STSJ Navarra 179/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2020
Fecha30 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 000179/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a treinta de junio dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos delrecurso contencioso-administrativo nº 36/2020 interpuesto contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 30-12-2019 que desestima la reclamación de complemento de Zona Conf‌lictiva desde el mes de julio de 2019 y en lo sucesivo mientras permanezca en situación de reducción de jornada laboral con motivo del cuidado de familiar, en los que han sido partes como demandante D. Juan Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Zoco Zabala y defendido por la Letrada Dª Carmen Iturralde García, y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución, anulándola y declarando el derecho del recurrente, D. Juan Luis, a percibir la totalidad del complemento de zona conf‌lictiva desde el 1 de julio de 2019 hasta la actualidad y en lo sucesivo, mientras permanezca destinado en Navarra y con reducción de jornada, y por lo tanto se le abonen las diferencias retributivas dejadas de percibir en el complemento de zona conf‌lictiva con motivo de la reducción de jornada, con los intereses legales correspondientes y condena en costas.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, imponiendo las costas a la parte demandante.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó f‌ijada en 40.920 €. Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 30 de junio de 2020.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Director General de la Guardia Civil de 30 de diciembre de 2020 que desestima la reclamación de complemento de Zona Conf‌lictiva formulada por D. Juan Luis, desde el 1 de julio de 2019 por reducción de un 50% de su jornada laboral por cuidado de hijo.

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: El complemento de zona conf‌lictiva debe abonarse completo, con independencia de la reducción de jornada, ya que tiene un carácter objetivo con la f‌inalidad de compensar la presencia y el servicio del Guardia Civil o Policía Nacional en el País Vasco y Navarra e invoca distintas sentencias de este TSJ y del TSJ de Madrid.

De conformidad con reciente decreto sobre cuantía de P.O. 42/2019 de la Sala, sobre recurso con idéntico contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 de la LJCA, es el art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su regla 7ª quien ofrece la regla de cálculo del interés económico de la pretensión por las prestaciones periódicas, temporales o vitalicias. Así, deberá calcularse la cuantía del presente recurso por el importe de una anualidad de la diferencia reclamada multiplicado por diez. (así lo han acordado decretos de f‌ijación de cuantía en recursos contencioso idénticos al presente como son: 42/2019 (decreto de 21 de marzo de 2019), 51/2019 (decreto de 10 de abril de 2019), y 125/2019 (decreto de 12 de junio de 2019) de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra). Para esta operación se toma como diferencia la minoración resultante entre el complemento percibido en la nómina del mes anterior a la reducción, en este caso junio de 2019 (680,32 euro), y el importe de las nomina del primer mes con la reducción, julio de 2019, (341 €) (50% del complemento). Siendo el importe de la diferencia 341 €, multiplicado por la regla antes citada, serían 40.920 €.

La Abogacía del Estado se opone la demanda alegando, en síntesis, que conforme el art. 48.1.a de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la reducción de la jornada de trabajo conlleva la disminución de las retribuciones que corresponda, de todas las retribuciones, tanto básicas como complementarias, recogiéndose así también en la disposición vigesimosexta de la Orden General de la Guardia Civil Nº 4 de 16 de septiembre de 2010.

El reconocimiento de derechos de los funcionarios forma parte de su estatuto y está reservado a la ley. El Estatuto Básico del Empleado Público es el que determina que la reducción de jornada de trabajo conlleve la disminución de las retribuciones y esta reducción también se recoge la Resolución de Economía y Hacienda de 4 de enero de 2010 por la que se dictan las Instrucciones en relación con las nóminas de funcionarios.

En todo caso, la dif‌icultad de la construcción extra legal, sin aplicación de norma positiva particular alguna, justif‌ican sobradamente el debate jurídico y la exclusión de la condena en costas a la parte cuyas pretensiones sean desestimadas, máxime cuando otros TSJS mantienen un criterio distinto como por ejemplo el TSJ de Cantabria en sentencia de 5-12-2013. Rec 452/2012 entre otras.

Finalmente, discrepa de la cuantía señalada por la parte demandante. Alega que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LJCA se f‌ije la cuantía del recurso en el importe de la parte del complemento dejado de percibir y que a día de hoy en el mejor de los caso puede percibir. No es aplicable la LEC en primer lugar porque en el caso, tal y como dice la LJCA en materia contenciosa, para f‌ijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes que en este caso es el valor económico total del objeto de la reclamación, si la administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa las pretensiones. Y el valor económico es claramente determinable y es 341 € mes desde julio de 2019 hasta el día de hoy que la situación pervive es decir 3.069 €. Los meses venideros son meras especulaciones e hipótesis debido a que puede cambiar la situación jurídica del actor, renunciando a la reducción del 50%, solicitando una reducción menor, o cambiar la normativa.

SEGUNDO

Sobre la f‌ijación de la cuantía en el presente procedimiento.

Antes de entrar a resolver sobre el fondo de la pretensión de la parte actora, procede resolver la cuestión de la cuantía del procedimiento al haber mostrado desacuerdo el Sr. Abogado del Estado con la f‌ijada por la parte demandante, toda vez que el art. 40.3 de la LJCA establece que: " Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía f‌ijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá def‌initivamente la cuestión".

Para la f‌ijación de la cuantía debe estarse a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el art. 41 de la LJCA dispone que: "1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

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