SJS nº 2 78/2020, 26 de Junio de 2020, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2854
Número de Recurso826/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00078/2020

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98 Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0002495Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2019

Procedimiento origen: Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gaspar

ABOGADO/A: MANUEL LORENTE SANCHEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AGRICULTURAY EXPORTACION SL, Bárbara, Heraclio, Eva, Felicidad, FOGASA.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

AUTOS 826/2019

En Cartagena, a 26 de Junio de 2020

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Gaspar que comparece representado/asistido por el Letrado Manuel Lorente Sánchez frente a las empresas Bárbara, Eva, Heraclio, Felicidad y AGRICULTURA Y EXPORTACIÓN S.L., que comparecen representadas por MARIA VIOCTORIA MADRID ROMERO y asistidas por la Letrada Susana Casanova Infesta, y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, en Reclamación de Despido y Cantidad, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte demandante presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 25 de junio de 2020, compareciendo las partes tal como ya se ha dicho. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de reclamación de despido, interesando la improcedencia del mismo y los efectos oportunos y la consideración de grupo de empresas, y cantidad, restringiendo ésta al importe de 330 euros por paga de San Isidro, y por la demandada se alega baja voluntaria/ dimisión del trabajador a 14 de septiembre de 2018, por lo que solo habría que considerar el periodo de relación laboral último y no se opone a la existencia de grupo de empresas y a la cantidad reclamada, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones, sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - El trabajador demandante, ha venido prestando servicios para la demandada, desde 28 de noviembre de 2011, como f‌ijo discontinuo, categoría profesional de peón, con retribución de 54 euros día con inclusión de prorrata de pagas extras, y habiendo pasado sucesivamente por la demandada tal como se indica en el hecho cuarto de la demanda. El total de jornadas reales asciende a 84 días antes del 12 de febrero de 2012 y 1730 días a partir de esa fecha (antigüedad y jornadas reales defendidas por la parte actora).

  2. - El 13 de noviembre de 2018 fue dado de alta el trabajador en esa fecha para prestación de servicios con la empresa Eva y hasta 16 de septiembre de 2019 (que es la antigüedad que sostiene la demandada con 223 días trabajados).

  3. - En fecha 16 de septiembre de 2019, se produce por escrito el despido del trabajador por terminación del trabajo con extinción de la relación laboral.

  4. - El demandante siempre ha realizado el mismo trabajo y en el mismo lugar y dirigido por las mismas personas y se le ha pagado siempre en la misma forma y tal como redacta en su demanda y no contradice la demandada.

  5. - El trabajador y en su condición de f‌ijo discontinuo y tal como se describe en la demanda ha tenido altas y bajas coincidiendo con el hecho de que haya habido trabajo o no.

  6. - El demandante coincidiendo con periodo de inactividad suscribió escrito de baja voluntaria el 14 de septiembre de 2018.

  7. - La empresa reconoce adeudar la cantidad de 330 euros (paga de san Isidro) y que es a lo que circunscribe su actual demanda el actor en la vertiente de cantidad.

  8. - La parte actora no ostenta cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.

  9. - Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente y se siguió el trámite pertinente con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora interesa la improcedencia del despido del que ha sido objeto con efectos de 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR