SJS nº 3 119/2020, 25 de Junio de 2020, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3496
Número de Recurso160/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00119/2020

SENTENCIA

En Gijón, a 25 de junio de 2020.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 160/2020, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: Dña. Amalia .

Letrado: D. Jonatan Tobío Fernández.

Demandados: Dña. Angustia y D. Borja .

Letrada: Dña. María Teresa Camacho Álvarez.

MINISTERIO FISCAL.

No comparece.

Objeto: despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

ÚNICO.- Con fecha 27 de marzo de 2020, la demandante presentó demanda denunciando la nulidad del despido del que había sido objeto y solicitando subsidiariamente la declaración de improcedencia del mismo, así como el abono de la indemnización procedente. Citadas las partes para la celebración de la vista el 17 de junio de 2020, comparecieron las mismas. Se propuso prueba documental, siendo admitida. Posteriormente, se concedió la palabra para conclusiones, y quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, viene prestando servicios como Empleada de hogar para el matrimonio formado por Dña. Angustia y D. Borja, f‌irmando contrato a tiempo completo de 40 horas semanales con D. Borja el día 1 de junio de 2010 hasta el 22 de febrero de 2012, y desde el 6 de marzo de 2012 hasta el 17 de febrero de 2020 f‌irmó contrato con Dña. Angustia a tiempo parcial. Al extinguirse la relación laboral, la trabajadora realizaba una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales, percibía un salario de 6.329,26 euros anuales incluidas pagas extraordinarias, y el domicilio centro de trabajo se situaba en Gijón. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La jornada de la trabajadora era completa desde el inicio hasta el 6 de marzo de 2012, que pasó a ser de 9 horas semanales; el 1 de julio de 2012, pasó a ser de 35 horas semanales, y el 1 de mayo de 2016, pasó a ser de 20 horas semanales.

TERCERO

En fecha 10 de febrero de 2020, la trabajadora f‌irmó tres recibos a la empleadora que indican la forma de pago en efectivo en la expresada fecha: uno, por la cantidad de 1.788,24 euros en concepto de atrasos del año 2019; otro, por la cantidad de 178,19 euros en concepto de atrasos mes de enero de 2020; y un tercero, por la cantidad de 44,55 euros en concepto de atrasos primera semana mes de febrero de 2020.

CUARTO

La empleadora, en fecha 12 de febrero de 2020, envió un whatsapp a la trabajadora con el contenido siguiente: "Mañana ven a las 13:45 horas a recoger la carta y el f‌iniquito. No es necesario que vengas antes a trabajar. Gracias". Y la trabajadora le contestó con el siguiente whatsapp: "Pero la carta me la tenías k dar 15 días antes del último día de trabajo. Y me preparas el dinero de los atrasos del año 2019 k me debes y Enero y Febrero de este año 2020. Puesto k yo te he f‌irmado los 3 recibos esta mañana como me pediste. Gracias."

QUINTO

Con fecha 14 de febrero de 2020, a las 20:27, Dña. Angustia remitió un burofax a la trabajadora que recibió el día 18 de febrero de 2020, con tres páginas. La primera fechada en Gijón, a 14 de febrero de 2020, indica:

Asunto: Notif‌icación de desistimiento, documento de liquidación y f‌inquito y entrega de importe en metálico correspondiente a la liquidación y f‌iniquito.

Muy Sra. nuestra,

Como continuación a nuestra reunión mantenida en el día de ayer, 13 de febrero 2020, durante la que le hicimos entrega de la notif‌icación de extinción de contrato por desistimiento del empleador, del recibo de liquidación y f‌inquito, y asimismo pusimos a su disposición, sin ser recogido por vd., el importe en metálico correspondiente a dicha liquidación y f‌iniquito.

Nos ponemos en contacto con vd. para recordarle que dicha liquidación y f‌iniquito siguen estando a su disposición para cuando quiera recogerlos, junto con los documentos arriba referenciados.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

La segunda página fechada el 13 de febrero de 2020, contiene el texto siguiente:

"Muy Sra. Mía:

Por medio de la presente, y en virtud de lo establecido en el art. 11.3 del R.D. 1620/2011, se le notif‌ica la extinción del contrato de trabajo suscrito con Ud. de fecha 1/06/2010, por desistimiento del empleador, con efectos del día 17/02/2020, fecha en la cual dejará de prestar sus servicios en esta casa.

Simultáneamente, se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento, que asciende a la cantidad de 1.293,04 €, cuantía que equivale al salario correspondiente a siete días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

Igualmente, se le comunica que tiene a su disposición la liquidación de haberes a esa fecha.

Por el tiempo trabajado en el 2020 le corresponden 4 días de vacaciones que se ponen para su disfrute el 14, 15, 16 y 17 de febrero 2020.

Asimismo, se pone a su disposición una indemnización de 299,55 €, equivalente a los días de salario por falta de preaviso de dieciséis días.

Atentamente y rogándole f‌irme el duplicado a efectos de recibí y constancia."

La tercera pagina lleva por título: "DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO.

La empleada Dña. Amalia, con NIF.... declara que da por extinguida su relación laboral de carácter especial

del servicio de hogar familiar que ha mantenido hasta la fecha con Dña. Angustia con NIF... y Borja NIF..., y que ha percibido las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

Salario del periodo 10 febrero 2020 a 17 febrero 2020: 143,52 €.

Vacaciones devengadas del año en curso pendientes de disfrutar: 0 días.

Parte proporcional de paga de julio: pagas extras prorrateadas.

Parte proporcional del paga de diciembre: pagas extras prorrateadas.

Indemnización por f‌in de contrato: 1.293,04 €.

Indemnización equivalente a los días de salario por falta de preaviso: 295,55 €.

Lo que f‌irma en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado."

SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación en fecha 28 de febrero de 2020, celebrándose acto conciliatorio el día 10 de marzo de 2020, al que comparecieron las partes y que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercitó una acción de impugnación de despido con fundamento en el art. 11 del R.D. 1620/2011 en relación con el art. 24 CE, 177 y siguentes de la LRJS, alegando como hechos los siguientes: que la extinción de su contrato de trabajo se produjo como represalia a la reclamación de la trabajadora para que se le abonaran los atrasos que se le debían, pues la empleadora quería realizar una reducción de jornada a 12 horas semanales manteniendo el sueldo pero condicionado a que la trabajadora renunciara a los citados atrasos, a lo que esta se negó, por lo que nos encontramos ante un despido nulo o al menos, improcedente; que en el caso de entenderse que ha habido desistimiento, la empleadora ha incurrido en defectos de forma que conllevan su consideracion como despido improcedente, pues la indemnización...

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