SAP Granada 442/2020, 16 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 442/2020 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1129/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1407/2017
PONENTE SRA. SEGURA GONZÁLVEZ
S E N T E N C I A Nº 442
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
MAGISTRADO/A
Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ
Dª. MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
Granada a 16 de junio de 2020.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1129/2019, en los autos de Juicio Ordinario nº 1407/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Remedios y D. Epifanio representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena y asistidos por la Letrada Sra. Larrea Izaguirre, contra CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera, y asistida por el Letrado Sr.Torres Moreno.
Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 2 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Remedios Y DON Epifanio, contra
CAIXABANK S.A. y en consecuencia:
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- Declaro la nulidad por abusividad de la Cláusula quinta (gastos) contenida en la escritura de crédito con garantía hipotecaria otorgado el 5 de mayo de 2.011, ante el notario de Andalucía don Luis M ª de la Higuera González, con número de protocolo 542, salvo los incisos relativos a los gastos de conservación de la finca, seguro de daños, y gastos de cancelación.
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- Declaro la nulidad por abusividad de la Cláusula sexta bis (vencimiento anticipado) el apartado 1º, de la escritura de crédito con garantía hipotecaria otorgado el 5 de mayo de 2.011, ante el notario de Andalucía don Luis Mª de la Higuera González, con número de protocolo 542.
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- Condeno a CAIXABANK S.A. a estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar las citadas cláusulas del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las mismas.
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- Condeno a CAIXABANK S.A. (BANKIA) a abonar a los demandantes la cantidad de QUINIENTOS CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (505,2 € ) más los intereses legales desde la fecha de abono por los demandantes de cada una de las cantidades objeto de la condena y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, hasta su completo pago.
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- Desestimo las restantes pretensiones de la demanda.
Todo ello con condena en costas a a parte demandada".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 24 de octubre de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 19 de noviembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2020, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Ilta. Sra. Juez Dª. María Dolores Segura Gonzálvez.
Interpone recurso de apelación la parte demandada CAIXABANK S.A., contra la sentencia de Instancia únicamente respecto a la condena en costas procesales, dada la estimación parcial de la demanda. Considera la recurrente que nos encontramos ante una estimación parcial de la demanda y, no sustancial ni desde el punto de vista cuantitativo ni cualitativo, que por lo tanto no cabe condena en costas de conformidad con lo...
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