SAP Granada 483/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2020
Número de resolución483/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 3ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1277/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 607/17

MAGISTRADO SR. PINAZO TOBES

S E N T E N C I A Nº 483

En Granada a 2 de julio de 2020.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación nº 1277/19, en los autos de juicio verbal nº 607/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Motril seguidos en virtud de demanda de Promociones Elemisur, S.L. representada por el Procurador D. Gabriel Francisco García Ruano y defendida por el Letrado D. Miguel Izquierdo Flores; contra Ocaso, S.A. Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Esteva Ramos y defendida por el Letrado D. Francisco Manuel Lorite Algarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha1 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el procurador D. Gabriel Francisco Garcia Ruano en nombre y representación de PROMOCIONES ELEMISUR S.L contra la entidad OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por la procuradora Dña. Teresa Esteva Ramos, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de noviembre de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 10 de febrero de 2020 se señaló fallo el día 25 de junio de 2020 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como resulta de la prueba documental, y declaraciones realizadas en el acto del juicio, con motivo de las obras de reforma realizadas por la demandante en la vivienda sita en calle Albaicín Bajo nº 42 de Salobreña, se ejecuta en tal inmueble una piscina que se ubica en una terraza de tal edif‌icación, no existiendo antes tal elemento.

Asimismo, resulta acreditado, documento dos de los de la contestación, que al renovarse en 2014 la póliza de seguros suscrita entre Promociones Elemisur SL, parte demandante, y Ocaso SA, demandada, asegurando el riesgo derivado de la construcción de inmuebles de altura no superior a planta baja y dos alturas, incluyendo el daño causado a propiedades colindantes, se introdujo como causa de exclusión de la cobertura, la responsabilidad civil derivada de "reformas o rehabilitaciones", integrales o parciales.

Tal exclusión, establecida con ocasión de la renovación de la póliza de 2014, novando la contratación inicial, dejando sin efecto sus primitivas previsiones, era la que estaba vigente en 2016, al estar ante un contrato de seguro prorrogable, sobre cuya vigencia no discuten las partes, y ello al margen de no aparecer f‌irmadas las condiciones, idénticas, de la renovación del seguro vigente en la fecha del siniestro.

Al realizarse la piscina, con ocasión de la comprobación de su correcto funcionamiento, en 2016, antes de la conclusión de la obra en el mes de julio de ese año, sale agua, que causa daños a la vivienda colindante, sin que exista prueba alguna que permita imputar a la dirección de obra la salida de agua, sin que las funciones de comprobación exijan su presencia permanente, e imposible, en todos los puntos de ejecución, constatando en cada instante su realización.

Consta aportada con la demanda, factura de reparación de los daños suscrita por el propietario del...

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