SAP Vizcaya 1655/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1655/2020
Fecha02 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-18/002023

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2018/0002023

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 2093/2019 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango - UPAD / ZULUP

- Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 1/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Zaira

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Abogado/a / Abokatua: SILVIA PEREA MUÑOZ

Recurrido/a / Errekurritua: Romeo

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a/ Abokatua: JON ANDER BILBAO SACRISTAN

S E N T E N C I A N.º 1655/2020

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

  1. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI En Bilbao, a dos de julio de dos mil veinte.

    La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 1/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango - UPAD, a instancia de Dª. Zaira, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y defendida por la letrada D.ª SILVIA PEREA MUÑOZ, contra

  2. Romeo, apelado - demandado, representado por el procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y

    defendido por el letrado D. JON ANDER BILBAO SACRISTAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2019.

    Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 15 de julio de 2019 es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que procede estimar en parte la demanda de formación de inventario interpuesta por Dª. Zaira, frente a D.

Romeo, acordando la formación del inventario de los bienes gananciales en los siguientes términos:

ACTIVO

1. Vivienda f‌inca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Bilbao, Libro NUM001 de Galdakao, sita en la C/ DIRECCION000, núm. NUM002, planta NUM003 de Galdakao.

2. Finca registral núm. NUM004 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Bilbao, Libro NUM005 de Galdakao: Camarote núm. NUM006 de los portales núm. NUM002 y NUM007 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Galdakao.

3. Vivienda f‌inca registral núm. NUM008 del Registro de la Propiedad de Durango, sita en la C/ DIRECCION001, núm. NUM009, piso NUM010, de la localidad de Matiena.

4. Vivienda f‌inca registral núm. NUM011 del Registro de la Propiedad de Amorebieta, sita en la C/ DIRECCION002, núm. NUM012 de Amorebieta.

5. Vivienda f‌inca registral núm. NUM013 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Benidorm, sita en la C/ DIRECCION003, DIRECCION004 o DIRECCION005, planta NUM014, letra NUM015 de la localidad de Benidorm.

6. Vivienda f‌inca registral núm. NUM016 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Benidorm, sita en piso NUM017, letra NUM018, del BLOQUE000 DIRECCION006, URBANIZACION000, núm. NUM014, AVENIDA000, NUM019, de la localidad de Benidorm.

7. Vivienda f‌inca registral núm. NUM020 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Benidorm, sita en la planta NUM006, puerta NUM021, de la C/ DIRECCION007, DIRECCION008, AVENIDA001 de la localidad de Benidorm (hoy AVENIDA002 ).

8. Vivienda f‌inca registral núm. NUM022 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Benidorm, sita en la planta NUM007, puerta NUM021, de la C/ DIRECCION007, DIRECCION009, de la AVENIDA002, núm. NUM023 de la localidad de Benidorm.

9. Mobiliario y ajuar doméstico de las viviendas. Procede su inclusión en el activo aun cuando las partes discuten su valoración, por lo que, no habiéndose aportado por las partes relación de bienes, habrá de estarse a lo que se determine en la liquidación de la sociedad de gananciales.

10. Vehículo marca Kia, modelo Picanto, matrícula ....NGN .

11. Vehículo marca Dacia, modelo Sandero.

12. Cantidades percibidas por cada uno de los cónyuges en concepto de alquiler de los inmuebles anteriormente reseñados.

PASIVO

1. Préstamo hipotecario a favor de la entidad Kutxabank (vivienda C/ DIRECCION000 de la localidad de Galdakao).

2. Préstamo hipotecario a favor de la entidad Laboral Kutxa (vivienda C/ DIRECCION002 de la localidad de Amorebieta).

3. Préstamo hipotecario a favor de la entidad Abanca (vivienda C/ DIRECCION003, NUM014 NUM015, de la localidad de Benidorm).

4. Préstamo hipotecario a favor de la entidad Banco Sabadell (vivienda NUM007 NUM021, C/ DIRECCION007, DIRECCION009, de la localidad de Benidorm).

