SAP Barcelona 345/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Número de resolución345/2020

- AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 10ª

BARCELONA

Rollo apelación núm. 49/2020

Procedimiento Abreviado núm. 119/2018

Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000

SENTENCIA

Ilmas Magistradas:

Sra. VANESA RIVA ANIES

Sra . INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a 2 de julio de 2020

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 49/2020 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado núm. 119/2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de obstrucción a la justicia y un delito de lesiones contra Jose Ramón, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, y parte apelada el acusado Jose Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 y con fecha 7 de enero de 2020 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

"ABSUELVO A Jose Ramón de los delitos de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

COSTAS:Declaro las costas de of‌icio."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo absolutorio por otro condenatorio del acusado .Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a la defensa de Jose Ramón que evacuando dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos interesó la conf‌irmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Décima de la Audiencia de Barcelona.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no habiéndose interesado la celebración de vista quedaron los autos para deliberación, votación y fallo .

Ha sido designada ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia que son del siguiente tenor: "1. El día 2 de noviembre de 2016, a las 21:06 horas, Carlos Antonio, acompañado de su hijo Luis María, menor de edad, formuló una denuncia contra Jose Ramón en la comisaría de los mossos d'esquadra de DIRECCION000 .

Concretamente, Carlos Antonio denunció que ese mismo día, por la mañana, Jose Ramón había dado una bofetada en la rodilla derecha a Luis María .

  1. Ese mismo día, en un momento que no ha podido ser determinado, pero en todo caso antes de las 22:50 horas, Jose Ramón se enteró de que Carlos Antonio lo había denunciado.

  2. Jose Ramón salió en busca de Carlos Antonio, localizando a éste, sobre las 22:50 horas, cuando entraba en el edif‌icio de viviendas en el que reside, sito en CALLE000, número NUM000, de DIRECCION000 .

    Entonces, Jose Ramón, con ánimo de menoscabar la integridad física de Carlos Antonio, lo empujó metiéndolo bruscamente dentro del vestíbulo, y le propinó varios golpes en la espalda y también en la cara, concretamente en la zona de la oreja derecha.

    Mientras lo agredía, Jose Ramón le dijo a Carlos Antonio "SI NO ME QUITAS LA DENUNCIA TODOS LOS DIAS HABRA ESTO".

    Carlos Antonio logró escaparse y subió rápidamente por las escaleras hasta su piso, encerrándose en el mismo; a continuación llamó a la policía.

    Posteriormente, mientras Carlos Antonio hablaba con los agentes policiales que se personaron en el lugar, apareció nuevamente Jose Ramón, y, en presencia de los agentes, le dijo "TE VAS A CAGAR, HIJO DE PUTA NO SABES LO QUE HAS HECHO, PAGA LA PENSION A TU HIJO".

  3. A causa de la agresión, Carlos Antonio sufrió una contusión en la región facial temporal derecha, con dolor y ligero eritema a nivel auricular, habiendo precisado para su curación analgésico, con un tiempo de curación de un día no impeditivo, sin haberle quedado secuelas.

    Carlos Antonio no reclama ser indemnizado por ningún concepto.

  4. Desde que se dictó el auto de admisión de pruebas (15 de noviembre de 2018) hasta el día de celebración del juicio oral (28 de noviembre de 2019) transcurrió más de un año sin haber recaído ninguna resolución judicial interruptiva de la prescripción."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de impugnación por la parte recurrente infracción de ley ( del artículo 790.2 LECR ) en base a los siguientes motivos : a/ No subsumir la declaración de hechos probados de la sentencia en los tipos penales objeto de acusación (obstrucción a la justicia ). Parte el recurrente de un estricto respeto a la declaración de hechos probados y, a partir de ahí, se discute la corrección del encaje jurídico .Así, el juez considera que como la denuncia aún no se había judicializado el denunciante no ostentaba propiamente la condición de sujeto procesal sobre el que poder inf‌luir, realizando el juzgador una separación judicial artif‌icial entre "un denunciante en el Juzgado" y un denunciante fuera del Juzgado", cuando ni en el artículo 262 de la LECRIM ni el artículo 456 CP hace esa distinción, avalando la tesis del recurrente la Sentencia de 27 de julio de 1999 nº 1224/1999 rec.4225/1997 y Sentencia de 25 de septiembre de 2001 nº 1651/2001 rec.3448/1998.b/ Subsidiariamente, de entender que la conducta cabe duda de que debería encajar, como poco, en un delito de coacciones del art. 172 CP.

La estimación de cualquiera de los dos motivos dejaría sin efecto la prescripción alegada por el juez de instancia.

Por la representación procesal de Jose Ramón se alega que no cabe pedir la revocación de la absolución y que la Audiencia condene salvo que se trate de un error jurídico, lo que a juicio de esta defensa no ocurre en el caso de autos. Considera que el recurrente no ha alegado error en la valoración de la prueba cuando efectivamente eso es lo que pretende a pesar de alegar infracción de ley. No concurre infracción de ley al haber efectuado el juzgador un correcto análisis del tipo penal citando Jurisprudencia del Tribunal Supremo. En cuanto al delito leve de lesiones explica la absolución por prescripción.

Respecto a la pretensión subsidiaria, consiste en la condena por un delito de coacciones se trata de una manifestación nueva y extemporánea no habiendo sido acusado en primera instancia por dicho delito.

Efectúa una petición subsidiaria en caso de condena . la apreciación de la...

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