SAP Madrid 468/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución468/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0009775

Recurso de Apelación 470/2019 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 825/2017

APELANTE: D. Estanislao

PROCURADORA: Dña. MARIA JESÚS GARCÍA LETRADO

APELADA: Dña. Flora

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

Ponente: Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

S E N T E N C I A Nº 468/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García

Ilma. Sra. Doña Mª Carmen Royo Jiménez

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, refuerzo, ha visto, en grado de apelación, los autos de modif‌icación de medidas supuesto contencioso, seguidos bajo el nº 825/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, entre partes

De una, como parte apelante, don Estanislao, representado por la Procuradora doña María Jesús García Letrado.

De otra, como parte apelada, doña Flora, representada por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Modif‌icar las medidas def‌initivas acordadas en el divorcio entre Estanislao y Flora, con reducción de la pensión compensatoria a 392 € mensuales y los alimentos de cada una de las hijas a 200 euros; dejando inmodif‌icado el resto.

Segundo

Sin costas.

Así, por esta mi Sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Estanislao, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose escrito de oposición por la representación procesal de doña Flora .

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 18 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2018 se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 en el procedimiento de Modif‌icación de Medidas seguido con el número 825/2017 conforme a la cual se reduce la pensión de alimentos en favor de las descendientes comunes f‌ijándola en 200 euros/mes/por hija y se mantiene la pensión compensatoria f‌ijando su importe en 392 euros/mes sin realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

Contra dicha Sentencia se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de Don Estanislao interesando la revocación de la Sentencia de instancia en cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria se ref‌iere alegando Error en la Valoración de la prueba.

En sentido inverso la contraparte se opone al recurso e interesa la conf‌irmación integra de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la extinción de la pensión compensatoria el Tribunal Supremo entre otras en Sentencia de 19 de febrero de 2016, ha venido reiterando que cualquiera que sea la duración de la pensión nada obsta a que habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modif‌icación de la medida adoptada, lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 CC, siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas. Para lo cual es necesario hacer un análisis comparativo de la situación y circunstancias actuales y las que concurrían cuando se dictó la sentencia de separación o divorcio para determinar si en efecto se ha producido la alteración invocada, en qué medida han variado las circunstancias y cómo ha inf‌luido dicha variación de suerte que ya sea de todo punto inviable con la realidad subyacente el mantenimiento de las medidas en su día acordadas.

Por tanto, las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modif‌ique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión.

En el caso que nos ocupa en previo proceso de divorcio la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006 f‌ijó una pensión...

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