SAP Vizcaya 162/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2020
Fecha22 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/018506

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0018506

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 346/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 535/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Urbano

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA GOMEZ MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER DEL SOLAR LLAMOSAS

S E N T E N C I A N.º 162/2020

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA

D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a veintidos de junio de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 535 de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, y del que son partes, como demandante D. Urbano, representado por la Procuradora D.ª Cristina Gomez Martin y dirigido

por el Letrado D. Javier del Solar Llamosas y como demandada CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Elisabeth Huerta Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 14 de mayo de 2019, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gómez Martín en nombre y representación de D. Urbano contra Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito condeno a la expresada demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.474,61 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Urbano, con imposición a éste de las costas de la primera instancia y sin imposición de las causadas en esta alzada, argumentando en defensa de esta pretensión que debe apreciarse la excepción de cosa juzgada respecto a la controversia relativa a la cláusula suelo, en tanto que dicho efecto de cosa juzgada cubre, tanto lo deducido en la demanda, como lo deducible, de modo que al interponerse la primera demanda se produjo la preclusión en cuanto a aquellas pretensiones que debiendo ser articuladas por la hoy actora, no lo fueron, dados los términos de los artículos 222 y 400 de la LEC, por lo que pese a haber solicitado la nulidad de la cláusula suelo en aquel primer procedimiento, y no haber solicitado la restitución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la referida cláusula, se produjo la preclusión del planteamiento de esta petición que fue indebidamente omitida en el primero, no habiendo, además, razón alguna para que la parte actora no hubiera deducido su pretensión actual, pues la acción de nulidad derivada del carácter abusivo de la cláusula suelo, lleva implícito como efecto "ope legis" la íntegra y recíproca restitución de las prestaciones realizadas, conforme al artículo 1303 del Código Civil y siendo la cuestión que nos ocupa cuestión deducible y no deducida porque la parte así lo decidió libremente, no puede ahora eludir el efecto negativo de la cosa juzgada y en estos términos se han pronunciado las sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid de 2 de marzo de 2018, de la A.P. de Palencia de 15 de diciembre de 2016, de la A.P. de Madrid de 3 de mayo de 2017, debiendo rechazarse la demanda en base a la doctrina de los actos propios y del retraso desleal en el ejercicio de las acciones, no procediendo en cualquier caso la imposición de las costas de la primera instancia a la parte apelante por la existencia de serias dudas de derecho.

SEGUNDO

Se reclamaba en la demanda interpuesta por la representación de D. Urbano la cantidad de

6.474,61 euros, suma correspondiente a las cantidades indebidamente percibidas por la mercantil demandada como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo que fue declarara nula por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao en sentencia emitida el día 3 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 26/2016, procedimiento en el que la parte actora se limitó a solicitar la declaración de nulidad por abusiva de la referida cláusula, pero no las consecuencias derivadas de dicha nulidad que hubieran procedido con arreglo a lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil, siendo precisamente estas consecuencias de índole económica las que ahora son objeto de reclamación en este procedimiento.

Pues bien, a la vista de las alegaciones de la parte recurrente y de los datos objetivos obrantes en autos, debe señalarse que la cuestión jurídica subyacente ha sido ya resuelta por esta misma Sección Quinta en diversas resoluciones, entre las que se encuentra la dictada por esta misma Sección Quinta en funciones de Comisión de Servicio en la Sección Cuarta de esta misma Audiencia, Sentencia nº 606/2019 de fecha 10 de abril de 2019, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García, estableciendo lo siguiente:

"II. El criterio de esta Sala como Tribunal Titular de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, sobre esta materia.

En nuestra sentencia de 22 de noviembre de 2017 dictada en el rollo de apelación nº 283/17, hoy f‌irme, declarábamos los siguiente:

"PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Arcadio y la Sra. María Rosa en reclamacion de cantidad con sustento en la declaración, en sentencia f‌irme dictada el 1 de marzo de 2016 por la sección cuarta de esta Audiencia Provincial, de nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario de autos (se insta la devolución de los intereses indebidamente cobrados por dicha cláusula desde el día 9 de mayo de 2013)...

Y frente a este pronunciamiento desestimatorio se alza la representación actora sosteniendo sus pretensiones de devolución de intereses indebidamente cobrados por virtud de la cláusula suelo..

Alega la apelante que se ha apreciado en la sentencia apelada erróneamente la concurrencia de la excepción de cosa juzgada opuesta de adverso reputando precluidas tanto las acciones para solicitar la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo en su día declarada nula, como incluso las acciones declarativas de nulidad de algunas cláusulas accesorias, la de repercusión de gastos e interés moratorio, incurriendo en errónea aplicación del artículo 400 LEC y del art. 222 LEC . Añade, con cita de la doctrina que entiende de aplicación al caso, que se ha infringido el artículo 83 LGDCU al haberse avalado la aplicación de la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos del notario, registro y hacienda inherentes a la escritura de préstamo y que en igual infracción se ha incurrido con respecto a la cláusula de interés moratorio. Invoca la apliación de of‌icio o a instancia de parte del derecho europeo para que el consumidor no se vea vinculado por una cláusula abusiva en sustenmto de la pretensión que deduce en esta alzada de condena la demandada a la devolución del indebidamente cobrado por la cláusula suelo declarada nula desde la fecha de f‌irma de la escritura. Y f‌inalmente, alegando que el artículo 400 LEC suscita dudas interpretativas, insta la no imposición de costas a ninguna de las partes por tratarse de una cuestión que suscita dudas de derecho.

SEGUNDO

Entrando al conocimiento de las cuiestiones suscitadas por la estimación en la sentencia apelada de la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada frente a la reclamación del importe de los intereses satisfechos por los prestatarios por la apliación de la cláusula suelo que fue declarada nula en sentencia f‌irme dictada el día 1 de marzo de 2016 por la sección cuarta de esta Audiencia Provincial, por la que al respecto se conf‌irmada la dictada en fecha 20 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Bilbao en proceso ordinario seguido bajo el nº 940/2014 a instancia de los hoy actores frente a la entidad bancaria aquí demandada en ejercicio de la acción declarativa individual de nulidad de condiciones generales, proceso en que esta parte hoy apelante desistió de deducir la reclamación que ahora nos ocupa...

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