SAP La Rioja 303/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2020
Fecha02 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00303/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0008259

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001047 /2018

Recurrente: BBVA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Milagrosa

Procurador: PAULA CID MONREAL

Abogado: FERNANDO MELCHOR CHINCHETRU

S E N T E N C I A nº 303 de 2020

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dos de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1047/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 440/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del presente Rollo 440/19 resulta que por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Logroño en fecha 22 de mayo de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Paula Cid Monreal, en nombre y representación de doña Milagrosa, frente a la mercantil BBVA SA:

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios de la cláusula relativa a la asunción de gastos a cargo del client contenida en la escritura de 30 de marzo de 2007 f‌irmada pro las partes.

  2. - Que consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos se condena al demandado a abonar al actor la suma de 523,45 euros, más los intereses de los artículo 1303 C.C y 576 L.EC .

  3. - Se declara LA NULIDAD DE LA CLAUSULA COMISIÓN POR POSICIONES DEUDORAS, INTRES DE DEMORA Y VENCIMIENTO ANTICUIPADO letra s y se proceda a la devolución de las cantidades pagadas en dicho concepto.

  4. - Con imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Por la parte demandada BBVA, S.A.se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria (demandantes) que formuló oposición.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El único motivo de recurso que esgrime la demandada BBVA se ref‌iere a la condena en costas. Alega en sustancia que la estimación de la demanda no fue total ni sustancial, sino que fue parcial, puesto que la reclamación de los gastos de gestoría no fue concedida en el 100% que pretendía la actora, sino solo en un 50%. Por lo tanto considera que aplicando el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se debió de condenar en costas al demandado.

  1. - Para resolver debemos partir de que el Tribunal Supremo ha admitido la equivalencia entre la estimación total de la demanda y su estimación sustancial, o en lo esencial ( SSTS de 29 de octubre de 1992, 27 de noviembre de 1993, 26 de febrero y 5 de diciembre de 1998, 23 de abril y 12 de julio de 1999, 26 enero y 14 diciembre 2001, 15 de diciembre de 2004, 10 marzo y 20 de octubre de 2005 entre otras muchas).

    Exposición de tal doctrina se contiene en la sentencia de dicho Alto Tribunal de 21 de octubre de 2003, cuando proclama que "para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación es en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quién se vio obligado a seguir un proceso para ser realizado su derecho".

    Por consiguiente, la imposición de costas al demandado en virtud de la regla general del principio de vencimiento consagrada en el artículo 394 de al Ley de Enjuiciamiento Civil, no solo ha de entenderse aplicable cuando la sentencia estima de una forma mimética todos y cada uno de los pedimentos de la demanda tal y como fueron formulados, sino también cuando la demanda es estimada sustancialmente en los términos expuestos; es decir, cuando la esencia de la demanda ha sido estimada de forma que la entidad de los pedimentos estimados es de tal calibre o condición que pueda af‌irmarse que lo no desestimado es nimio respecto de lo sí estimado, o no relevante, o en todo caso no sustancial, de forma que no empece a la consideración de un vencimiento total del actor.

  2. - En nuestro caso, la demanda solicitaba la declaración de nulidad de diversas clausulas contenidas en el contrato: la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula de comisión por comisiones deudoras, la cláusula de intereses de demora, la cláusula de gastos. Además se pretendía que se condenase al demandado a pagar al actor el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad (272,06 €) que pagó el demandante, el 50% de los

    gastos de notario (136,36 euros) y el 100% de los gastos de gestoría (230,06 euros), lo cual ascendía a un total de 638,18 euros

    La sentencia de primer grado estimó la demanda en cuento a la declaración de nulidad de todas y cada una de las clausulas impugnadas: la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula de comisión por comisiones deudoras, la cláusula de intereses de demora, la cláusula de gastos. Todas ellas, tal como pedía el demandante, se declararon abusivas y nulas.

    Además, tal como pedía el demandante se le...

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