AAP Orense 90/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución90/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00090/2020

Modelo: N10300

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2018 0006731

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 de OURENSE

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000662 /2018

Recurrente: Apolonia

Procurador: ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado: EDUARDO MAZAIRA PEREZ

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

A U T O NÚM. 90

En la ciudad de Ourense a veinticinco de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ourense, seguidos con el n.º 662/18, rollo de apelación 578/19, entre partes, como apelante D.ª Apolonia, representada por la Procuradora D.ª Ana

María López Calvete bajo la dirección del letrado D. Eduardo Mazaira Pérez y, como apelada, Caixabank SA representada por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro bajo la dirección del letrado D. Jesús Riesco Milla.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ourense, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 7 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto, SSª Ilma. ACUERDA:

  1. - Tener por desistida a la parte demandante, D a Apolonia, de la prosecución del presente procedimiento Ordinario Contratacion-249. 1.5 n° 0000662 /2018, frente a Caixabank, S.A. y declarar el sobreseimiento del proceso, no obstante lo cual podrá la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

  2. - Con imposición de costas a la parte actora.

  3. - Dejando sin efecto el señalamiento de la audiencia previa que venía acordada en los autos ".

Segundo

Notif‌icado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Apolonia, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Apolonia se presentó demanda contra la entidad Caixabank SA solicitando la nulidad de la cláusula cuarta del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demanda en el que se establece una comisión de apertura y la condena de la demandada a reintegrarle la suma de 750 euros abonada en virtud de la misma. La parte demandada compareció en autos y contestó a la demandada, tras lo cual la actora desistió del procedimiento solicitando que no se impusiera el pago de las costas procesales. La demandada se opuso al desistimiento, alegando su interés jurídico en la continuación e interesando que se impusieran las costas a la parte actora. Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2019 se desestimó la oposición, no entrándose a resolver el fondo del asunto e imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales. Frente a dicha resolución se interpone por la demandante el presente recurso de apelación solicitando que no se haga expreso pronunciamiento en relación a las costas de la instancia justif‌icando su actuación en la doctrina jurisprudencial de esta Audiencia y otras muchas que mantenían su tesis sobre la comisión de apertura, entendiendo por ello que existe dudas de derecho para no aplicar el principio de vencimiento objetivo. La parte demandada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El procedimiento se incoó en virtud de demanda formulada por doña Apolonia interesando la declaración de nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se establecía a su cargo una comisión de apertura, existiendo en ese momento reiterada doctrina de esta y otras Audiencias Provinciales que estimaban nula por abusiva la condición general señalada obligando a la entidad demandada a la devolución...

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