SAP Santa Cruz de Tenerife 181/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución181/2020

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000074/2019

NIG: 3802343220190003412

Resolución:Sentencia 000181/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000952/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Procesado: Marino ; Abogado: Maria Begoña Gonzalez Fleitas; Procurador: Maria Teresa Medina Martin

Procesado: Miguel ; Abogado: Jose Miguel Ramirez Perez; Procurador: Irene Pastrana Sanchez

Víctima: Obdulio

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dº. Francisco Javier Mulero Flores.

Magistrados:

Dº José Félix Mota Bello.

Dª Lucía Machado Machado (ponente).

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2020.

En esta Audiencia Provincial se ha visto, en juicio oral y público, el rollo nº 74/2019 procedente del sumario nº 952/2019 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, contra Marino, nacido el NUM000 de

1975, con DNI nº NUM001, en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Esteban y Ramona, y en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Ripollés Molowny y asistido por la letrada doña María Begoña González Fleitas; y contra Miguel, nacido el NUM002 de 1974, con DNI nº NUM003, en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Germán y Tamara, y en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por la procuradora de los tribunales doña Irene Pastrana Sánchez y asistido por el letrado don José Miguel Ramírez Pérez, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo con violencia con medio peligroso en grado de tentativa Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. Don Alejandro Salinas Casado. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 13 de septiembre de 2019. Se procedió a su tramitación conforme a las leyes procesales y se señaló para la celebración del juicio el día 8 de junio del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a def‌initivas, hizo las siguientes modif‌icaciones: a) en el párrafo segundo de la 1ª donde dice "sobre las 12.30 horas" debe decir "sobre las 00.30 horas"; b) en la 4ª añadió como agravante alternativa al abuso de superioridad, el aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo; y en la 6ª donde dice "el procesado indemnizará a Geronimo ", debe decir "los procesados indemnizarán a Obdulio ". Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16.1º y 138.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad o, alternativamente, la de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, y un delito de robo con violencia con medio peligroso en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 242.3 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia respecto del procesado Miguel de la agravante de reincidencia. Solicitó para ambos condenados por el delito de homicidio la pena de 8 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a la víctima, Obdulio, y a su domicilio, a una distancia inferior a 500 metros y la de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello por tiempo de 5 años superior al de la pena privativa de libertad. Por el delito de robo con violencia en grado de tentativa pidió para Miguel la pena de 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a la víctima o a su domicilio, a una distancia inferior a los 500 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 5 años superior al tiempo de la pena privativa de libertad. Para Marino pidió la misma pena respecto de este delito, salvo en lo atinente a la prisión que solicitó fuera de 3 años.

En cuanto a la responsabilidad civil, pidió que los procesados indemnizaran solidariamente a Obdulio en la cantidad de 1.500 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1º de la LEC.

TERCERO

La defensa de Miguel aportó un documento médico. El Tribunal le informó de que lo procedente hubiera sido entregarlo al inicio de la vista para que pudiera haber sido sometido a contradicción. No obstante, tras dar traslado a las demás partes, fue admitido. Las defensas solicitaron la libre absolución. Modif‌icaron sus conclusiones para introducir como petición subsidiaria la condena por un delito del artículo 148.1 en relación con el 147 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Alrededor de las 00.30 horas del día 21 de abril de 2019, en la carretera de El Rosario con la avenida de Los Príncipes, a la altura del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, Marino y Miguel, se subieron en el taxi matrícula ....-JYR que conducía Obdulio, el primero en el asiento del copiloto y el segundo en la parte de atrás. Marino le dijo al conductor que los llevara a Los Alisios. Cuando habían recorrido unos 100 metros, el taxista detuvo la marcha a la altura de la rotonda donde hay una gasolinera de Cepsa y una hamburguesería McDonals porque le surgieron serias dudas de que fuera a cobrar el servicio después de que Miguel le pidiera una rebaja. Miguel le mostró a Obdulio una tarjeta de crédito, y el taxista les explicó que no tenía datáfono, por lo que detuvo el vehículo y les dijo que iba a llamar a otro que sí lo tuviera. Entonces Miguel le dijo que lo que pasaba era que no los quería llevar y lo llamó "gilipollas, cabrón e hijo de puta". Ante tal actitud e insultos, Obdulio les pidió que se bajaran del taxi. Miguel se bajó, pero Marino se quedó sentado en el asiento del copiloto y le dijo a Miguel : "Oye, ya tenemos a este. ¿Para qué vas a buscar a otro?"

En ese momento, tras dar la vuelta al vehículo por la parte de detrás, Miguel se paró al lado de la puerta del conductor y, con el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito por todos los medios posibles, incluido el uso de armas blancas, así como con la voluntad de acabar con la vida de Obdulio, abrió la puerta del conductor con una mano y con la otra le asestó un golpe en el cuello con un punzón de unos 5 centímetros que sujetaba entre sus dedos con la mano cerrada a modo de puño y le dijo que le diera las llaves del coche o, si no, lo mataba. Al mismo tiempo que esto sucedía, Marino, también con el ánimo de enriquecerse injustamente, así como con el de acabar con la vida del taxista, le agarró la mano derecha a Obdulio y le dijo a Miguel : "¡Dale fuerte, pínchalo! Miguel le asestó un segundo golpe en el cuello con el punzón, a la vez que Marino le golpeaba con la mano. Cuando iba a clavárselo una tercera vez, Obdulio pudo agarrar el punzón con una mano y liberarse de Marino, entonces se bajó del taxi y salió corriendo.

Mientras corría ensangrentado, Miguel lo perseguía con el punzón y le exigía que se parara o le mataba. Durante esta persecución, Miguel fue golpeado por un taxi que circulaba por esa carretera, pero se levantó y siguió corriendo detrás del perjudicado. Finalmente, Obdulio llegó a una zona ajardinada donde cogió una pierda que esgrimió como defensa frente a Miguel . Entonces este cruzó de acera y le gritó que soltara la piedra. El taxista aprovechó este momento para regresar corriendo a su vehículo, en el que ya no estaba Marino

, se subió y condujo en dirección hacia el hospital, aunque no llegó a su destino porque una patrulla de la Policía Local, al ver que conducía haciendo zig-zag le mandó parar y, al percatarse de su situación, le prestaron los primeros auxilios hasta que llegó una ambulancia que solicitaron.

Como consecuencia de estos hechos, Obdulio sufrió lesiones consistentes en herida con punzón en región cervical izquierda, herida punzante superior en el triángulo posterior cervical izquierdo con entrada de aproximadamente 1 cm de profundidad, que debido a la zona en donde fueron causadas pudiera haber provocado el fallecimiento inmediato por exanguinación en caso de haberse introducido el punzón un centímetro y medio más, a consecuencia de cualquiera de los vasos sanguíneos existentes en la zona. Las lesiones precisaron para su curación de una única asistencia facultativa. Tardó en curar 10 días, 4 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y 1 de hospitalización. No le quedaron secuelas físicas postraumáticas.

Marino, el día de los hechos, bebió cerveza y vino, pero no ha resultado acreditado que tal ingesta alcohólica afectara a sus capacidades intelectuales y volitivas.

Miguel, tiene múltiples antecedentes por delitos contra el patrimonio y, en concreto, en sentencia f‌irme de 5 de octubre de 2016 se le impuso la pena de 9 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en el procedimiento abreviado 126/2010 que dio lugar a la ejecutoria 663/2016, en la que, en su favor, se procedió a la acumulación de varias condenas a cumplir en un período máximo de prisión de 9 años y que dejó extinguida por su cumplimiento el 28 de septiembre de 2018.

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