SAP Jaén 106/2020, 22 de Junio de 2020
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2020:1011 |
Número de Recurso | 957/2018 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 106/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. DOS DE DIRECCION000
SUMARIO Nº 1/2018
ROLLO DE SALA SUMARIO NÚM. 957/2018
S E N T E N C I A Núm. 106
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADO: D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén, a veintidos de Junio de dos mil veinte.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario Nº 1/2018, por el delito de agresión sexual del art. 183.1 y 3 C.P., seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. dos de DIRECCION000, contra el acusado D. Balbino, con DNI Nº NUM000
, con antecedentes penales no computables y declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por la Letrada Dª. Emilia María Centeno Sánchez.
Ha ejercido la acusación particular D. Bienvenido Y Dª Noelia representados por la Procuradora Dª María Teresa Hurtado Olivares y defendidos por el Letrado D. Bienvenido . Siendo acusación pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PÍO AGUIRRE ZAMORANO.
Que por el Juzgado de Instrucción nº dos de DIRECCION000 se elevó a esta Audiencia Provincial el procedimiento Sumario Ordinario Nº 1/2018 en el que aparece como procesado D. Balbino por un presunto delito de agresión sexual del art. 183 1 y 3 del C.Penal; sumario que en su incoación fue turnado a esta Sección.
Tras los trámites de instrucción, la acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal, acusando al procesado D. Balbino, provisionalmente calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 183.1 y 3 del C.P.; considerándolo responsable en concepto de autor de los mismos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del art. 21.7 con relación al art. 183 quater del C.Penal. Asimismo solicita la imposición a éste de la pena de dos años de prisión, con suspensión del
derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo. Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por
esta causa. Terminando su escrito de calificación con la proposición de prueba.
Por la acusación particular, acusando al procesado D. Balbino, provisionalmente calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 183.1 y 3 del C.P.; considerándolo responsable en concepto de autor de los mismos, sin la concurrencia de circunstancia modificativa. Asimismo solicita la imposición a éste de la pena de dos años de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil interesa se fije una indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos por la menor por los hechos calculados prudencialmente en la cantidad de 6.000 euros Terminando su escrito de calificación con la proposición de prueba.
la defensa del procesado D. Balbino negó el correlativo del Ministerio Fiscal y acusación particular al no haberse producido los hechos que se relatan, no siendo responsable criminalmente de delito alguno, concurriendo la eximente de error de prohibición invencible prevista en el artículo 14.3 C.P. y la de error de tipo invencible prevista en el art. 14.1 del C.P., y, alternativamente, para el caso de ser hallado culpable la atenuante muy cualificada del art. 21.7 en relación al art. 183 quater del C.P. interesando la libre absolución del procesado; terminando su escrito con la proposición de prueba.
Que por Auto de 4 de Noviembre de 2.019 se declararon pertinentes las propuestas propuestas por las partes partes y se señaló para la celebración del juicio oral en un primer momento para el día 16 de Marzo del presente año, siendo suspendido por razones sanitarias ante el estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19, señalándose nuevamente para el, día de la fecha en el, que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, en cuyo acto el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación inicial en el sentido de considerar los hechos calificados como un delito de abuso sexual del artículo 183 .1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.7 del Código Penal Penal,manteniendo el resto de calificaciones primeramente realizada interesando la imposición de la pena de dos años de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y costas. Realizando igual modificación que la del Ministerio Publico la acusación particular en cuanto a la calificación jurídica de los hechos considerando ser constitutivos del delito de abuso sexual del artículo 183.1. del Código Penal con la concurrencia de atenuante expuesta por el Ministerio Fiscal e interesando se le imponga al acusado la pena de dos años de prisión, igualmente sea condenado al pago a la victima de una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios morales y al pago de las costas causadas incluidas los de la acusación particular.
El acusado presente al iniciar el juicio ha reconocido los hechos y se ha conformado, con anuencia de su defensa presente, con las penas y peticiones de condena solicitadas por las acusaciones quedando declarados conclusos las actuaciones para sentencia.
HECHOS PROBADOS.
Por reconocimiento de los hechos aparece probado y así se expresa que el procesado Balbino, sobre el mes de Abril de 2018, a sabiendas de que Dª Sonia era menor de dieciseis años, mantuvo con consentimiento de ésta relaciones sexuales con acceso vaginal, en el domicilio de los padres del procesado sito en C/ DIRECCION001 nº NUM001 de DIRECCION002 .
En la fecha de los hechos el procesado tenía 24 años de edad y la menor 15 años y 8 meses, no existiendo entre ellos diferencia sustancial de madurez, al tener el...
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