividad profesional como autónomo.

    Es decir, el contrato de compraventa a plazos vinculaba el pago aplazado para adquirir el vehículo con la actividad profesional de transportista en la Cooperativa Atlántica transportes SCCL.

    El denunciante declaró ante la Guardia Civil que era el propietario del camión a pesar de que la transmisión del vehículo no se producía hasta que se pagara la última cuota.

    El camión se vendió a plazos pero con el objeto de que el denunciante pudiera desarrollar su actividad profesional de transportista, como trabajador autónomo y socio en la cooperativa Atlántica Transportes SCCL. Cuando la Cooperativa se entera de que el denunciante ha causado baja como autónomo y se da de alta como trabajador por cuenta ajena para Transportes Insausti se le retira la autorización para que use la tarjeta de transporte sobre el camión y desde ese momento deja de ostentar la posesión legítima sobre el vehículo.

    El denunciante cesó el 6/05/2019 en el uso empresarial de dicho vehículo, por lo que le camión quedó en situación irregular en las instalaciones de Transportes Insausti SA, precisamente para la empresa para la que se puso a trabajar el denunciante como asalariado antes del 16/05/2019.

    El denunciante no comunicó su intención de pagar las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2019, tras haber cesado en el uso empresarial del vehículo.

    No se cumple los requisitos del art. 236 del CP. La posesión sobre el camión estaba vinculada a su negocio profesional de transportista. No hay perjuicio económico para el denunciante porque no era el propietario del vehículo ni ostentara su posesión legítima conforme al contrato. Y todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que le puedan corresponder.

    No se trató de un acto de sustracción clandestino o furtivo sino que se retiró el vehículo con transparencia; el denunciante no tenía una posesión jurídicamente protegible y no se le produjo un perjuicio

  3. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobreseimiento provisional.

El art. 779.1 de la Lecrim. Dispone que practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1º Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración acordará el sobreseimiento que corresponda.

TERCERO

Resoluciones recurridas.

  1. El Auto de fecha 11 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia/San Sebastián, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones razonando lo siguiente:

    ... de las diligencias practicadas no aparece suf‌icientemente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa.

    Sin perjuicio de lo inadecuado del comportamiento que pudiera haber llevado a cabo el Sr. Carlos María, los hechos no son...

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