AAP Barcelona 695/2020, 4 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2020
Fecha04 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO Nº 360/2020-H

CAUSA: EXPEDIENTE Nº 33.353 CP BRIANS 2

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 4 DE CATALUNYA

INTERNO: Pedro Francisco

A U T O Nº 695/20

TRIBUNAL:

Dº. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dº. LUIS BELETÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

Barcelona, a 4 de junio mayo de 2020.

H E C H O S
PRIMERO

En el EXPEDIENTE PERSONAL de referencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Catalunya relativo al interno anotado al margen, en fecha 15 de enero de 2020 se dictó auto por el que No se autorizaba el permiso de 3 días propuesto al interno Pedro Francisco por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brians 2 en su sesión de 28 de noviembre de 2020.

Contra la anterior resolución se interpuso por el letrado del interno recurso de reforma y contra la denegación del recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del Expediente en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte como recurrente al penado y, seguido por sus trámites, quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente Dª. Isabel Gallardo Hernández, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida que este Tribunal hace suyos. El auto que se combate explica los motivos por los que considera que no debe otorgarle el permiso. La Juez analiza la petición y concluye que, si bien los programas de tratamiento del interno son favorables, la lejanía en el cumplimiento de la pena aconsejan un contacto gradual y progresivo con el exterior. Que ha disfrutado solo de una salida programada, lo que impide su concesión

La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciaria en sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, establecen y regulan la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los equipos técnicos, a los penados que estando clasif‌icados de segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos, a saber: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de dicha previsión legal, el art. 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cuantitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o...

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