AAP Guipúzcoa 162/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020
Número de resolución162/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/011122

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0011122

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3045/2020- - B

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 2038/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: FORSFULL VENTURES INC

Procurador/a / Prokuradorea: AITOR NOVAL BARRENA

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 162/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

MAGISTRADA: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA:CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO: JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 26 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9-10-2019, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia/San Sebastián cuya parte dispositiva se acuerda:

"Declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento de la presente querella.

Procede acorda el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la respresentación de FORSFULL VENTURES INC se interpuso en tiempo y forma Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el 20-4-2020) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el/la Ilmo. /Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D./Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de reforma y subsidiario de apelación se arbitra frente al auto de 9 de octubre de 2.019 y contra el de 9 de enero de 2.020 que desestima el primero de los recurso, en que se archiva provisionalmente las actuaciones por falta de competencia de la jurisdicción española para el conocimiento de los hechos denunciados en la querella y ello citando el auto del T.S. de 25 de mayo de 2.018 recordando que es en territorio español donde se inicio, desplegó y desarrolló y produjó sus efectos la actuación del querellado consistente en simulación de capacidad, proposito, viabilidad y seriedad de la legalidad contractual para atraer la inversión del querellante, así la " letter of intent" en que se materializa el engaño y que no puede perderse de vista que la disposición patrimonial como elemento de vinculo a la jurisdicción española, no debe tener en cuenta cuando se inicia el desplazamiento en Canada, sino cuando llega a destino y el sujeto activo del delito puede disponer de la misma, en el caso de autos en España.

Ello se acoge en el auto del T.S. de 13 de diciembre de 2.017.

Así las semillas, contenedors, iluminación, malla solar y generador electrico todas estos elementos se adquieren a empresa sitas en teritorio nacional.

Las transferencias para el abono de las semillas se efecto a Caja Laboral Popular.

Por último, si no se consideran suf‌icientes los vínculos con el territorio nacional que presentas los hechos contenidos en la querella se interese la inhibición acordada en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción en virtud del principo de responsabilidad prevista en el art 23-2 de la L.O.P.J. en relación con los arts 88 y 65-1

  1. del mismo texto legal.

Y que se darían las condiciones de perseguibilidad para la apertura del procedimiento penal ante la jurisdicción española frente al Sr Enrique .

Por ello se solicita se admita a trámite la querella.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que en auto del T.S. de 20 de marzo de 2.019 no ha quedado que el engaño se hubiera producido en territorio nacional, el contrato se suscribió en Guinea Bissao, que el administrador de la querellante se desplazo al citado país para comprobar los terrenos e instalaciones de explotación y se envio un equipo de expertos a Guinea Bissao para realizar un estudio sobre el terreno y las instalaciones, por otro lado, se desconoce el domicilio del querellado, el contrato de suscribe entre la querellante y la mercantil Agro Pharma Natural Medicines S.A, que tiene, según el Registro Mercantil, su domicilio social en Guinea Bissao.

Aunque el desplazamiento patrimonial se produjo en Canada, los producto se compraran a empresas sitas en España.

TERCERO

Nos encntramos ante la inadmisión al limine de la querella presentada por Fosfull Ventures INC por entender que la empresa citada tiene su sede social en Vancouver ( Canada), que el querellado es administrador de un mercantil con sede en Guinea Bissao y el contrato se efectuo en dicho país y que los intentos de transferencia monetaria se ponen a disposición de la empresa con sede en Guinea Bissao, por lo que ex art 23 de la L.O.P.J. no es competente la jurisdicción española.

CUARTO

En la querella que formula Forsufull Ventures INC se dirige contra el Sr Enrique en su calidad de administrador de la entidad Agro Pharma Natural Medicines S.A. Con sede social en Guinea Bissao relatando que en los meses de octubre y noviembre de 2.018 el querellado y su socio D. Eulalio coinciden en Madrid con el legal representante de la querellante, Sr Eutimio, a quien presentan un proyecto de inversion consisten

en el explotación de una plantación de cannabis en la Republica de Guinea Bissao, cuyos frutos serían objeto de exportación internacional, con f‌ines medicinales.

Tras varias negociaciones se presenta por el querellado una " letter of intent" fechado a 27 d enoviembre de

2.018 en que se comunica a la querellante la constitución de la sociedad necesaria para llevar a cabo el referido proyecto.

Y se aporta documentación de constitución de dicha sociedad y se efectuan viajes a Guinea Bissao y tras el primer viaje se envia por el querellado nueva " letter of intent" con nueva documentación.

Así el querellante con pleno convencimiento de la seriedad del proyecto suscriben el 22 de enero de 2.019 el contrato de colaboración y en cumplimiento de lo pactado la querellante envia un equipo de expertos compuesto pro Don Genaro, Geronimo y Gustavo de nacionalidad canadiense que se encargarían del estudio y analísis del terreno e instalaciones y paralelamente en cumplimiento de lo pactado el querellante trata de transferir la suma...

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