SJS nº 5 149/2020, 26 de Junio de 2020, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2491
Número de Recurso664/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00149/2020

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA- Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FIN

NIG: 07040 44 4 2019 0003392

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Manuel

ABOGADO/A: MARIA GRACIA GONZALEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INDUSTRIAS COSMIC SAU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de junio de dos mil veinte.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Luis Manuel representado por la Letrada Dña. María Gracia González López contra la empresa Industrias Cosmic S.A.U. representada por la Letrada Dña. Marta Saavedra Maldonado con citación del Ministerio Fiscal en materia de despido y tutela de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 30 de julio de 2019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de la parte actora, de la parte demandada y del Ministerio Fiscal. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada se opuso a la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones por las partes y por el Ministerio Fiscal quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Luis Manuel, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Industrias Cosmic S.A.U. con antigüedad de 23 de abril de 2019, categoría profesional de Delegado Comercial, Grupo 5, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 2.809,52 €, rigiéndose la relación laboral por las disposiciones del Convenio Colectivo General de la Industria Química.

  2. - La relación laboral se articuló a través de un contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo cuya fecha de término se f‌ijaba en el contrato el 22 de octubre de 2019.

    El contrato de trabajo identif‌icaba la causa de la contratación en los siguientes términos: Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en prueba piloto desarrollo comercial con recursos propios, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

    La cláusula tercera establece un periodo de prueba de cuatro meses.

    La cláusula adicional novena del contrato establece la obligación del trabajador, en el supuesto de que opte por la resolución unilateral del contrato de trabajo, de comunicar su intención a la empresa por escrito con una antelación mínima de 60 días. La omisión por parte del trabajador de dicho preaviso o la inobservancia del plazo de preaviso estipulado acarrearía para el trabajador una penalización equivalente al doble del salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

  3. - El demandante mediante email de fecha 10 de junio de 2019 comunicó a la empresa su intención de causar baja voluntaria con efectos de 15 de agosto del mismo año.

  4. - El día 18 de junio de 2019 Dña. María Luisa, responsable de Recursos Humanos de la empresa demandada, remitió al demandante un email cuyo contenido es el que sigue: En relación a tu dimisión, como estas dentro del periodo de prueba de cuatro meses según lo establecido en el art. 12 del Convenio Colectivo de aplicación, tal y como se ref‌leja en el contrato, no es necesario cumplir dicho periodo en caso de cese voluntario. Por este motivo Agustina te comentó que podemos darlo por rescindido con fecha de efectos 30 de junio, sin que se te descuente nada por no dar cumplimiento a dicho periodo de preaviso.

    Cuando puedas llámame para concretar la fecha de efectos de f‌inalización del contrato por dimisión y te mandaremos la propuesta de liquidación del f‌iniquito.

  5. - La empresa, una vez el actor comunicó su voluntad de cesar voluntariamente el 15 de agosto de 2019 inició un proceso de selección para sustituirle. El trabajador elegido para sustituir al demandante debía incorporarse el 1 de julio de 2019.

  6. - En fecha 20 de junio de 2019 Dña. María Luisa se reunió con el actor en el Aeropuerto de Palma para convencerle de que dimitiese con efectos de 30 de junio, a lo que el actor se negó.

  7. - La empresa remitió al demandante burofax el 20 de junio de 2020 carta de la misma fecha comunicándole su cese con efectos de 20 de junio por no haber superado el periodo de prueba, burofax que el trabajador recibió el 25 de junio.

    El trabajador causó baja en Seguridad Social el 20 de junio de 2019.

  8. - La empresa cursó el alta en Seguridad Social de la trabajadora Dña. Ana María el 1 de julio de 2019.

  9. - Hasta que el demandante comunicó su voluntad de causar baja voluntaria con efectos de 15 de agosto, la empresa no había considerado la posibilidad de cesar al demandante por no superación del periodo de prueba.

  10. - El demandante el día 20 de junio de mediante email solicitó de Dña. María Luisa y de Dña. Agustina información sobre la identidad y contactos de los representantes sindicales y del comité de empresa.

  11. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  12. - En fecha 4 de julio de 2019 el demandante presentó ante el TAMIB papeleta de conciliación celebrándose el acto conciliatorio sin acuerdo el 23 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio consistentes en documental aportada por ambas partes así como de las manifestaciones en prueba de interrogatorio de parte de Dña. María Luisa . Los hechos probados primero y segundo resultan del contrato de trabajo y nóminas del trabajador. Los hechos probados tercer y cuarto de dos emails aportados por la empresa en su ramo documental. Los hechos probados quinto, sexto y noveno resultan del interrogatorio de Dña. María Luisa . Los hechos probados séptimo y octavo resultan de la documentación aportada por la empresa. El hecho probado décimo resulta de la documentación aportada por la parte actora.

SEGUNDO

Impugna el demandante su cese en la empresa demandada estimando en primer lugar, que la decisión unilateral adoptada por la empresa de extinguir su contrato de trabajo se produjo con vulneración de sus derechos fundamentales, citando en el escrito de demanda como derechos vulnerados el Art. 14 y el Art.

28.1 C.E. Con mayor amplitud se exponen en el escrito de aclaración de la demanda presentado el día 26 de noviembre de 2019 (acontecimiento 38) los hechos en base a los que se ejercita la acción de tutela de derechos fundamentales, cuantif‌icándose el importe de la indemnización que se reclama al amparo de lo dispuesto en los Art. 26.2 y 183 LRJS. Con carácter subsidiario, la parte actora interesa que el cese del demandante sea calif‌icado como despido improcedente.

La empresa se opuso a la demanda defendiendo la validez del cese del actor por no superar el periodo de prueba, negando que se haya producido despido alguno y rechazando que se haya producido vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor.

TERCERO

A juicio del Juzgador, el cese del demandante debe ser calif‌icado como despido improcedente por las razones que a continuación se exponen. Siendo cierto que el contrato de trabajo del actor, en sintonía con lo dispuesto en el Art. 12 del convenio colectivo de aplicación, no lo es menos, a la luz de la declaración prestada por la representante legal de la empresa en acto de juicio, que el motivo real que llevó a la empresa a rescindir de forma unilateral con efectos de 20 de junio de 2019 el contrato de trabajo del actor, fue la voluntad de este de causar baja voluntaria con efectos de 15 de agosto de 2019, baja que preavisó por escrito ajustándose al periodo de preaviso estipulado en el contrato de trabajo. A preguntas del Juzgador, Dña. María Luisa manifestó que con anterioridad a que el demandante comunicase su voluntad de causar baja voluntaria, la empresa no se había planteado cesarle por no superar el periodo de prueba dado que no había trascurrido tiempo suf‌iciente para evaluar su capacidad. La declarante, a preguntas de la parte demandante, manifestó que una vez que el demandante comunicó su intención de causar baja voluntaria en la empresa, esta inició un proceso de selección para sustituir. En el curso de dicho proceso de selección se halló a una persona que podría incorporarse el 1 de julio de 2019. La declarante manifestó que el si el demandante no hubiera dimitido, la empresa no hubiera buscado a otra persona en su lugar y que no hubiera sido cesado por no superar el periodo de prueba. Como se pone de manif‌iesto de la sincera declaración de Dña. María Luisa y del texto del email que le envió al demandante el día 18 de junio, la empresa intentó acelerar el cese voluntario del actor por su propia conveniencia y, al no lograrlo, adujo no superación del...

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