SAP Granada 217/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2020
Fecha24 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION Nº 58/2017.-PROCED. ABREVIADO Nº 138/12 de Instrucción nº 9 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Granada (J.O. 195/14 ).-Ponente: Ilmo. Sr. Ramos Almenara.

La sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 217 - ILTMOS. SRES:

Dª MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO

D. JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

D. PEDRO RAMOS ALMENARA

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 24 de junio de 2020

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 138/12 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Juicio Oral nº 195/14, por delitos contra la hacienda pública, siendo partes, como apelantes: Juan Manuel representado por la Procuradora doña. Isabel Ferrer Amigó y defendido por el letrado don José Martín Olmo; Juan Francisco Y Sacramento representados por la Procuradora doña María Paz García de la Serrana y defendidos por el letrado don Victorio Heras García; Sofía representada por la Procuradora doña Rocío Raya Titos y defendida por el letrado don Manuel Julio Sanchis Lopez y Teresa, representada por el Procurador don Antonio Jesús Pascual León y defendido por el letrado don Francisco Miguel López Gutiérrez; y como impugnantes ejerciendo la acusación particular el ESTADO en interés de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, bajo la representación y defensa del Abogado del Estado D. Fernando Bertrán Girón, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por don Juan Guerrero González; actuando como ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Ramos Almenara, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2.016, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO: Queda probado, y así se declara, que el acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó durante muchos años en la entidad Hefagra, siendo un perfecto conocedor del sector farmacéutico. Una vez dejó de prestar sus servicios para la entidad citada, hace ya años, comenzó a desempeñar la actividad de intermediario en la compraventa de of‌icinas de farmacia, para lo cual ponía en contacto a personas que querían comprar y vender sus of‌icias de farmacia, acercaba postura entre las mismas, y cobraba por ello una comisión. Va a ser posteriormente, en los años 2.005, 2.006 y 2.007 cuando el citado acusado modif‌icó su actividad, convirtiéndola en la compraventa de farmacias en cortos periodos de tiempo, sirviéndose para ello de los acusados Teresa, Sofía, Sacramento y Juan Francisco, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes en su condición de licenciados en farmacia actuaron como personas interpuestas e intermedias del anterior pues fue a través de las mismas como podía llevar a cabo dicha actividad de compraventa de of‌icinas de farmacia, en la que se requieren dos requisitos, la intervención como comprador de persona que ostente el título de licenciado en farmacia y no ser titular de otra farmacia. Juan Manuel no declaró ninguna de las comisiones devengadas por su intermediación en compraventas de farmacias realizadas o frustradas en los años 2006 y 2007, ocultando los restantes acusados las cantidades realmente percibidas en cada una de las operaciones en sus declaraciones del IRPF. De esa forma, hay ingresos que no han sido nunca declarados. Juan Manuel, que no ha presentado declaraciones ante Hacienda por el IRPF entre los años 2.004 a 2.010 empleó además de los citados para el ejercicio de dicha actividad de compraventa de of‌icinas de farmacia la mercantil "Abensalud S.L.", de carácter unipersonal, constituida en octubre de 2.006, cuyo domicilio social es el domicilio del citado, entidad que realizó numerosas operaciones y transacciones económicas, de cuantías importantes, y tampoco cumplió sus obligaciones tributarias en tanto que no presentó declaración alguna sobre el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no residentes con establecimiento permanente ni en el ejercicio 2.005, ni en el 2.006 ni tampoco en el 2.007.

SEGUNDO

El día 20 de noviembre de 2004 Teresa suscribió contrato privado de compraventa de la of‌icina de Alcalá del Valle con Bernarda pactándose un precio de 4.056.831 €, estableciéndose como "anticipo" del precio la suma de 132.222 € suscribiendo documento Bernarda con Juan Manuel en el que reconoce adeudar dicha suma al mismo. La fecha que se señaló para la venta fue la del 16 de enero de 2005. En fechas coetáneas a las del documento privado de 20 de noviembre de 2004 Teresa suscribió contrato privado de compraventa de la of‌icina de farmacia sita en la calle Pablo Bruna de Torremolinos con Heraclio . El 18 de enero de 2005 mediante acta notarial Teresa cita a Bernarda para el otorgamiento de escritura pública de venta el 24 de enero de 2005. Ante dicho requerimiento Bernarda consideró resuelto el contrato y reclamó la devolución del anticipo de 132.222 €. Dicha cantidad nunca fue devuelta y Teresa consideró resuelto el contrato el 4 de febrero de 2005. La suma de 132.222 € nunca fue declarada.

