SAP Navarra 513/2020, 26 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Junio 2020 |
Número de resolución | 513/2020 |
S E N T E N C I A Nº 000513/2020
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos Srs.Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 26 de junio del 2020.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1044/2019, derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 53/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 ; siendo parte apelante, D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistido por el Letrado D. Ángel Martínez Esparza ; parte apelada, Dª Inocencia, representada por el Procurador D. Fernando Bonafuente Escalada y asistida por la Letrada Dª. Roslana Shopova Baneva . Con intervención del Ministerio Fiscal.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 09 de julio del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 53/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimándose parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Barnó Urdiain, en nombre y representación de D. Juan Enrique contra Dña. Inocencia, declaro que:
1. por acuerdo de las partes se modifica la Sentencia número
117/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 de recaída en el
procedimiento Divorcio de mutuo acuerdo número 90/2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 en el siguiente sentido:
a. D. Juan Enrique disfrutará en el periodo de verano de las siguientes vacaciones con su hijo Anibal :
i. Cuatro semanas inmediatamente posteriores a la finalización del curso escolar.
ii. Tres semanas inmediatamente anteriores al inicio del curso escolar. El día de inicio de estas tres semanas habrá de ser comunicado por D. Juan Enrique a Dña. Inocencia con un mes de antelación.
b. Las vacaciones de Semana Santa quedarán distribuidas
de las siguiente manera:
i. Dña. Inocencia disfrutará de la compañía de su hijo Anibal los días Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección.
ii. D. Juan Enrique disfrutará de la compañía de su hijo Anibal la semana de Pascua (comenzando la misma el Lunes de Pascua).
c. Las vacaciones de Navidad quedarán distribuidas de las
siguiente manera:
i. Se repartirán al cincuenta por ciento entre padre y madre, ligiendo a falta de acuerdo entre los progenitores, la madre los años pares y el padre los años impares.
d. El resto del año D. Juan Enrique podrá disfrutar
de la compañía de su hijo Anibal los periodos de tiempo que concierte con la madre, avisando siempre con una antelación de al menos dos semanas y siempre respetando los horarios del menor tanto de actividades escolares como extraescolares.
2. Se modifica la Sentencia número 117/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 de recaída en el procedimiento Divorcio de mutuo acuerdo número 90/2012 dictado por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 en el siguiente sentido en relación a la pensión de alimentos:
a. D. Juan Enrique ha de satisfacer una pensión por alimentos setecientos euros (700 €) mensuales a favor de Anibal, que deberá pagarse por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimento el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. Esta cantidad será abonada en una cuenta bancaria que se abra al efecto o que designe la madre Dña. Inocencia .
b. se declara la retroactividad de la modificación de la pensión de alimentos al día 30 de enero de 2019
3. el resto de pronunciamientos de la Sentencia número 117/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 de recaída en el
procedimiento Divorcio de mutuo acuerdo número 90/2012
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 quedan subsistentes.
Se declaran las costas de oficio.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su
original al libro correspondiente.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Enrique .
El Ministerio Fiscal y la parte apelada, Dª Inocencia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1044/2019, en el que por auto de fecha 10 de enero del 2020 se admite la unión a los autos de la prueba solicitada. Habiéndose señalado el día 28 de mayo del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
En la demanda iniciadora del presente procedimiento interpuesta por la representación de Don Juan Enrique frente a Doña Inocencia se solicitaba la declaración de la existencia de un acuerdo entre las partes para establecer la pensión de alimentos del hijo común en 400€. Con carácter subsidiario se solicitaba la reducción de la pensión de alimentos pactada a favor del hijo común en 250€.
Solicitaba también la fijación del régimen de visitas que desarrollaba en dicha demanda.
La representación de la Sra. Inocencia se opuso a dicha demanda alegando la inexistencia de una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al acordar las medidas definitivas.
Se remitía para ello al convenio regulador suscrito por las partes el 27 de septiembre de 2012 y que recogía, a efectos del régimen de visitas, la posibilidad de que se dieran dos situaciones distintas según si el padre y el hijo convivan en la misma localidad o estuvieran en localidades alejadas.
Se oponía también a la reducción de la pensión de alimentos alegando que como consecuencia de su traslado a vivir a DIRECCION001 ha visto reducida ostensiblemente sus ingresos que han pasado de unos 60.000€ anuales a 1580€ mensuales a lo que debe descontarse los 300€ que paga como autónoma.
Atendiendo a los gastos del menor que considera ordinarios y calificando la situación económica del Sr. Juan Enrique como de muy desahogada, considera que no hay motivo para la reducción de la pensión de alimentos.
Las partes alcanzaron un acuerdo en relación con el régimen de visitas del menor manteniendo sin embargo la controversia en torno al importe de la pensión de alimentos.
La sentencia de instancia consideró acreditada la existencia de un cambio en las circunstancias existentes al tiempo de la firma del convenio ya que la pensión inicialmente fijada de 1250€ lo fue en consideración a los elevados precios de Londres concretamente la vivienda, unos 2000€ mensuales o la guardería que ascendía al cambio a 800€ mensuales, importes que quedaban fuera de la pensión.
Por dicho motivo y atendiendo a las nuevas circunstancias tanto de la madre como del menor se fijaba la nueva pensión de alimentos en 700€ mensuales.
Se recurre ahora dicha resolución por la representación de Don Juan Enrique alegando como motivo esencial del mismo el carácter desproporcionado de la pensión fijada ya que la mayoría de los gastos del hijo común Anibal tienen, conforme al contenido del convenio regulador pactado en 2012, el carácter de extraordinario y por tanto deben ser abonados por ambos progenitores al 50%.
Añadía también que aun cuando había quedado acreditado el cambio de circunstancias por el hecho de pasar a residir de Londres a DIRECCION001, este fue un cambio decidido voluntariamente por la Sra. Inocencia quien si bien ha visto reducidos sus ingresos, también ha reducido sus gastos no solo por disponer de vivienda sino porque evidentemente la vida en DIRECCION001 es mucho mas barata.
La representación de la Sra. Inocencia se opuso al recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba