SJS nº 2 123/2020, 23 de Junio de 2020, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3214
Número de Recurso126/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00123/2020

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno: 923284638;37,36,35,4

Fax: 923284639

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2020 0000202

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000126 /2020

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ángeles

ABOGADO/A: OSCAR TORRES VALVERDE

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 123/2020

En Salamanca, a Veintitrés de Junio de Dos Mil Veinte.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 126/2020 seguidos a instancia de Dª. Ángeles, como demandante, asistida del Letrado D. Oscar Torres Valverde, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, como demandada, representada por Dª. Patricia Puente López, sobre DESPIDO y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 11 de febrero de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del despido acordando la readmisión en su mismo puesto de trabajo en idénticas condiciones que anteriormente, así como al abono de los salarios devengados dejados de percibir desde la fecha de su efectiva readmisión, con todos los demás derechos inherentes a tal declaración, y

subsidiariamente, se declare el despido improcedente condenando a la demandada a su readmisión en su puesto de trabajo abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, o en su caso a abonarle las indemnizaciones legalmente establecidas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 14 de febrero de 2020 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del juicio para el día 24 de marzo.

Por providencia de 19 de marzo se acordó la suspensión por la declaración del estado de alarma y por Diligencia de Ordenación de 4 de junio se alzó la suspensión con nuevo señalamiento para el día 19 de junio.

Llegado el día señalado comparecen las partes se procede a la celebración del juicio ratif‌icándose la actora en su demanda oponiéndose el demandado, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª Ángeles, con D.N.I. nº NUM000 presta servicios para la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, desde el 1 de julio de 2001, con categoría profesional de escucha de incendios (Grupo V) mediante contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, siendo su objeto "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva", en concreto para cubrir la vacante del puesto de trabajo con número de código de la RPT NUM001 . Bajo la vigencia de este contrato presta servicios en la campaña de incendios de 2001, 2002, 2003 y 2004.

Por Resolución de 12-05-05 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León se extingue la relación jurídica por adjudicación del puesto de trabajo.

SEGUNDO

El 22 de junio de 2005, las partes suscriben un contrato de interinidad para prestar servicios con categoría profesional de escucha de incendios (Grupo V), siendo su objeto "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva", en concreto para cubrir la vacante del puesto de trabajo con número de código de la RPT NUM002 (ahora NUM003 ).

Este contrato se inicia el 24 de junio hasta el 16 de octubre de 2005 y bajo su vigencia presta servicios en las campañas de incendios de 2006 a 2016.

TERCERO

Por sentencia de 28 de abril de 2017 dictada por este Juzgado en los autos nº 100/17 se declara que la relación es de carácter indef‌inido no f‌ijo con carácter discontinuo con una antigüedad de 1 de julio de 2001.

CUARTO

Por sentencia de 14 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca en los autos nº 418/17 se declara que procede computar y reconocer a la actora, a efectos de promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, 1 de julio de 2001, con inclusión de los periodos en que no ha existido prestación efectiva de servicios, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, se condena al pago de las diferencias por complemento de antigüedad, del periodo desde el 01/06/2016 al 30/11/2016.

Por sentencia de 13 de julio de 2018 dictada por este Juzgado en los autos nº 327/18 se reconocen las diferencias por complemento de antigüedad del periodo de 1-6-17 a 30-11-17.

Por sentencia de 7 de octubre de 2019 dictada por este Juzgado en los autos nº 452/19 se reconocen las diferencias por complemento de antigüedad del periodo de 1-6-18 a 30-11-18.

QUINTO

Por Acuerdo de 31 de octubre de 2018 de la Junta de Castilla y León, se aprueba la modif‌icación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral f‌ijo-discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, incluyendo en el Anexo I Altas, II Bajas y III Modif‌icaciones, la notif‌icación a los interesados de la RPT aprobada por este Acuerdo cuando sean conocidos y determinados y la publicidad a través de la publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (pag. 27 doc. 4 exped).

SEXTO

El 18-12-19 mediante carta certif‌icada con acuse de recibo se notif‌ica a la actora que su puesto de trabajo RPT nº NUM003 se va a amortizar y se le comunica que al día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Castilla y León por la que se modif‌ican las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y de personal laboral f‌ijo discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente quedará extinguida la relación laboral que le vincula con esta Consejería procediéndose al abono de la indemnización que en su caso, pudiera corresponderle. (pag. 41 y ss 4º bloque exped).

SEPTIMO

Por Acuerdo de 9 de enero de 2020 de la Junta de Castilla y León se modif‌ican las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y de personal laboral f‌ijo discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En este acuerdo se incluye en la relación de plazas BAJAS la NUM003 . (Pag. 33 a 37 4º bloque exped).

OCTAVO

Por Resolución de 13 de enero de 2020 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León se acuerda la extinción de la relación laboral de la actora y el abono de la indemnización prevista para la extinción del contrato por causas objetivas en cuantía de 9.803,90€(pag. 46 y 47).

La Resolución se notif‌ica por carta certif‌ica con acuse de recibo el 23-1-2020 (pag. 51).

El 21-1-2020 la entidad Caixabank S.A. recibe una orden de transferencia en favor de la actora por importe de 9.803,90€.

NOVENO

El 17 de diciembre de 2019 se entrega escrito al Comité de Empresa "comunicando preaviso efectuado a la trabajadora Ángeles sobre la próxima amortización del puesto de Escucha de incendios (pag. 44 4º bloque exped).

DECIMO

El salario que percibe la actora a la fecha de extinción es de 1.759,03€ mensuales(58,64€/día) incluida prorrata de paga extra.

UNDECIMO

Es un hecho público y notorio que todos los trabajadores que prestan servicios como Escucha de incendios han formulado numerosas reclamaciones contra la Junta de Castilla y León para que se compute como tiempo de servicios los periodos de no actividad y para que se declare y reconozca la condición de indef‌inido no f‌ijo.

DUODECIMO

Desde el 1 de julio de 2001 a diciembre de 2019 la actora ha prestado servicios durante 8 años 5 meses y 25 días (pag. 67 bloque 4 exped. advo).

DECIMOTERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados de conformidad con el art. 97.2 de la LJS resultan de la prueba documental aportada por ambas partes que se ha ido relacionando.

SEGUNDO

Ejercita la actora acción de despido frente a la resolución de la relación laboral comunicada con efectos de 13-1-2020 pretendiendo la declaración de nulidad y subsidiariamente la improcedencia por una pluralidad de motivos que deben ser examinados de forma diferenciada.

La Administración demandada se opone a la pretensión ejercitada alegando que estamos ante una válida extinción del contrato por amortización del puesto de trabajo, que al tener la condición de indef‌inido no f‌ijo se ha acudido al despido objetivo y se ha abonado en concepto de indemnización la cantidad de 9.803,90€

TERCERO

La declaración de nulidad se pretende en base a cuatro motivos: 1º.- Insuf‌iciencia de la carta de despido: aquí por un lado se indica que el contenido de la carta consigna aseveraciones vagas, indeterminadas, genérica e inciertas que causan indefensión incumpliendo las exigencias del art.55.1 ET, por otro que no nos encontramos en las causas establecidas en los arts 51 y 52 ET, por otro que la amortización de un puesto por modif‌icación de la RPT no está prevista como causa de extinción y f‌inalmente que los hechos no son ciertos, que el despido no tiene...

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