5. Deudas con las siguientes comunidades de propietarios -recogidas en los puntos 5 a 10 del escrito de alegaciones de la parte demandada-:

i) vivienda sita en la C/ DIRECCION003, DIRECCION004 o DIRECCION005, planta NUM014, letra NUM015 de la localidad de Benidorm.

ii) vivienda sita en la planta NUM007, puerta NUM021, de la C/ DIRECCION007, DIRECCION009, de la AVENIDA002, núm. NUM023 de la localidad de Benidorm.

iii) vivienda sita en la planta NUM006, puerta NUM021, de la C/ DIRECCION007, DIRECCION008, AVENIDA001 de la localidad de Benidorm (hoy AVENIDA002 ).

iv) vivienda sita en piso NUM017, letra NUM018, del BLOQUE000 DIRECCION006, URBANIZACION000, núm. NUM014, AVENIDA000, NUM019, de la localidad de Benidorm.

v) vivienda sita en la C/ DIRECCION001, núm. NUM009, piso NUM010, de la localidad de Matiena.

vi) vivienda sita en la C/ DIRECCION002, núm. NUM012, de la localidad de Amorebieta.

6. Deuda o crédito a favor del Sr. Romeo a abonar por la sociedad de gananciales respecto al préstamo hipotecario de la entidad Kutxabank.

7. Deuda o crédito a favor del Sr. Romeo a abonar por la sociedad de gananciales respecto al préstamo hipotecario de la entidad Abanca.

8. Deuda o crédito a favor del Sr. Romeo a abonar por la sociedad de gananciales respecto al préstamo hipotecario de la entidad Banco Sabadell.

9. Deuda o crédito a favor del Sr. Romeo a abonar por la sociedad de gananciales respecto al préstamo hipotecario de la entidad Laboral Kutxa.

10. Deuda o crédito a favor de la Sra. Zaira a abonar por la sociedad de gananciales respecto al préstamo hipotecario de la entidad Kutxabank. Dicha parte acredita, mediante la documental aportada en el acto de la vista, haber realizado abonos e ingresos en la citada cuenta, cuya valoración habrá de realizarse en el momento procesal oportuno.

11. Deuda o crédito a favor de la Sra. Zaira a abonar por la sociedad de gananciales respecto al préstamo hipotecario de la entidad Abanca. Dicha parte acredita, mediante la documental aportada en el acto de la vista, haber realizado abonos e ingresos en la citada cuenta, cuya valoración habrá de realizarse en el momento procesal oportuno.

12. Deuda o crédito a favor de la Sra. Zaira a abonar por la sociedad de gananciales respecto al préstamo hipotecario de la entidad Labora Kutxa. Dicha parte acredita, mediante la documental aportada en el acto de la vista, haber realizado abonos e ingresos en la citada cuenta, cuya valoración habrá de realizarse en el momento procesal oportuno.

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes intervinientes.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por la UPAD del Juzgado de instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 2093/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión litigiosa en los presentes autos, es la referida a la fecha en la que deben entenderse producidos, los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales, constituida por los hoy litigantes.

La sentencia de instancia establece como fecha de efectos de la disolución, la de 29 de Marzo de 2017, fecha en la que los cónyuges se encontraban separados de hecho (lo estaban desde el año 2015), e iniciaron un procedimiento para formar el inventario de la sociedad de gananciales.

El demandado interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia f‌ijando como fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, el día 6 de Junio de 2019 fecha de la sentencia de divorcio.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la aplicabilidad de la doctrina correctora del nº 3 del art. 1392 del CC., que se realiza en la STS de 23 de Febrero de 2007, que se aplica en la sentencia de instancia, requiere como elemento indispensable de una inequívoca voluntad de poner f‌in con la separación de hecho al régimen económico matrimonial, lo que aquí no acontece.

Señala que la separación de hecho data del año 2015, pero siempre con carácter provisional, viniendo motivada por la interposición por parte de la recurrente de una denuncia por violencia de género, pero con la intención de retornar al hogar familiar, continuando empadronada en la vivienda familiar.

Alega que no existe una...

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