SAP Guipúzcoa 93/2020, 3 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 93/2020 |
Fecha | 03 Julio 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-16/002516
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2016/0002516
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1067/2020- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 185/2018
Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 5 zenbakiko Epaitegia
SENTENCIA N.º 93/2020
LMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 3 de julio de dos mil veinte .
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 185/18 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de daños, en el que figura como apelante Luis defendido por el letrado D. Antonio Mª de Rentería y representado por Procurador Sr. González Belmonte.Habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal .
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2020, que contiene el siguiente FALLO:
1.- Condeno a Luis como autor de un delito de daños a la pena de multa de diez meses con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas inte procesales.
2.- Por vía de la responsabilidad civil, el condenado deberá abonar al Sr. Jose Manuel, como representante legal de la empresa Legaro Inversiones, SL, en la cantidad de 440 más el IVA; cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 556 de la LEC.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representacion de Luis se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de junio de 2020, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1067/20, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 2 de julio de 2020, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:
"PRIMERO.- El día 9-7-16, sobre las 00:32 horas, cuando el acusado Luis se encontraba frente a una máquina recreativa existente en el establecimiento de juegos recreativos Kuttuna, sito en el paseo Colón nº 40 de Irún, golpeó la pantalla-monitor de la misma fracturándola.
El importe de dichos daños ha sido pericialmente tasados en 440 sin IVA."
Debate jurídico.- 1.- Con fecha 9 de Marzo del 2020, la Ilma Magistrado-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº de DonostíaSan Sebastián, ha dictado sentencia condenando al ahora recurrente, como autor de un delito de daños, a la pena señalada en los antecedentes de hecho de esta resolución.
-
- Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación la defensa técnica del acusado, interesando la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, y su sustitución por un pronunciamiento de carácter absolutorio.
Como concretos motivos de apelación se invoca la quiebra del principio de presunción de inocencia, dado que no existiría prueba directa de que fuera su representado el autor de los daños causados en la pantalla monitor de referencia, las imágenes visualizadas por el gerente del establecimiento y la Fuerza policial actuante no permiten identificar al autor, quién únicamente habría sido visualizado de espaldas.
Por todo lo expuesto, procedería la revocación del pronunciamiento condenatorio, y se decretase en esta alzada la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.
-
- Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se ha procedido a contestar e impugnar al recurso interpuesto de contrario.
Presunción de inocencia.- El derecho a la presunción de inocencia recogido en el art.24.2 de la Constitución, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que exista un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (por todas, STS de 26 de septiembre de 2003 ). Más en concreto, el derecho a la presunción de inocencia exige para que se desvirtúe el mismo que:
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