AAP Barcelona 715/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Número de resolución715/2020

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 21ª

Rollo de Apelación nº 156/2020

Diligencias Previas nº 261/2020

Juzgado de Instrucción nº 2

Hospitalet de Llobregat

AUTO RESOLUTORIO DEL RECURSO DE APELACIÓN Nº 715/20

Ilmos. Sres.:

Dª. Mónica Aguilar Romo

D. Carlos Almeida Espallargas

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

En Barcelona a 2 de julio de 2020.

HECHOS
Primero

Por auto de fecha 10/02/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat, se inadmitió a trámite la querella interpuesta por la representación procesal de Manuela, únicamente en el particular referente a Ovidio y el periódico Crónica Global, por un presunto delito de calumnia o injuria con publicidad, por no ser el Juzgado competente territorialmente para conocer de los hechos ni ser delito conexo con el resto de los hechos .

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a la parte querellante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 21/02/2020, que fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 11/03/2020, conf‌iriéndose traslado al Ministerio Fiscal quien, mediante escrito presentado el 20/05/2020, impugnó el recurso formulado remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, y designándose Ponente el 22/06/2020 al Ilmo. Sr. Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El auto apelado sostiene que la querella se interpone por diversos delitos y contra diferentes personas y por hechos cometidos en diferentes momentos y lugares, sin que el delito que se atribuye a Ovidio y el periódico Crónica Global- El Español, cometido en distintos tiempos y lugares y sin que haya concierto entre

los querellados, sea conexo con los demás a los efectos del artículo 17 Lecrm, habiéndose cometido en un partido judicial distinto al de Hospitalet de Llobregat y careciendo de competencia territorial.

Como motivo del recurso el impugnante alega que los hechos atribuidos a Ovidio y el periódico Crónica Global guardan relación con los demás denunciados y entiende evidente la conexidad del artículo 17 Lecrm, al tratarse de una misma dinámica comisiva, aunque el periódico Crónica Global tenga sede en Barcelona, pues el autor del vídeo y las publicaciones debiera de alguna forma haber participado junto a los demás autores de los hechos, ya que presumiblemente se encontraba presente frente a los mismos, y ser asimismo Hospitalet de Llobregat donde se presenta la querella .

El motivo debe ser desestimado.

Los hechos relatados en la querella son en síntesis los siguientes: Manuela subarrendó a Santiago en julio de 2008, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Hospitalet de Llobregat, por un precio de 700 euros mensuales que le entregó, dejando un depósito de 400 euros al administrador de la f‌inca. Posteriormente Santiago se introdujo en la f‌inca sin el consentimiento de los subarrendatarios con la intención de echarles. Para ello Santiago solicitó los servicios de "Desokupa" y el 13/07/2018 Carlos Francisco que dirigía la operación, utilizando las llaves que tenía el cuñado de aquel, Luis María, irrumpió en la vivienda acompañado de otras personas de gran envergadura haciéndose pasar por policía. Una vez en el interior, injurió, vejó, intimidó y amenazó a Manuela, acusándola de perpetrar denuncias falsas, de ocupar viviendas y de detener ilegalmente a quien vivía en ella legítimamente . Dicha intervención habría sido grabada y colgada por Crónica Global en las redes sociales, concretamente en You Tube, siendo autor Ovidio . Manuela fue obligada a abandonar la vivienda sin recoger sus enseres. Tales acciones constituirían delitos de allanamiento de morada, usurpación, estafa, apropiación indebida, coacciones, amenazas, robo con violencia, calumnias e injurias con publicidad.

Los delitos de calumnias e injurias con publicidad se habrían cometido por Ovidio, que podría haber grabado el vídeo subido a You Tube, publicándose la noticia y el vídeo en Crónica Global-El Español, del que es director Adrian .

Interpuesta la querella, que lleva fecha de octubre de 2019 (sic), mediante auto de fecha 10/02/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat, se inadmitió a trámite la querella interpuesta, únicamente en el particular referente a Ovidio y el periódico Crónica Global, por un presunto delito de calumnia o injuria con publicidad, por no ser el Juzgado competente territorialmente para conocer de los hechos ni ser delito conexo con el resto de los hechos. En el recurso de apelación se alega en síntesis que el auto de inadmisión sobre el particular referido es improcedente, puesto que existe conexidad delictiva, conforme al artículo 17 Lecrm, entendiendo que los delitos se cometieron conjunta y simultáneamente, y que los hechos se perpetraron en Hospitalet de Llobregat.

No podemos compartir la tesis del impugnante, pues ciertamente, con anterioridad a la reforma del artículo 17 Lecrm, se acumulaban con frecuencia en un solo proceso la investigación de múltiples cometidos por numerosos partícipes, dando lugar a la denominada "elefantiasis" del proceso penal" o macro-causas muy complejas que dif‌icultaban la tramitación de los procedimientos sin incurrir en extraordinarias dilaciones. En efecto, si bien resulta lógico y puede favorecer la economía procesal la acumulación en un único procedimiento de delitos conexos, no lo es menos que en los últimos tiempos, al albur del citado art. 17 se han enjuiciado causas cuya complejidad -bien por el número de encausados, bien por el de víctimas- ha generado importantes disfunciones en el proceso penal. Y es que la elefantiasis procesal que suponen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR