SAP Barcelona 247/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2020
Fecha25 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM 47/2020 APPRA F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 296/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 18 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº. 247/2020

Magistradas:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

Elena Iturmendi Ortega

Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 25 de junio de 2020

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 47/2020 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2019 en el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 296/209 seguido por un delito de coacciones leves a la pareja. El recurso de apelación fue interpuesto por el condenado en la instancia, Leandro, representado por la Procuradora Marta Padrera Rivero y defendido por el Letrado Josep Domènech Delsors. La acusación particular Isabel representada por la Procurador Cristina Borras Mollar y defendida por la Letrada Nuria Rey Remiro, y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona el 20 de diciembre de 2019 se dictó Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que CONDENO a Leandro como autor responsable de un delito leve continuado de coacciones del artículo 172.2 º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y UN DÍA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2º del Código Penal, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, a menos de 1000 metros de Isabel, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en

que se encuentre, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo superior en un año a la pena de prisión impuesta.

Se le impone asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, condenado en la instancia, en el que tras efectuar las alegaciones pertinentes pidió que se le absuelva del delito por el que se le condenó.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado de este al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso de apelación. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en esta Sección y sin celebrar vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la instancia que se dan por reproducidos y están redactados de la siguiente manera:

ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Leandro, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, inició una relación en el año 2013 estable de pareja con convivencia con la Sra. Isabel, fruto de la cual no hubo descendencia en común.

Tras un incidente acaecido entre la pareja en el año 2015, la convivencia y la relación sentimental entre ambos cesó, aunque posteriormente reanudaron su relación sentimental, pero sin convivencia entre ambos, hasta el 25 de agosto de 2018, que la Sra. Isabel decidió de manera unilateral, y de forma libre, voluntaria y legítima, poner f‌in a la relación y a los contactos que mantenía hasta entonces con el acusado Leandro .

Esta decisión adoptada por la Sra. Isabel, aunque era plenamente conocida por el acusado, no fue aceptada ni respetada por éste, quién, actuando con la única intención de doblegar la voluntad de su ex pareja, así como con la f‌inalidad de conseguir que la misma cambiara de opinión y reanudara la relación sentimental con el mismo o cuando menos, que siguieran manteniendo el contacto, procedió desde su dirección de correo electrónico DIRECCION000, como consecuencia de que le había bloqueado en la aplicación de whatsapp y de las redes sociales, a mandar continuos mensajes al correo de su ex pareja, Isabel, en los que le insistía continuamente para que lo llamara y le contestara a los correos.

Así el acusado Leandro, entre las 00.47 horas y las 23.29 del día 26 de agosto de 2018, le mandó a lo largo de todo el día, un total de 32 correos.

El día 27 de agosto de 2018, entre las 0.01 horas y las 12.37 horas le mandó un total de 7 correos.

El día 28 de agosto de 2018, entre las 0.07 horas y las 21.42 horas le mandó un total de 7 correos electrónicos.

El día 29 de agosto de 2018 entre las 10.06 horas y las 17.43 horas le mandó un total de 38 correos.

El día 30 de agosto de 2018, entre las 10.21 horas y las 22.58 horas le mandó un total de 11 correos.

El día 31 de agosto de 2018, entre las 00.37 horas y las 15.41 horas le mandó 4 correos.

Posteriormente, una vez el acusado Leandro fue conocedor en fecha 1 de septiembre de 2018 de que su ex pareja le había interpuesto denuncia por haberle remitido los referidos correos electrónicos, y hasta el 23 de septiembre de 2018, lejos de deponer su actuación y de respetar la voluntad de la Sra. Isabel de no verlo ni tener contacto alguno con él, continuó desde la mencionada dirección de correo electrónico enviando al correo de Isabel un total de 42 correos electrónicos, del mismo tenor que los anteriores referenciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se divide en tres alegaciones con los siguientes títulos vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado prueba suf‌iciente para acreditar la culpabilidad del recurrente ; error en la valoración de la prueba; e infracción de las normas del ordenamiento jurídico .

Al desarrollar estas alegaciones no se cuestionan los hechos probados, simplemente se critica el encaje de los mismos en el delito de coacciones argumentando que solo se declaró probado el envío de correos electrónicos

por el recurrente a su pareja sin especif‌icar su contenido, contenido sobre el que tampoco se le preguntó a la denunciante en juicio; que en los hechos probados de la sentencia no se describe el acto coactivo, violento o intimidatorio que requiere el tipo; y que el mero envío de correos electrónicos que la denunciante podía decidir no leer no integra el delito al ser este el medio de comunicación menos...

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