SJS nº 1 85/2020, 25 de Junio de 2020, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2504
Número de Recurso697/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00085/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2019 0002146

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000697 /2019

DEMANDANTE: D. Manuel

ABOGADO: D. GUSTAVO SALAZAR LOZANO

DEMANDADOS: Mauricio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, AGUSTIN RODRIGUEZ DOMINGUEZ SL

ABOGADOS: JUAN MANUEL PIÑEL LOPEZ, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº. 85/20

En BURGOS, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento de extinción de contrato a petición del trabajador nº 697/19, y despido objetivo nº 766/19 a instancia de DON Manuel, que comparece asistido por el Letrado don Gustavo Salazar Lozano, contra AGUSTÍN DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ S.L., y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DON Mauricio, que no comparecieron estando citados en debida forma, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Esther Rey Benito, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Manuel presentó demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento de la demandada con reclamación de cantidad, a la que posteriormente se acumuló el procedimiento por despido objetivo, ambas contra AGUSTÍN DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba

su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Manuel viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 23/09/1969, ostentando la categoría profesional de conductor/repartidor y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 463,54€, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo hasta el día 1/06/2017 y a partir de dicha fecha mediante contrato de trabajo temporal a tiempo parcial en su modalidad de jubilación parcial, desarrollando el 25% de la jornada ordinaria, comenzando a prestar sus servicios para la empresa Agustín Domínguez Rodríguez, subrogándose en el contrato de trabajo del actor la empresa Agustín Domínguez Rodríguez SL el 30 de junio de 2008.

SEGUNDO

La empresa demandada adeuda al trabajador la paga extra de benef‌icios (308,32€), paga extra de verano (308,32€), parte proporcional de vacaciones de 2019, 22,68 días (345,64€) y parte proporcional de paga extra de Navidad (233,81€), nómina de julio, agosto y septiembre de 2019 a razón de 470,25€ cada una, y tres días del mes de octubre de 2019 (47,02€).

TERCERO

El día 3 de octubre de 2019 el actor recibió comunicación de la empresa demandada por la que se le notif‌ica el despido basado en causas económicas con efectos de ese mismo día, carta del siguiente tenor literal:

Por la presente y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, la Sociedad Agustín Domínguez, S.L., lamente comunicarle la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, procediendo a extinguir con esta fecha la relación laboral que nos une, según lo establecido en el artículo 52,c) del vigente Estatuto de los Trabajadores (R. Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo).

En concreto, la causa económica de la que trae causa y origen su despido es la situación de insolvencia total en la que se encuentra esta empresa al menos desde el mismo momento de su compra por parte de la Sociedad DESARROLLO EMPRESARIAL ONUBENSE, S.L.U. A este respecto es de resaltar que el 27 de Septiembre de 2.018 DON Luis María, en nombre y representación y como administrador único de la Sociedad DESARROLLO EMPRESARIAL ONUBENSE, S.L.U. concertó un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES, mediante el cual adquiría la totalidad de las participaciones sociales de la comercial AGUSTIN DOMINGUEZ, S.L.

Las partes otorgaron dicho contrato por el precio de 451.000,00 € CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL EUROS, para la determinación de dicho precio, la parte compradora tuvo acceso a la documentación facilitada por la parte vendedora que fue el estado de Posiciones Bancarias de la Sociedad al día 14 y 17 de septiembre de

2.018, copia de la Pólizas Bancarias en vigor de la Sociedad, listado de Facturas pendientes de pago, listado de Facturas pendientes de cobro, e inventario sucinto de existencias, que se adjunta como anexo nº 6 al contrato de Compraventa.

Pues bien, una vez tomada posesión real de la Sociedad comprada y por medio de la operativa diaria de la misma, se constatan una serie de divergencias en los datos facilitados, dichas divergencias son tan inexcusables como se entidad suf‌iciente como para producir el engaño doloso, por lo que la Sociedad DESARROLLO EMPRESARIAL NUBENSE, S.L.U. se vio obligada a presentar en el mes de septiembre del presente año, querella contra los vendedores por un delito de estafa cifrado en la cantidad de 740.458,95 € (SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS).

Como consecuencia de todo lo anterior, la sociedad AGUSTÍN DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, S.L. se ha visto obligada a presentar el pasado 9 de mayo la comunicación relativa al artículo 5 bis de la Ley Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos, a los efectos de informar a dicho órgano de la situación de insolvencia inminente en la que se encuentra la compañía. Dicha comunicación ha sido ya proveída por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos, causando los autos de Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial 119/2019 y presentando def‌initivamente en el mes de septiembre concurso de acreedores, por lo que la situación económica que produce su despido se encuentra mas que justif‌icada.

Cumpliendo lo establecido en el artículo 53 Estatuto de los Trabajadores (R. Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo), es obligado participarle:

a) Que como establece el Art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, se le reconoce el derecho a una indemnización de 21.954,56 euros, calculado a razón de 20 días de salario por año trabajado, dicho importe junto con el correspondiente a su f‌iniquito no es posible ingresarlo en la cuenta en la que se le vienen ingresando sus nóminas debido precisamente a la situación económica que atraviesa la empresa que le hacen imposible disponer de esas cantidades.

b) Que esta decisión extintiva tiene efectos 3 de octubre de 2.019, por lo cual y no habiendo sido posible preavisarle, como establece el Art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores se le compensará dicho periodo legal con la cantidad correspondiente, no es posible ingresarlo en la cuenta en la que se le vienen ingresando sus nóminas debido precisamente a la situación económica que atraviesa la empresa.

c) En cumplimiento del Art. 53.1.c, se da traslado de esta comunicación al representante legal de la trabajadora

D. Juan Ignacio .

Finalmente, sin que ello implique conformidad con el contenido de este escrito y a los exclusivos efectos de acreditar su recepción, le rogamos f‌irme el duplicado que se acompaña.

CUARTO

Solicitado por la actora la celebración del acto de conciliación en fecha 17 de septiembre de 2019 respecto del procedimiento principal de extinción de la relación laboral el 2 de octubre de 2019, se celebró con el resultado de sin efecto. Presentada solicitud de conciliación ante la UMAC respecto del despido objetivo el 11 de octubre de 2019 se celebró el acto de conciliación el 25 de octubre de 2019 con el resultado de sin efecto.

QUINTO

La empresa demandada solicitó en fecha 9 de septiembre de 2019 ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos la declaración de concurso voluntario y el día 24 de septiembre de 2019 se declaró a la demandada en concurso.

La empresa se encuentra cerrada y sin actividad.

SEXTO

La parte actora interesa en su demanda inicial que se declare extinguido el contrato de trabajo que une a las partes y se condene a la empresa demandada a que abone al actor las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, así como el abono de la cantidad adeudada que asciende a 1.898,92€, más el 10% de interés por mora. No obstante, la parte actora amplió posteriormente la demanda respecto de las cantidades adeudadas en la forma y por los conceptos recogidos en el escrito de ampliación de la demanda de 23 de enero de 2020, que se da por reproducido, por un importe de 872,85€.

Igualmente interesa en la acción acumulada que se condene a la empresa demandada y al FOGASA en sus respectivas responsabilidades y se declare la nulidad, o subsidiariamente, la improcedencia del despido por causas económicas operado con fecha 3 de octubre de 2019, con los efectos legales inherentes y en caso de declarar la improcedencia del despido, dado que no es realizable la readmisión al estar cerrado y sin actividad productiva alguna, se tenga por hecha y se declare la opción de indemnización declarando extinguida la relación laboral con condena a la empresa demandada al abono de la indemnización por despido que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos e interrogatorio a los efectos del artículo 304 LEC, habiendo acreditado la parte actora tanto la relación laboral, mediante el informe de vida...

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