SAP Pontevedra 95/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020
Número de resolución95/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00095/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MI

Modelo: 530550

N.I.G.: 36006 41 2 2016 0002391

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2020 CR

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose María, Remedios

Procurador/a: D/Dª PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Abogado/a: D/Dª JESUS SEREN ROSAL, JESUS SEREN ROSAL

SENTENCIA Nº 95 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA ========================================================== En PONTEVEDRA, a tres de julio de dos mil veinte.

VISTA ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2020, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cambados y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra:

Jose María, con D.N.I. NUM000, nacido en Pontevedra el día NUM001 /1955, hijo de Adriano y de Adela

, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y defendido por el Abogado D. JESUS SEREN ROSAL.

Amalia, con D.N.I. NUM002, nacida el día NUM003 /1965, hija de Avelino y de Ascension, con antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y defendida por el Abogado D. JESUS SEREN ROSAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en cuya representación actuó D. AUGUSTO SANTALÓ y como ponente la Magistrada Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cambados en, dando lugar a la incoación de DPA nº 468/16, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

SEGUNDO

En el mismo día y hora señalado comparecieron las partes ante este Tribunal y el Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de acusación para calif‌icar los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, siendo autor el acusado Jose María artículo 28.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22, del Código Penal y las atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.5 del C.P. y confesión tardía del art. 21.7 en relación el art. 21.4 del Código Penal, solicitando para Jose María la pena de 1 AÑO Y 7 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 6.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, así como la imposición de las costas procesales. Procede el decomiso def‌initivo del metálico y de los efectos intervenidos adjudicándose al Estado, para su aportación al Plan Nacional contra las drogas, y procede la devolución de los objetos no recogidos en el escrito de acusación.

TERCERO

La acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que se procediese a dictar sentencia de conformidad con ese escrito de acusación en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración de vista y renunciando a...

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