SJS nº 2 144/2020, 29 de Junio de 2020, de Avilés

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3498
Número de Recurso553/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

AVILES

SENTENCIA: 00144/2020

Autos: 553/19

SENTENCIA

En la ciudad de Avilés, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, los presentes autos seguidos con el número 553/19, sobre despido y cantidad, siendo parte demandante Horacio, y parte demandada DOMINION E&C IBERIA S.A.U., BEROA IBERIA, S.A. (actualmente, DOMINION E&C IBERIA, S.A.U.), DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L., KARRENA TÉCNICAS DEL REFRACTARIO, S.A. (actualmente, DOMINION E&C IBERIA, S.A.U.), DOMINION NOVOCOS GMBH, ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. y FOSBEL EUROPE GMBH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-10-2019 se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido producido, así como que se condene a las demandadas a abonar la cantidad especif‌icada.

SEGUNDO

En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en su pretensión, a la que se opusieron las empresas codemandadas. Se recibió el juicio a prueba y se practicó documental, interrogatorio de parte y testif‌ical, tras lo que informaron nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Horacio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DOMINION E&C IBERIA, S.A.U. (anteriormente denominada KARRENA TÉCNICAS DEL REFRACTARIO, S.A. y BEROA IBERIA, S.A.), desde el día 16-6-2008, categoría de Of‌icial de 1ª y un salario bruto diario de 86,37 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El demandante inició su relación laboral para las codemandadas a través de distintos contratos suscritos con la propia KARRENA TÉCNICAS DEL REFRACTARIO, S.A., BEROA IBERIA, S.A. y DOMINION E&C IBERIA, S.A.U. En concreto, en contrato suscrito el 16-6-2008, con Karrena, se hace constar que el objeto es trabajos de soldadura cerámica para Fosbel en Aceralia Veriña, hasta f‌in de obra, y en contrato de 6-7-2009

nuevamente vuelve a hacerse constar como obra o servicio la realización de trabajos de soldadura cerámica para Fosbel en Aceralia Veriña, con duración también hasta f‌in de obra. Por su parte, también contrato de 25-6-2009 para la realización de revestimiento horno cementos Hontoria en Venta de Baños. A partir del 25-12-2015 prestó servicios para DOMINION E&C IBERIA, S.A.U., y con fecha 8-8-2019, se f‌irmó entre el trabajador y la mercantil Dominion E&C Iberia, S.A.U. contrato en que se hacía constar que con efectos a partir de 12-8-2019 se modif‌ica la cláusula sexta del contrato de obra o servicio determinado suscrito el 6-7-2009 entre ambos, de forma que a partir de esa fecha, según se dice, "y con el carácter temporal indicado en este anexo, la cláusula dispondrá que el objeto del contrato por obra o servicio que motiva la contratación de Horacio es trabajos de reparación de hornos de coque mediante el empleo de soldadura cerámica en IQN, en Langreo, Asturias".

El demandante prestó servicios, tal y como se desprende de los partes de obra que se aportan como documento 16, de su ramo de prueba, para Novocós Avilés, abril de 2018, Fosbel Avilés, enero de 2019, Dominion Novocós Avilés, mayo de 2019, Dominion Novocós Avilés, junio de 2019, siendo que todos estos partes, se encuentran sellados, incluido el de Fosbel, por Dominion Novocós GMBH, Veynaustr 2a D 53894 Mechernich. Teléfono 49 (0) 225695749-0, fax 49(0) 225695749-99.

TERCERO

ARCELORMITTAL, S.A. y FOSBEL EUROPE GMBH, suscribieron el 21-10-2014 contrato para la reparación del refractario de hornos, mediante soldadura cerámica, en las baterías de cok de Avilés, que se aporta como documento nº 1 del ramo de prueba de Fosbel y se da íntegramente por reproducido, y en que f‌igura como obras o servicios a realizar la reparación del material refractario de sílice, en hornos, cámaras de combustión, bocas de carga y tubos montantes y regeneradores en las baterías de cok de Avilés. En el contrato se hace constar, en el nº 8, condiciones particulares, que el contratista dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para atender las pautas de trabajo, y no podrá subcontratar los trabajos sin la conformidad previa y expresa de Arcelor. El 19-3-2018 se acordó la prórroga de ese contrato, hasta el 31-5-2018.

BEROA realizó trabajos para FOSBEL GMBH, en las baterías de cok de Avilés, sin que conste la relación contractual existente entre ellas, emitiéndole en fecha 30-3-2018 factura con asunto Arcelor Avilés en que se hace constar "importe de los trabajos realizados para ustedes según valoración adjunta", que no se acompaña (doc nº 10 de Fosbel).

ARCELORMITTAL realizó nueva licitación en 2018 para la reparación del refractario de hornos, mediante soldadura cerámica, en las baterías de cok de Avilés, con el mismo objeto del contrato suscrito por Fosbel, con arreglo a lo establecido en el nº 5, para la reparación del material refractario de sílice, en hornos, cámaras de combustión, bocas de carga y tubos montantes y regeneradores.

El 1-6-2018, ARCELORMITTAL suscribió con DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L., contrato, referencia NUM000 (documento nº 1 del ramo de prueba de Dominion Industry y Dominion Novocos), con vencimiento pactado el 30-6-2019, para la reparación del refractario de hornos, mediante soldadura cerámica, en las baterías de cok de Avilés, en que f‌igura como obras y servicios a realizar los licitados, reparaciones en el refractario de hornos y cámaras de combustión, de bocas de carga y tubos montantes, y de regeneradores (Anexo I). En este contrato se permitía la subcontratación, con información a Arcelor y derecho de esta última a oponerse.

Por su parte, DOMINION INDUSTRY & INFRASCTRUCTURES, S.L. suscribió contrato con DOMINION E&C IBERIA, S.A.U., el día 2-7-2018, en aquel momento BEROA IBERIA, S.A., según se dice, constituida por tiempo indef‌inido, bajo la denominación KARRENA TÉCNICAS DEL REFRACTARIO, S.A., en que se expone que DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. ha sido adjudicataria de la empresa ArcelorMittal de las obras soldadura cerámica en Avilés, mediante contrato de 2-7-2018, referencia NUM000, en cuyo objeto se hace constar la realización por el subcontratista de los trabajos consistentes en soldadura cerámica, con aportación de medios materiales y humanos. En ese contrato, aparece como apoderado de DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L., y f‌irma en su nombre, Santiago, con DNI NUM001 (documento 3 ramo de prueba de Dominion Novocos y Dominion Industry & Infrastructures)

El 3-9-2018, DOMINION INDUSTRY suscribe contrato en que f‌igura como proveedor DOMINION NOVOCOS GMBH, en relación al contrato NUM000 antedicho, para el suministro de materiales, know-how, equipo y supervisión, en que f‌igura facturación por certif‌icaciones de pagos mensuales, y pago en 60 y 120 días (documento nº 6 del ramo de prueba de Dominion Industry). No obstante, DOMINION NOVOCOS emitió facturas a DOMINION INDUSTRY desde el 30-7-2018, en relación a ese contrato NUM000 (Documento nº 7 de Dominion Industry). Por su parte, tal y como se desprende del documento nº 4 del ramo de prueba de Arcelor, la oferta presentada a la licitación efectuada en 2018 por Arcelor, en virtud de la cual se suscribió el contrato

NUM000, f‌igura presentada con sello Beroa Novocós GMBH, Veynaustr 2a D 53894 Mechernich. Teléfono 49

(0) 225695749-0, fax 49(0) 225695749-99.

CUARTO

Los partes de trabajo del demandante en ArcelorMittal Avilés fueron sellados, a partir del 16-7-2018, por Dominion Novocós GMBH, Veynaustr 2a D 53894 Mechernich. Teléfono 49 (0) 225695749-0, fax 49(0) 225695749-99. (documento nº 18 del ramo de prueba del actor).

QUINTO

El 31-8-2019, ARCELORMITTAL comunicó a DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. la ampliación de la vigencia del contrato NUM000 antedicho, establecida al 30-6-2019, hasta el 31-8-2019. Posteriormente, remitieron comunicación en que se anunciaba la f‌inalización de todo el trabajo, con el cierre de las baterías de cok, a f‌inales de agosto de 2019.

Por su parte, DOMINION INDUSTRY comunicó a DOMINION E&C IBERIA la extinción del contrato suscrito entre ambas mercantiles, con efectos al 31-8-2019.

SEXTO

A razón de lo anterior, en fecha 22-7-2019, DOMINION E&C IBERIA, S.A.U. comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio de expediente de regulación de empleo, para extinguir los contratos de trabajo, en la plante de ArcelorMittal, constituyéndose comisión negociadora, y abriéndose periodo de consultas, con efectos de 26-7-2019. Se comunicó al Principado de Asturias y se redactó memoria del ERE e informe técnico, listado y designación de afectados, y se realizaron seis reuniones durante el periodo de consultas, que f‌inalizó sin acuerdo. En el acta de la reunión celebrada el 27 de agosto de 2019, dentro del período de consultas, en que se da por concluso sin acuerdo, interviene Santiago, con DNI NUM001, por la empresa Dominion E&C IBERIA, S.A.U., que acudió también, en representación de la empresa, a las cinco reuniones anteriores de período de consultas (documentos 17 a 21 del ramo de prueba de Dominion E&C iberia S.A.).

El 29-8-2019 la empresa comunicó la decisión de extinguir los contratos de trabajo de los afectados por el ERE, emitiéndose informe por la Inspección de Trabajo el 3-9-2019.

SÉPTIMO

El día 30-8-2019, con efectos del 31-8-2019, DOMINION E&C IBERIA, S.A.U. comunicó al actor la extinción del contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR