STSJ Aragón 300/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 300/2020 |
Fecha | 30 Junio 2020 |
SENTENCIA Nº 000300/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR
MAGISTRADOS
D. JAVIER ALBAR GARCÍA, ponente de esta resolución
D.JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO
En Zaragoza, a 30 de junio del 2020.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Zaragoza con el número 426/2018, Rollo de apelación número 28/2020 a instancia de Alfonso contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado
El Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Zaragoza dictó en el Procedimiento abreviado nº 426/2018, sentencia 248/2019 de 5 de diciembre, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 15 de noviembre de 2018, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por 3 años.
Se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante la mencionada y apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGON. Se designó Ponente al Imo. Sr. Magistrado Don Javier Albar García.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de junio de 2020.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por el recurrente se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Zaragoza, que desestimó el recurso contencioso administrativo contra
la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por la causa prevista en el artículo
53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .
Alega la parte apelante que no se ha motivado y que hay desproporción porque tiene arraigo.
El Abogado del Estado se opone al recurso por los propios términos de la sentencia recurrida.
La resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, por apreciar que concurre la causa prevista en el art 53 1 a) de la LOEX.
La sentencia que desestima el recurso aplica la doctrina expuesta en la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, que parcialmente reproduce, apreciándose, además, que no se daban en el caso ninguna de las circunstancias que conforme al art 5 de la Directiva 2008/115/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, permitirían evitar la expulsión.
Esta norma, que establece las excepciones que justificarían la no devolución, obliga a tener en cuenta al aplicar la Directiva: a) el interés superior del niño, b) la vida familiar y c) el estado de salud del nacional del tercer país.
No se ha combatido específicamente estos razonamientos, sino que se insiste en la falta de motivación -citando el art. 54 LPA cuando el 54 era de la ley 30/1992 y el actualmente vigente es el 35 LPA...
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