STSJ Comunidad de Madrid 296/2020, 3 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2020 |
Fecha | 03 Julio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0013023
Procedimiento Ordinario 582/2018
Demandante: D./Dña. Benito
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 296
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a tres de julio de dos mil veinte .
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. García Bardón en representación de Don Benito contra desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 1 de septiembre de 2017. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la expedición del título profesional de abogado del recurrente.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 1 de julio de 2020, habiéndose asignado nuevo Ponente por reparto de trabajo interno en la Sección
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. García Bardón en representación de D. Benito contra desestimación del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, que declara que D. Benito no cumple los requisitos exigidos en la Orden PRE 1743/2016, de 27 de octubre, que convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión para 2017, no proponiendo la expedición de título profesional de abogado solicitada.
Según consta, el interesado, de nacionalidad italiana, había cursado estudios en la Facultad de Giurisprudenza constando el oportuno certificado acreditativo, "Certificato di Laurea".
El interesado cursó estudios en la Universidad Antonio de Nebrija correspondientes a Grado en Derecho obteniendo 240 créditos, en el curso 15/16 y 16/17. Asimismo en ese mismo periodo superó el Máster Universitario de Acceso a la Abogacía, y consta certificado de esta Universidad acreditativo de los estudios y se recoge que reúne los requisitos exigidos en la base 4 de la Orden PRE 1743/2016.
En tales condiciones pretendió la expedición del Título profesional de abogado, y por tanto, la realización del examen convocado en base a la Orden PRE 1743/2016 la resolución dictada en fecha 1 de septiembre de 2017 resuelve el expediente tramitado al efecto, y considera que el Máster se había cursado en el mismo año que los estudios para convalidación del grado. De esta situación se extraen una serie de conclusiones: la admisión al máster se produjo antes de que se hubiera convalidado el título de modo que se cursaron asignaturas de máster antes de las complementarias de convalidación, lo que puede aparejar consecuencias negativas como que se curse el Derecho civil de postgrado previamente a las asignaturas complementarias del derecho civil del grado lo que altera el orden lógico y finalidad de aprendizaje del derecho español Además, del expediente se desprende que en un solo año se han realizado créditos en número muy superior a los establecidos para un curso académico Durante 2015/2016 ha realizado 72 créditos y 2016/2017 /( cuando la prueba se celebró el 25 de febrero de ese año) constan 102 créditos ECTS lo que equivale a dos años académicos de Grado en Derecho.
Se centra en la Ley 34/2006 art. 2 y art. 2 del RD 775/2011 que aprueba el reglamento de la ley citada, y establece una serie de requisitos y en el contenido del art. 3 del citado RD. De la citada normativa concluye que se producen cuatro pasos cronológicos que no pueden ser alterados en cuanto a su orden de realización: grado en derecho o equivalente, en caso de estudios realizados en el extranjero; máster de acceso y prácticas y finalmente la prueba de acceso.
Se refiere a la alegación de las Universidades, con cita del art. 16 Del RD 1393/2007 pero se centra en que esta normativa se refiere a los másteres oficiales, pero el máster que rige la profesión de abogado se rige por su normativa específica y ha d estarse a la ley 34/2016 y se refiere a la consulta planteada en relación con el RD 775/2011 haciendo referencia a la nota informativa que se aporta.
Por tanto, para la admisión al Máster es preciso garantizar que se poseen los conocimientos específico señalado para el grado en el RD 775/2011 Se refiere a la necesaria convalidación y a que posteriormente puede realizarse el Máster que permite presentarse a la prueba oficial. Se refiere al Informe de 19 de julio de 2017 en el que se destaca que se configura un itinerario formativo especial que requiere la superación de un plan de estudios para obtener el Título seguido de una formación específica que adopta la forma de Máster y concluye con la prueba de aptitud. En el caso del ejercicio de la abogacía no rige el principio de acceso universal al Máster del RD 1393/20017 y considera que las Universidades no podrán hacer uso de la atribución conferida
en el art. 16 de esta norma en orden a la admisión de titulados extranjeros sin previa homologación de título de origen.
Declara por tanto que no cumple el aquí recurrente los requisitos exigidos para obtener el Título profesional de abogado y no se propone para la expedición del Título
Contra la misma se interpuso recurso potestativo de reposición, desestimado mediante resolución que la que insiste en que existen cuatro pasos cronológicos que no pueden ser alterados en el orden de realización, y cita Informe de 19 de julio de 2017 del MECD que insiste en la cronología y pasos sucesivos.
Contra las citadas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que se había licenciado en la Universitá degli Studi Niccoló Cusano con fecha 27 de abril de 2015, y es necesario el reconocimiento del título en España, y la prueba para acceso a la abogacía. Expone que ha realizado los cursos en la Universidad Antonio de Nebrija, convalidando su título extranjero y ejecutando el Máter. Una vez superados, obtiene la convalidación, y se inscribe en la prueba de evaluación de aptitud profesional para ejercer la abogacía, convocada por la Orden 1743/2016, para el año 2017. Se refiere a las resoluciones concretas y aduce en cuanto al fondo, la normativa sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, y la simultaneidad del reconocimiento en su caso, centrándose en el RD 1393/2007, y aduce que la propia resolución ha entendido que no hay regulación específica sobre la cronología. Se refiere a la Ley 34/2006 y RD 77572011. Alude a la irretroactividad de las normas y modificación de los requisitos exigidos en la convocatoria. Este requisito cronológico se introduce en la Orden PRA 696/2017 pero no puede aplicarse a la convocatoria anterior . Cita Sentencia de esta Sección .
Se refiere a la autonomía universitaria y falta de competencia del Ministerio de Justicia. Y entiende que se produce discriminación y se vulnera el art. 2 del protocolo adicional al Convenio para la Protección de los derechos humanos.
Solicita la estimación del recurso en los términos expuestos.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la ley 34/2006 art. 2 y art. 2 del RD 775/2011. Insiste en la necesidad de seguir los cuatro pasos cronológicos, y se refiere los informes que obran en el expediente, en particular el de 19 de julio de 2017 y rechaza vulneración de principio de confianza legítima o de seguridad jurídica. Igualmente rechaza que se vulnere el derecho de igualdad.
Es preciso puntualizar que esta Sección se ha pronunciado sobre temas idénticos al aquí planteado. Así, el tema objeto de examen en este concreto recurso contencioso-administrativo se centra en examinar la conformidad a Derecho de la resolución dictada en fecha 1 de septiembre de 2017 por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que declara que no cumple los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRE 1743/2016 de 27 de octubre, que convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión para 2017 de modo que la Dirección General no propondrá la expedición del Título.
Es necesario centrar el tema concreto objeto de examen y para ello analizar la normativa de aplicación.
El aquí recurrente solicitó tomar parte en la prueba de evaluación a celebrar en la convocatoria de la Orden PRE 1743/2006 citada. Esta Orden publicada en el BOE de 4 de noviembre de 2016 convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional...
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