El 8 de febrero de 2005 Teresa y Victorino comparecen al objeto de formalizar la transmisión de la of‌icina de farmacia situada en la localidad de Alcalá del Valle. Si bien se pacta un precio de venta en escritura pública de 2.970.580 € se entregan 593.556 € como parte del precio no ref‌lejado en la escritura pública. En concreto, se libran pagarés por importes de 180.556 €, de 150.000 € y de 21.000 € y se realizan transferencias por las cantidades de 180.000 € y 20.000 €. Al confeccionar su declaración por el IRPF correspondiente a 2005 Teresa omitió la consignación del precio realmente satisfecho por el comprador, superior en 593.556 € al consignado en la escritura.

En el mismo día, pero en Granada, se otorga la escritura de compra de la of‌icina de farmacia situada en la calle Pablo Bruna de Torremolinos interviniendo como vendedores el Sr. Victorino, su esposa e hija y como compradora Teresa . Coro suscribe contrato privado de reserva de of‌icina de farmacia con Teresa el 20 de mayo de 2005 por la suma de 7.212.14526 €, f‌ijándose como fecha límite para la suscripción del contrato la de 31 de octubre de dicho año. Días después el 3 de Junio de 2005 Teresa suscribe con el Sr. Aurelio una opción de compra de la of‌icina de farmacia sita en la Avenida de los Manantiales de la localidad de Torremolinos. El precio de la opción se f‌ija en la suma de 3.600.000 € y la fecha límite para el ejercicio de la opción es el 30 de marzo de 2006, debiendo abonarse en concepto de precio por la compra la suma de 10.067.000 €, incluida la prima de opción. El 22 de Junio de 2005, Teresa y la Sra. Coro f‌irman un anexo al contrato de reserva de of‌icina de farmacia por el cual se modif‌ica la forma de pago de las cantidades pactadas como reserva. Se mantiene el 31 de octubre de 2005 como fecha de otorgamiento de la venta. Nunca se llevó a efecto dicha reserva, recuperando las cantidades entregadas la Sra. Coro únicamente tras el ejercicio de acciones judiciales.

El 20 de octubre de 2005 se f‌irma nuevo contrato privado de venta de la farmacia e inmueble situado en la calle Pablo Bruna de Torremolinos con el Sr. Estanislao f‌ijándose el precio de venta en la suma de 6.611.13315 €, entregándose en dicho acto la suma de 601.10210 € y señalándose como fecha del otorgamiento de la escritura pública de venta la de 15 de febrero de 2006. El 1 de marzo de 2006 Teresa f‌irma un compromiso de compra de

una nueva farmacia, situada en la plaza de Los Naranjos de la localidad de Marbella. La venta debía formalizarse antes del 21 de Junio de 2006 y se f‌ijaba como precio de compra la suma de 6.010.121 €, entregándose la suma de 300.000 € en concepto de señal, dejándose en la quinta de las cláusulas del contrato la posibilidad de que pudiera Teresa ceder sus derechos a terceros. El 21 de marzo de 2006 Teresa suscribe un contrato de compraventa de of‌icina de farmacia con los cónyuges Sres. Maximo y Rocío y con la hija de estos, por el cual les enajena la misma por la cantidad de 12.621.000 €. La operación es concertada por el Sr. Juan Manuel, quien f‌igura en el contrato como agente comercial que adquiere el derecho a una comisión del 2% del precio de venta pactado. La comisión devengada a favor de Juan Manuel por importe de 255.56661 € no fue nunca declarada ante la Hacienda Pública. Tampoco declaró Juan Manuel la comisión correspondiente a la venta de la farmacia de Cádiar, que fue concertada el 7 de marzo de 2006 y en la que también actuó como mediador por importe de

48.68032 €. Idéntico comportamiento tuvo el citado en cuanto a los honorarios percibidos por su intermediación en la venta de la farmacia de Almedinilla, ascendiendo los mismos a la suma de 36.000 €. El total devengado y no declarado por Juan Manuel en el concepto de comisiones asciende a la suma de 340.24693 € durante el ejercicio impositivo de 2006.

El 11 de abril de 2006 se otorgan sendas escrituras públicas de venta de la of‌icina de farmacia y del local comercial situado en la calle Pablo Bruna al Sr. Estanislao por un importe escriturado de 6.420.79981 € y de 190.333323 € respectivamente. Entre las cantidades abonadas con...

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