SAP Guipúzcoa 520/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución520/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/008233

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0008233

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2377/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1184/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SUSANA DIEZ ORUS

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Yolanda y Urbano

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL URKIRI AZPIAZU y JOSE MANUEL URKIRI AZPIAZU

S E N T E N C I A N.º 520/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En Donostia / San Sebastián, a seis de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1184/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de la entidad KUTXABANK S.A., apelante - demandado, representada por la procuradora D.ª SUSANA DIEZ ORUS y defendida por el letrado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, contra Dª Yolanda y D. Urbano, apeladosdemandantes, representados por la procuradora D.ª ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendido/a por el

letrado D. JOSE MANUEL URKIRI AZPIAZU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de enero de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastiánse dictó Sentencia de fecha 1 de julio de 2020 con el siguiente Fallo:

ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Yolanda Y D. Urbano contra KUTXABANK, y en consecuencia:

1º.- DECLARO LA NULIDAD de las siguientes cláusulas del contrato suscrito entre las partes objeto de la presente litis:

- de la cláusula QUINTA, de atribución de gastos al prestatariO.

2º.- CONDENO a la entidad bancaria a eliminarlas del contrato, y a pagar a la actora la 796,48 EUROS, acreditados en la documental acompañada con la demanda no impugnada,, más los intereses legales desde la fecha de cada una de las facturas, Y DESDE LA Sentencia los intereses del 576 LEC.

3º.- Se imponen las costas a la demandada, con expresa declaración de temeridad .

e imponen las costas a la demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella por la representación procesal de KUTXABANK, S.A que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 1 de julio de 2020 para Votación y Fallo

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Magistrado D. Iñigo Suarez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Dña. Yolanda y D. Urbano han presentado demanda de juicio ordinario contra KUTXABANK SA solicitando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se declarar la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada en fecha 9 de agosto de 2002 y, asimismo, la restitución de los gastos de Notaría, Registro, y la mitad de los gastos de gestoría más intereses.

Los demandantes el día 9 de Agosto de 2002 formalizaron ante el Notario de Eibar D. Angel Maria Moreno Gallego bajo el número 872 de su Protocolo un Prestamo con Garantía Hipotecaria con la Entidad KUTXABANK SA siendo el principal del préstamo de 156.263 euros a devolver en un plazo de amortización de 360 pagos mensuales.

Las cláusula objeto de litigio ha sido :

-La QUINTA apartado B en la que se def‌inen los gastos derivados del otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad que se imputan a la parte prestataria.

A resultas de la Escritura de Prestamo con Garantía Hipotecaria los demandantes han abonado las siguientes cantidades por los conceptos que se indican :

-Aranceles de Notario : 534,70 euros.

-Aranceles de Registro de la Propiedad :171,15 euros.

-Gestoría : 90,63 euros que supone el 50% del importe total de 181,26 euros.

Lo que supone un TOTAL reclamado de 796,48 euros.

(2)KUTXABANK SA ha contestado en tiempo y legal forma a la demanda en el siguiente sentido :

-Allanamiento a la pretensión de nulidad de la cláusula QUINTA B de gastos .

-Oposición a la pretensión de reintegro de los gastos de Notario, Registro de la Propiedad y Gestoría.

-Subsidiariamente la prescripción de la acción de reclamación de tales importes por aplicación de la Disposicion Transitoria Quinta de la Ley 42/2015 en relación con el artículo 1964 del CC.

(3)Previos los trámites de rigor el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastiánha dictado sentencia número 61/2019 de 18 de Enero de 2019 cuyo FALLO fue el siguiente :

" ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Yolanda Y D. Urbano contra KUTXABANK, y en consecuencia:

  1. - DECLARO LA NULIDAD de las siguientes cláusulas del contrato suscrito entre las partes objeto de la presente litis:

    - de la cláusula QUINTA, de atribución de gastos al prestatario.

  2. - CONDENO a la entidad bancaria a eliminarlas del contrato, y a pagar a la actora la 796,48 EUROS, acreditados en la documental acompañada con la demanda no impugnada,, más los intereses legales desde la fecha de cada una de las facturas, y desde la Sentencia los intereses del 576 LEC.

  3. - Se imponen las costas a la demandada, con expresa declaración de temeridad .

    (...)".

    (4)En tiempo y legal forma KUTXABANK SA ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia postulando el dictado de una resolución por la que estimando el recurso se revocara la sentencia dictada en la instancia "(....) desestimando la pretensión de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Préstamo Hipotecario objeto de esta Litis, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes ".

    En tiempo y legal forma la representación procesal de Dña. Yolanda y D. Urbano se han opuesto al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Examen del recurso de apelación.-(1)Existencia de pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario.

No procede su acogimiento.

KUTXABANK no ha acreditado la realidad del concreto pacto contractual alegado concertado con pleno conocimiento de sus consecuencias y producto de una negociación individual con los prestatarios.

Al ser un hecho (pacto expreso y previo a la escritura de préstamo) de naturaleza extintiva, impiditiva o enervadora de la pretensión de la parte demandante correspondía a KUTXABANK la acreditación de tal extremo de conformidad al artículo 217.3 de la LEC.

(2)Reintegro de las cantidades abonadas.-La sentencia concluyó en este capítulo declarando la procedencia de la restitución al prestatario de la totalidad de los gastos de Notaria y Registro, así como de la mitad de los gastos de Gestoría.

(2.1) Notaria.-Procede el acogimiento del presente motivo de recurso.

Para fundamentar este pronunciamiento el Tribunal se remite al FJ SEPTIMO epígrafes 9 a 14 de la sentencia de la Sala Primera del TS, Pleno núm. 44/2019 de 23 de Enero de 2019 dictada en casación número: 2982/2018 que a continuación transcribimos :

"(....)

  1. - En las sentencias 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, declaramos con relación al pago del derecho de cuota f‌ija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, lo siguiente:

    Como el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, habla en general de interesados, pero no especif‌ica si a estos efectos de redacción de la matriz el interesado es el prestatario o el prestamista, y el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados

    tanto el consumidor -por la obtención del préstamo-, como el prestamista -por la hipoteca-, es razonable distribuir por mitad el pago del impuesto (solución que, respecto de los gastos notariales y registrales, apunta la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 2016)

    .

  2. - Este criterio es aplicable a los aranceles notariales. Aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos f‌iguras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real de garantía), ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria. Como dijo la sentencia de esta sala 1331/2007, de 10 de diciembre, «el crédito garantizado con hipoteca (crédito hipotecario) no es un crédito ordinario, ya que está...

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