SAP Ciudad Real 115/2020, 25 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Número de resolución | 115/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00115/2020
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EMC
Modelo: 213100
N.I.G.: 13005 41 2 2016 0001822
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000416 /2017
Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Íñigo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ANTONIO SANCHEZ-TORIL RIVERA
Recurrido: Elsa
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 115
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados/as
D. LUIS CASERO LINARES Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª. MONICA CESPEDES CANO
En CIUDAD REAL, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Íñigo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 416/2017 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Elsa, representado por el Procurador EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al encausado Íñigo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y delito de homicidio imprudente, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de la vigencia del permiso; y como autor de un delito de omisión del deber de socorro ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas procesales, incluidas la de la acusación particular.".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El encausado, Íñigo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de 05/02/2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de cuatro meses de multa y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; sobre las 06:15 horas del 05/06/2016, conducía el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo Megane, matrícula ....RGD, por la carretera CM-3165, en sentido a DIRECCION001, dentro del término municipal de DIRECCION000, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para la conducción del vehículo, aumentando el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en la circulación, con pérdida de reflejos y capacidad visual, por lo que al llegar al punto kilométrico 6,850 de la citada vía, impactó con la parte lateral anterior derecha de su vehículo contra la parte trasera de la bicicleta Globe Trotter, modelo sup 726X, conducida por Segundo, nacido el NUM000 /1965, el cual circulaba por el arcén derecho de dicha vía, sentido DIRECCION001 . El ciclista hacía uso en tal momento del correspondiente chaleco reflectante de alta visibilidad.
En tal momento, el encausado, a pesar de ser consciente del atropello al ciclista, para procurar su impunidad, decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas, conduciendo el vehículo hasta llegar a su domicilio, donde alrededor de las 13:05 horas de ese mismo día, fue localizado por agentes de la Guardia Civil. Tras la violenta colisión, Segundo salió despedido hacia la cuneta existente en el margen derecho por el cual circulaba, hasta que, alrededor de las 09:15 horas de ese día fue descubierto su cuerpo sin vida, en posición tumbado de cúbito lateral derecho, por otro ciclista que circulaba por la vía. A consecuencia del brutal impacto, el conductor de la bicicleta, Segundo falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico. Al encausado, el cual fue detenido poco después de las 13:05 horas del 05/06/2016 se le practicaron las pruebas de determinación del grado de impregnación de alcohol, con etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0,49 miligramos por litro de alcohol en aire espirado en la primera prueba a las 13:50 horas y de 0,46 miligramos por litro de alcohol espirado en la segunda prueba a las 14:06 horas. El encausado rehusó someterse a la prueba de contraste. El encausado presentaba entre otros síntomas, el de mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica y pupilas algo dilatadas. M. Elsa, esposa del fallecido, y los dos hijos menores de edad de ambos, Luis Miguel y Alicia no reclaman por la muerte de Segundo ni por los desperfectos materiales sufridos en la bicicleta al haber sido debidamente indemnizados por la aseguradora Direct Seguros, aseguradora del vehículo del encausado."
Cont ra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25 de junio de 2020.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Realizando una breve síntesis de las argumentaciones del recurrente, considera la defensa, que la Sentencia de Instancia incurre en error en la valoración de la prueba. En primer lugar, opone no existe prueba de cargo suficiente que permita imputarle la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, ya que:
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La prueba de detección alcohólica se practica ocho horas después del accidente, habiendo ingerido bebidas alcohólicas con posterioridad al mismo.
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El resultado de la misma no alcanza al tipo objetivo contemplado en el precepto.
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Dicha prueba se practicó con infracción de normas y garantías de defensa, en cuanto no se practicó contraste en sangre.
Considera no existe prueba alguna que permita entender probado dicho delito.
En segundo lugar, cuestiona la existencia de un delito de homicidio imprudente por imprudencia menos grave. Niega las circunstancias concurrentes al accidente y que han podido ser acreditadas, en cuanto a la forma de producción del mismo, revelen la existencia de dicho grado de imprudencia. Apela igualmente a la concurrencia de culpas del ciclista fallecido, en cuanto no portaba casco.
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STS 167/2022, 24 de Febrero de 2022
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