SAP Barcelona 364/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2020:7720
Número de Recurso75/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución364/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 75/2019

Diligencias Previas nº 3291/2009

del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

S E N T E N C I A

TRIBUNAL:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

  1. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

  2. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 22 de junio de 2020.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 75/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 3291/2009 del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Barcelona por un presunto delito de apropiación indebida atribuido a Miguel, provisto de DNI nº NUM000, nacido en Lleida el día NUM001 de 1979, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido en juicio por el Letrado D. Manuel González Peeters. Ha ejercitado la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y la acusación particular la mercantil SPM INTERNATIONAL PROTECCIÓN DE PAREDES Y PASAMANOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Elisa Rodés Casas y defendida en juicio por la Letrada Dª. María Beatriz Goena Vives. Ha actuado como Magistrado Ponente D. JOSE A. RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio los días 9 y 10 de junio de 2020, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, se plantearon las siguientes:

  1. - El Ministerio Fiscal realizó algunas rectif‌icaciones en la conclusión primera de su escrito de acusación, que se aceptaron al no oponerse a ello las otras partes.

  2. - La acusación Particular solicitó la incorporación a la causa de la documentación referida en el Informe Pericial de Piedad, presentada en una pieza separada como "Anexo". Igualmente, se informó de la renuncia del testigo Pablo Jesús . La Sala acordó de conformidad con lo propuesto, sin oposición de las otras partes.

  3. - La defensa del acusado anunció la renuncia de los testigos Pablo Jesús, Alonso, Teodora, Vanesa, Visitacion, María Luisa y el Legal Representante de SPM International. Se aceptó la renuncia sin oposición de las otras partes.

Igualmente, informó al Tribunal del ingreso en la cuenta de la Sala de la cantidad de 63.383,26 euros, con la intención de hacer frente a la eventual declaración de responsabilidad civil derivada de delito que pudiera producirse en la Sentencia.

Finalmente, solicitó la suspensión del acto del Juicio Oral, con causa en que la Pericial propuesta y admitida de Alejandra, se ha debido realizar sin vista de una documentación que se considera necesaria para realizar la pericia y de cuya aportación se había requerido a SPM International. Se informa a la Sala de que dicha documentación tiene como objeto el tratamiento f‌iscal que dicha empresa ha hecho de algunas de las cantidades económicas que se han incluido en la acusación como perjuicio causado por el delito cometido. La solicitud se fundamenta, por tanto, en la necesidad de acreditar si la empresa ha obtenido un benef‌icio posteriormente a los hechos con un acto de desgravación del perjuicio. La Sala desestima la solicitud de suspensión razonando que, en cualquier caso, la cuestión planteada tendría relación con la cuantif‌icación del montante del perjuicio, es decir, de la responsabilidad civil a declarar en la Sentencia, y que su inclusión en el debate del plenario no es imprescindible. El artículo 115 del Código Penal permite f‌ijar el importe de dicha responsabilidad en la fase de ejecución, en el caso de que se dicte sentencia condenatoria.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal elevó como tales las provisionales y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.5ª y 74 del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392 y 390. 1. 2 del Código Penal concurriendo las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal, como muy cualif‌icada, y atenuante de reparación del daño, del artículo 21. 5ª del mismo Código; solicitando para el acusado las siguientes penas: un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de 8 euros, por el delito de apropiación indebida; y seis meses de prisión, con la misma inhabilitación, y multa de seis meses, con cuota diaria de 8 euros, por el delito de falsedad documental; con condena al pago de las costas.

Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a la empresa SPM INTERNATIONAL en la cantidad de 63.382, 46 euros con los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La acusación particular, modif‌icando sus provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6ª y y 74 del CP y como un delito continuado de inducción a la falsedad (sic) de documento mercantil del art. 392 en relación con el 390. 1 y 2 y con el artículo 74 del Código Penal, en ambos casos sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el primer delito la pena de tres años y seis meses de prisión, y por el segundo las de un año y medio de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros. Asimismo se solicita en su escrito de acusación que el acusado indemnice a la empresa SPM International en la cantidad de 95.915, 60 euros.

QUINTO

Por la defensa del acusado se elevaron las provisionales a def‌initivas y se calif‌icaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

SEXTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Miguel, fue contratado por la empresa SPM INTERNATIONAL PROTECCION DE PAREDES Y PASAMANOS, S.L., entre los años 2004 y 2009, realizando la función de Director Comercial y responsable de la f‌ilial de dicha empresa en España y Portugal. El cargo que ostentó implicaba amplias facultades de apoderamiento para actuar en nombre de la empresa, a efectos de conseguir clientes y de contratar con otras empresas que realizaran tareas concretas, y por lo tanto también en el ámbito f‌inanciero: decidía individualmente movimientos bancarios en nombre de la empresa.

SPM International fue vendida a otra empresa, denominada Gerf‌lor, en el mes de diciembre de 2007, aunque se pactó que el acusado continuaría en la empresa, periodo que se extendió hasta los inicios de 2009.

SEGUNDO

En la última etapa del acusado en la empresa SPM realizó una serie de hechos dirigidos a obtener un benef‌icio económico, a coste de dicha empresa, de forma fraudulenta, es decir, sin que tales hechos pudieran responder a una forma de remuneración por su actividad. Así, se dieron los siguientes:

  1. - El 5 de diciembre de 2008, el acusado emitió un pagaré a nombre de SPM, por importe de 16.649'30 euros, e indicó a Carlos Ramón, uno de los subcontratistas que trabajaban para la empresa, que percibiera su importe e ingresara una parte, 14.000 euros, en una cuenta bancaria de la que era titular el acusado. Después, también indicó al subcontratista que emitiera una factura por dicha cantidad, aun a sabiendas que la misma no podía responder a ninguna actividad profesional o empresarial realizada para SPM, cosa que hizo y en la que la diferencia entre dichas cantidades suponía el importe del IVA.

    En relación con este mismo subcontratista, el acusado emitió diversos cheques al portador, por importes de

    2.000 euros, 2.000 euros, 2.700 euros, 3.000 euros, 2.000 euros y 903,26 euros, que no fueron recibidos ni cobrados por el mismo, pese a que el acusado justif‌icó su emisión para remunerar sus servicios, de manera que fue el acusado quien percibió el importe de los cheques en su benef‌icio.

  2. - Entre julio y diciembre de 2008, el acusado emitió varios cheques al portador, con los siguientes importes:

    2.200 euros, 3.000 euros, 2.755 euros, 4.125 euros, 1.944,73 euros y 800 euros. Tales cantidades no fueron percibidas por Jose María, subcontratista de la empresa con cuyos servicios justif‌icó el acusado la emisión de los cheques, sino por el propio acusado.

  3. - Entre enero y agosto de 2008, el acusado sufragó diversas obras y servicios realizados en su domicilio, es decir, con exclusivo benef‌icio personal, haciendo que se facturaran a SPM International. Así, se abonaron por parte de la empresa las siguientes cantidades: 5.815,64 euros a Victor Manuel por trabajos de electricidad y calefacción; 8.255,09 euros a Alberto por trabajos de carpintería y ebanistería; 2.044,30 euros a la empresa Armonía, dirigida por Arcadio, por trabajos de decoración e interiorismo; 1.041 euros a Augusto por trabajos de pulimentación de suelos; y 3.150 euros a Bienvenido por trabajos de albañilería.

  4. - En diciembre de 2008, el acusado emitió dos cheques al portador, por importes de 673,50 euros y 929,53 euros, que no fueron percibidos por la empresa Ibermapei, S.A., proveedora habitual de SPM, con cuyos servicios se justif‌icó por el acusado la emisión de los cheques, por lo que fueron cobrados por el acusado en su particular...

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