SJS nº 1 189/2020, 25 de Junio de 2020, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2641 |
Número de Recurso | 142/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA : 00189/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2020 0000143
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000142 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Marcelina
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ
DEMANDADO/S D/ña: VEGAMANCHA SL, FOGASA FOGASA ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En CUENCA, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000142 /2020 a instancia de Dª. Marcelina, contra VEGAMANCHA SL, FOGASA, EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
Dª. Marcelina presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra VEGAMANCHA SL, FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
Las cuestiones debatidas ha sido: Extinción de contrato y despido de la actora, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.
Ni la empresa demandada ni el FOGASA han comparecido al acto de Vista, pese a estar ambos debidamente citados.
HECHOS PROBADOS
Que la trabajadora demandante Dª. Marcelina, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa VEGAMANCHA, S.L., dedicada a la actividad de corte, pelado y envasado de ajos, en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de El Pedernoso (Cuenca), desde el 13 de junio de
2.005, con la categoría profesional de "Envasador-Peón", mediante un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, y un salario mensual de 1.286,46 €, con prorrata de pagas extras.
Que la actividad profesional que la actora realizaba era la de cortar, pelar y envasar ajos.
Que la actora presentó demanda de extinción de contrato de trabajo por causa de impago y retrasos de abono de salarios devengados.
Que en fecha 17 de enero de 2.020 la empresa remitió a la actora su carta de despido objetivo por causas económicas aportado en la segunda demanda y que se da por reproducida en su integridad. En dicha carta se reconocía que la trabajadora tenía derecho a una indemnización de 17.003,36 €, sin que dicha cantidad le hubiera sido entregada a la actora en momento alguno.
Que la actora reclama las cantidades y por los conceptos expuestos en el hecho tercero de su demanda, así como las expuestas en la acumulada demanda por despido (Autos nº 281/20) una vez han sido actualizados en el acto de juicio oral, que se dan aquí por reproducidos, en concreto:
- Nómina Noviembre/19: ...................................1.286,46 €
- Nómina Diciembre/19: ....................................1.286,46 €
- Nómina Enero/20 (17 días): ..............................1.417,29 €
- Horas extras de Enero a Noviembre/19: ................4.279,99 €
- Indemnización por falta de preaviso despido obj.: ....1.250,55 €
- Liquidación vacaciones 2018 y 2.019: ..................3.251,43 €
- Liquidación vacaciones 2.020: .............................116,72 €
TOTAL RECLAMADO: .................................12.888,90 €
Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.
Que es de aplicación el Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Cuenca (B.O.P. nº 130, de 12 de noviembre de 2.018).
Que en fecha 26 de febrero de 2.020 se celebró el acto de conciliación laboral extrajudicial, finalizando el mismo con el resultado de "Intentado sin efecto" por incomparecencia de la mercantil demandada.
El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba realizada en el acto de juicio oral.
De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre la actora y la empresa demandada, así como la antigüedad, categoría profesional y salario (según
se acreditado con el Informe de Vida laboral, contrato de trabajo y nóminas aportadas), así como, con sus limitados medios probatorios, la efectiva prestación habitual de horas extraordinarias debido a la prestación de servicios cotidianamente fuera del horario pactado, pues, en cualquier caso, las horas que excedan de la jornada máxima legal ( S.T.S. de 21 de febrero de 2.006, EDJ 2006, 53156) o convencional ( S.T.S. de 18 de septiembre de 2.000, EDJ 2000, 44485) pactada son extraordinarias y debe ser retribuidas como tales, cualquiera que sea el sistema retributivo que aplique la empresa. Por otra parte, tampoco consta acreditado que la actora hubiera disfrutado de la parte proporcional de las vacaciones a las que tiene derecho ( ex artículo 38 del E.T.), ni su compensación económica a la finalización del contrato sin haberlas disfrutado (por todas, S.T.S. de 17 de septiembre de 2.002 [RJ 2002, 10551]).
La empresa demandada, a quienes corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)-, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derechos a defenderse y ser oída en el mismo y un...
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