SAP Valencia 283/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución283/2020

Rollo nº 000054/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 283

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CAIXABANK, S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL SAEZ CASTRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHÍS MENDOZA, y de otra como demandada -apelado/s Elisa, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE CALATAYUD BONILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA BERNAL COLOMINA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA, con fecha 30/09/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:PRIMERO. - Desestimo la pretensión principal formulada por lamercantil CAIXABANK S.A. contra Dª Elisa .

SEGUNDO

Estimo parcialmente la pretensión subsidiaria formulada por lamercantil CAIXABANK S.A. contra Dª Elisa y condeno a la demandada a pagar a la mercantil actora la cantidad de 26.773,22 euros (VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS EUROS), más las cuotas de amortización devengadas desde la presentación de la demanda, con los intereses legales desde la interpelación judicial y sin inclusión de intereses moratorios.

TERCERO

Declaro la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

CUARTO

En este procedimiento cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22/06/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Elpresente recurso se formula por la demandante CAIXABANK S.A. contra la sentencia que, declarando la nulidad de los intereses de demora, desestimó la pretensión principal de la demanda de juicio ordinario interpuesta por la primera contra Dª Elisa al amparo de los arts. 1124 y 1129 del C.C ., acogiendo la subsidiaria de reclamación el pago de 26.773,22 euros en concepto de las 22 cuotas impagadas, más las devengadas desde la presentación de tal demanda, con los intereses remuneratorios hasta el dictado de la sentencia y las costas del presente procedimiento, en relación con las pactadas en la escritura pública de 15 de enero de 2009 de compraventa con subrogación, por la que CONSTRUCCIONES ROMERO PELLICER, S.L. vendió las f‌incas registrales NUM000 y NUM001 objeto de la hipoteca a la demandada, la cual se subrogó sin novación en ella, siendo el préstamo que recoge por importe de 385.763,80 euros con un periodo de amortización del abril del 2007 a abril del 2039.

Se basa el recurso en que dicha sentencia vulnera la interpretación de los arts.1124 y 1129 del CC aplicables ante el incumplimiento esencial de contrario que justif‌ica dar por vencido de modo anticipado el préstamo, y las normas y doctrina que permiten que, una vez f‌irme y solicitada su ejecución, la misma deberá dirigirse sobre el bien hipotecado en garantía de la deuda, por todo lo cual, insta su revocación y que se dicte otra por la que, se de lugar a dar por vencido tal contrato y condene al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (311.972,28 €), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta su dictado y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago, y se declare que CAIXABANK, S.A. tiene derecho a que en esa ejecución se realice con cargo al derecho de hipoteca.

La parte demandada se opuso al recurso, por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes premisas jurídicas de orden procesal y de las fácticas que resultan de las actuaciones :

-El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 sobre el ámbito de la presente dice >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castán, Francisco, nos dice: >.

Por su parte en lo que se ref‌iere también a la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

-La cuotas del citado préstamo de 15-1-2009 (documento 2 de la demanda) por importe de 385.763,80 euros con un periodo de amortización del abril del 2007 a abril del 2039, fueron impagadas, desde septiembre de 2016 hasta que que se acordó el vencimiento anticipado el 6 de julio de 2018 siendo cerrada la cuenta, según certif‌icado notarial de su saldo, el 25-7-2028, por importe de 320.662,22 euros, es decir adeudadas 22, sin que se haya abonado ninguna más por la demandada pese al requerimiento de pago a la misma en varias ocasiones, y de las que en la presente se reclaman, 311.972,28 €, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta su dictado y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Este préstamo deviene de la escritura de 24 de abril de 2007 (documento 1 de la demanda), en la que la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (hoy Caixabank) concedió a la mercantil CONSTRUCCIONES ROMERO PELLICER, S.L un crédito hipotecario, en el que por la citada escritura pública de 15 de enero de 2009 de compraventa con subrogación, CONSTRUCCIONES ROMERO PELLICER, S.L vendió las f‌incas registrales NUM000 y NUM001 objeto de la hipoteca a la demandada, la cual se subrogó en ella, y tras la transcripción de determinados pactos de aquélla, entre los que no f‌igura expresamente el 10ª, en su "DISPONEN"y en relación con tal compraventa y subrogación en su apartado SEGUNDO. d)referente a ésta se dice que, la parte adquirente asume y acepta el contenido de dicha escritura de 24-4-2007,copia de la cual dice tener copia en su poder,y que se obliga al cumplimiento de todos sus pactos y condiciones.

En este pacto 10.1º se prevé como causa de resolución anticipada la falta de pago de alguno de los vencimientos del capital, intereses y/o cuotas mixtas o de otras obligaciones previstas en el contrato.

TERCERO

Solo se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con el los motivos del recurso, bajo las anteriores premisas y las normas y doctrina aplicables que pasamos a citar con examen de los mismos.

1 ) Como normas y doctrina aplicables, citamos :

- El art.1124 del CC dice "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justif‌icadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria ".

- Nuestra sentencia N.º 50 de 10-2-2017, Rollo 902/2016, ponente Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA ante un incumplimiento grave del deudor en casos como el presente aplica el art.1124 del CC y su art.1129 que regula la pérdida del plazo que prevé el último dado que con su conducta ha venido a frustrar la propia f‌inalidad del contrato, al decir en sus Fundamentos, "TERCERO. Como primer motivo de su recurso la parte apelante invoca el error en la valoración de la prueba admitida y practicada en Autos, y alega que el BBVA no informó a la actora del contenido de la cláusula de vencimiento anticipado y nunca intentó una solución extrajudicial al problema, puesto que cuando se declaró vencido anticipadamente el préstamo, únicamente adeudaba 1.625,04.-€. También esgrime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 8/2021, 15 de Enero de 2021
    • España
    • January 15, 2021
    ...Sueca y NUM001 del Registro de la Propiedad de Carlet-2. SEGUNDO Sobre esta cuestión dice la SAP sección 7 del 23 de junio de 2020 ( ROJ: SAP V 2397/2020): "En lo que afecta a la realización de las cantidades objeto de condena con cargo a la garantía hipotecaria solicitada en la demanda, ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR