SJMer nº 1 119/2020, 29 de Junio de 2020, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
ECLI | ES:JMMU:2020:2107 |
Número de Recurso | 325/2018 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00119/2020
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153
Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: ALE
Modelo: N04390
N.I.G. : 30030 47 1 2018 0000603
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Inocencio, Íñigo
Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado/a Sr/a. JUAN PABLO RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA, JUAN PABLO RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. MARINJARA INTERNATIONAL, SL, Julián
Procurador/a Sr/a. ANTONIA DIAZ VICENTE, ANTONIA DIAZ VICENTE
Abogado/a Sr/a. ANTONIO ESPADAS HERNANDEZ, ANA MARIA VIVANCOS ABAD
SENTENCIA
En MURCIA, a 29 de junio de 2020.
Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Íñigo y D. Inocencio con Procurador Dº. MANUEL SEVILLA FLORES de otra como demandados la mercantil MARINJARA INTERNATIONAL, S.L y D. Julián con Procuradora Dña. ANTONIA DIAZ VICENTE.
Por el Procurador Dº. MANUEL SEVILLA FLORES en nombre y representación de D. Íñigo y D. Inocencio presentó demanda de Juicio Ordinario contra la mercantil MARINJARA INTERNATIONAL, S.L y D. Julián interesando que se le condene al abono de las siguientes cantidades:
A D. Inocencio, la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (309.289.-€), más el interés legal del dinero desde el 28-07-2016, fecha en la que se realizó al demandado el requerimiento de pago fehaciente y hasta el momento en que se proceda al pago.
A D. Íñigo, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS (247.431.-€), más el interés legal del dinero desde el 28-07-2016, fecha en la que se realizó al demandado el requerimiento de pago fehaciente y hasta el momento en que se proceda al pago.
Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda, lo que verificaron en tiempo y forma del modo que constan en las actuaciones y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas.
Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, pasándose seguidamente al trámite de proposición de prueba. Admitidas las pruebas propuestas, se dio por terminado el acto, señalando el día de la fecha para la celebración del juicio.
Abierto el acto del juicio, y tras practicarse las pruebas admitidas, los Letrados de las partes han formulado oralmente sus conclusiones, y tras la práctica de las pruebas admitidas han quedado seguidamente los autos pendientes de dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Sobre las pretensiones de las partes.
D. Íñigo y D. Inocencio ejercitan la acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil MARINJARA INTERNATIONAL, S.L y D. Julián y la acción de responsabilidad civil personal de y D. Julián, en cuanto administrador de la sociedad codemandada, interesando se les condene solidariamente a abonarles:
A D. Inocencio, la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (309.289.-€), más el interés legal del dinero desde el 28-07-2016, fecha en la que se realizó al demandado el requerimiento de pago fehaciente y hasta el momento en que se proceda al pago.
A D. Íñigo, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS (247.431.-€), más el interés legal del dinero desde el 28-07-2016, fecha en la que se realizó al demandado el requerimiento de pago fehaciente y hasta el momento en que se proceda al pago.
Alegan como hechos en los que fundamenta su reclamación que como consecuencia de una relación de amistad surgida durante la realización de un curso "master" en España, a solicitud del demandado D. Julián, realizaron sendos préstamos a la codemandada MARINJARA, sociedad de la que el SR. Julián es Socio y Administrador Único.
Que los términos y condiciones en los que dichos contratos de préstamo se formalizaron fueron, básicamente, que el principal prestado por cada uno de los ahora actores fue de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000.-€), y MARINJARA se comprometió a la devolución de los préstamos mediante el pago a cada uno de la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (228.852.-€) en el año 2009, es decir, cuatro años después, incluidos los intereses devengados en dicho período.
Que, en el mes de enero del año 2010, y ante la dificultad que D. Julián les expuso para poder proceder a la devolución del principal de los préstamos y sus intereses en los términos pactados, D. Íñigo y D. Inocencio aceptaron novar sus contratos de préstamo, extendiendo el vencimiento de los mismos hasta el día 30-11-2010, pactando asimismo modificar el tipo de interés, de forma que sería aplicable a las cantidades adeudadas el tipo publicado por el Banco Central Europeo, incrementado en un 8%.
Que en el acuerdo de novación suscrito por D. Íñigo y MARINJARA, se indicaba que ésta última le había realizado un primer pago por importe de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (18.750.-€) en concepto de pago de intereses, estableciéndose expresamente que la cantidad debida por MARINJARA al SR. Íñigo a fecha 22 de enero de 2010 era la de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CNCO EUROS (183.105 euros. -€).
Que, por su parte, en el acuerdo de novación suscrito por D. Inocencio y MARINJARA, se hizo constar que ésta última no había pagado hasta la fecha ninguna cantidad para el reintegro del principal del préstamo, ni de sus intereses devengados, por lo que se indicó que la cantidad que le era debida por MARINJARA a fecha 22-01-2010era de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (228.882.-€).
Que llegada la fecha pactada del 30-11-2010 para hacer efectiva la devolución de todas las cantidades, MARINJARA seguía sin hacer frente a la devolución de los préstamos, y que, por ello, D. Julián, basándose una vez más en la relación de confianza y amistad que mantenía con los actores, les solicitó un nuevo aplazamiento para la devolución de las cantidades adeudadas, aceptando los actores novar otra vez sus respectivos contratos de préstamo, y volviéndose a conceder un nuevo plazo de devolución hasta el día 30-11-2011.En este segundo acuerdo de novación suscrito por D. Inocencio y MARINJARA el día 30-11-2010, se hacía referencia tanto a la cantidad inicialmente prestada, como a la primera novación efectuada, y se reseñaba que la cantidad debida por MARINJARA al SR. Inocencio a esa fecha era la de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (246.490.-€), la cual debería ser devuelta en su integridad como fecha límite el día 30-11-2011, incrementada en el tipo de interés pactado del 25%.
Que, asimismo, en el documento firmado entre D. Íñigo y MARINJARA, se estableció que la cantidad que ésta última le adeudaba a fecha 30-11-2010 era la de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS (197.192.-€), cantidad que igualmente debía ser devuelta un año después incrementada en el tipo de interés el 25 % expresamente pactado.
Que tampoco en la fecha pactada del 30-11-2011 MARINJARA canceló e las cantidades debidas, y el codemandado D. Julián, les convenció para alargar de nuevo el plazo de devolución, asegurando que únicamente necesitaba una pequeña extensión de dicho plazo para poder hacer frente a todas las deudas de MARINJARA. Por ese motivo aceptaron, por tercera vez, novar sus respectivos contratos de préstamo, modificando la fecha de devolución hasta el día 30-06-2012, incluso permitiendo también que el plazo de vencimiento pudiera extenderse seis meses más, es decir, hasta el día 31-12-2012, siempre y cuando se cumplieran tres condiciones específicas que se reflejaban en los nuevos documentos de novación.
Que llegada la fecha del 30-06-2012, siete años después de la realización de los préstamos, la sociedad MARINJARA continuaba sin pagarles, por lo que le requirieron sin que el demandado le devolviera ninguna cantidad que ahora reclaman...
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