SAP Barcelona 412/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2020
Fecha02 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo de apelación nº 53/2020-R

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

P.A. 213/2019

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a dos de julio de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 213/2019 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo parte apelante don Luis Antonio, representado por la procuradora doña Arantxa Reche Calduch y defendido por el abogado don Juan Maturana Uriarte.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona dictó sentencia de fecha 22-1-2020 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 20.10 horas del día 5 de mayo de 2019, Luis Antonio, condenado por sentencia f‌irme de 21 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona en el PA 335/2014 como autor de un delito de robo con fuerza en las coas, a una pena de un año de prisión, que le fue suspendida mediante auto notif‌icado el día 29 de noviembre de 2097, por un plazo de tres años, movido por el ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, y con las facultades volitivas y cognitivas ligeramente afectadas por el consumo de sustancias estupefacientes, rompió el vidrio del escaparate del local de la Asociación Mujeres Palante, sita en la calle Villarroel número 10 de Barcelona, que estaba cerrado al público y tras remover diversas cajas fuertes, cogió un teléfono móvil, una cámara de video marca Sony y un total de 167'70 euros en efectivo.

Luis Antonio fue sorprendido por los agentes actuantes, devolviéndose los objetos sustraídos a la encargada de la asociación.

La asociación sufrió desperfectos que serán tasados en ejecución de sentencia, sin que conste la renuncia de la perjudicada .

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

" Que condeno a Luis Antonio en concepto de auto responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de horas de apertura, previsto y penado en los arts 237, 238.2 241. 1 del C.P . en relación con los arts. 16 y 62 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P . y la circunstancia atenuante analógica del art 21.7 en relación con el art

20.2 y 21.2 del C.P ., a la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Asimismo deberá indemnizar a la perjudicada en los desperfectos ocasionados en el local, siempre y cuando no hayan sido satisfechos por la cía aseguradora y a determinar en ejecución de sentencia."

Segundo

Contra la expresada sentencia don Luis Antonio interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

Sobre las 20:10 horas del día 5 de mayo de 2019 el acusado don Luis Antonio entró, a través de un cristal roto del escaparate, en el local de la "Asociación Mujeres Palante", sito en la calle Villarroel nº 10, de Barcelona, y tras remover diversas cajas fuertes cogió con ánimo de hacerlos suyos un teléfono móvil, una cámara de video marca Sony y 167'70 euros en efectivo. Cuando salió fue detenido por agentes de los Mossos d'Esquadra que habían sido avisados para que acudieran al lugar.

El acusado tenía sus facultades volitivas y cognitivas ligeramente afectadas por el consumo de sustancias estupefacientes.

El acusado había sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona en el P.A. 335/2014, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a una pena de un año de prisión.

Los objetos y el dinero que el acusado pretendía sustraer fueron devueltos a la encargada de la asociación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación se solicita que se calif‌iquen los hechos que son objeto de este proceso como constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Se basa tal petición en las siguientes alegaciones:

1) los agentes que declararon en el juicio no presenciaron los hechos, y se limitaron a detener al apelante en el interior del establecimiento

2) los agentes no se comunicaron con ningún testigo, que además no ha sido identif‌icado, sino que fueron comisionados por la "Sala regional de Comandament"

3) no hay ningún dato que permita colegir que hubo un corto espacio de tiempo entre que alguien avisó a la Sala y que el apelante fue detenido

4) el apelante es un toxicómano que encontró el cristal del establecimiento ya fracturado, y se limitó a entrar

5) al no haber una tasación pericial no puede estimarse que los objetos superasen un valor de 400 euros.

Segundo

Las declaraciones testif‌icales de los agentes de los Mossos d'Esquadra acreditan que el apelante se encontraba en el interior del local, cerrado al público, y que salió por un agujero hecho con el cristal, llevando dinero, un teléfono móvil, y una cámara de video que no le pertenecían y que había cogido del interior del local. Queda así probado que pretendía sustraer esos efectos.

Tercero

Contra lo que se concluye en la sentencia de primera instancia, el apelante sostiene que él no fracturó el cristal, sino que entró en el local...

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