STSJ Andalucía 1284/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1284/2020
Fecha24 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019. Renovación el 16 de enero de 2020.

Recurso número 652/2017

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Gonzaga Arenas Ibáñez

D. Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 652/2017, interpuesto por la entidad 102INNOVA24H, S.L., representada por la Sra. Procuradora DOÑA ELISA CAMACHO CASTRO, contra la resolución S/11/2017, UNIDADES MÓVILES de fecha 18 de octubre de 2017 dictada por el CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCIA (JUNTA DE ANDALUCIA), por la que se sanciona a la recurrente con la multa de 3.800 euros por infracción del art. 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siendo demandado la Agencia de Defensa de la Competencia, asistida y representada por la Letrada de la Junta de Andalucía. Es ponente Don Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las que fueron admitidas, con el resultado obrante en las actuaciones, formularon las parte sus respectivos escritos de conclusiones.

CUARTO

El presente recurso pasó para su resolución a la Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019, y renovada en

virtud de acuerdo de la misma Comisión Permanente de fecha 16 de enero de 2020, designándose ponente del mismo al Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis Roás Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 18 de octubre de 2017 impugnada declara acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1 de la ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en un acuerdo de reparto de servicios a precios máximos por parte de las empresas licitadoras, entre otras la actora, en distintos expedientes convocados por la empresa del sector público andaluz, Canal Sur Radio y Televisión

S.A; y, declara responsable a la recurrente, a la que se impone una sanción de 3.800 euros.

Dispone el citado artículo 1 de la Ley:

" 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  1. La f‌ijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

  2. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

  3. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.

  4. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones

    equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

  5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos" .

    La demandante expone, como antecedentes, la relación mercantil que mantiene con la empresa Canal Sur TV S.A. y sostiene que, en el curso de la misma, ha contratado con dicha empresa a precios superiores a los precios máximos objeto de la licitación a que se ref‌iere este procedimiento sancionador.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación es la nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone " Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional ".

Y ello se produce por infracción del artículo 89.3 de la misma Ley que dispone que " En la propuesta de resolución se f‌ijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calif‌icación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. "

Expone la actora que no se han motivado los criterios sancionadores y menos aun la sanción propuesta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR