SAP Zaragoza 171/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2020
Fecha24 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 000171/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados:

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a 24 de junio de 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000133/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000464/2019 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA, siendo parte apelante, la demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª MARIA NIEVES OMELLA GIL y asistida por el Letrado D. ANTONIO MORÁN DURÁN, y parte apelada, la demandante Dña. Salvadora, representada por el Procurador D. ROBERTO POZO PARADIS y asistida por la Letrada Dª MARÍA DEL PILAR ROMERO SEBASTIÁN.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000464/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis, en representación de Dª Salvadora contra la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo condenar y condeno ala demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.481,43 €, derivados de la responsabilidad extracontractual y la cantidad de 1.202,43 €, más el IPC desde el 28 de diciembre de 1989 fecha en que se publicó el Real Decreto 1575/1989 por responsabilidad contractual derivada del Seguro Obligatorio de Viajeros, más los intereses previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro. No se hae especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales de juicio a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se pone en cuestión la existencia de uno de los presupuestos para que se active la responsabilidad del SOVI, a saber, la falta de acreditamiento del pago del transporte o de su uso gratuito, conforme a la previsión del art. 6.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

La objeción no puede prosperar por razones procesales. En efecto la segunda instancia en el proceso civil está diseñada en nuestra Ley procesal ( art. 456 LEC) conforme al modelo de apelación limitada, de suerte que se puede plantear ante el tribunal de apelación lo mismo que se planteó en la primera instancia, pero no lo que se viene denominando cuestiones nuevas: la apelación se conf‌igura y se debe resolver "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera...

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