SJS nº 1 137/2020, 15 de Junio de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3014
Número de Recurso755/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00137/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MDV

NIG: 06015 44 4 2019 0003042

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000755 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Elsa

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AGRICOLA MUNICIPAL SA

ABOGADO/A:, ANGEL MARIA ADAME SANABRIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a quince de junio de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 137

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales, promovidos por Dña. Elsa, que compareció asistida por el letrado D. Rodrigo Bravo, frente a la empresa AGRÍCOLA MUNICIPAL SA, que compareció representada y asistida por el letrado D. Ángel María Adame. También fue emplazado el Ministerio Fiscal, que no compareció, habiendo presentado previamente escrito al Juzgado justif‌icando su no asistencia en la estimación de que no apreciaba vulneración de derecho fundamental.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8-10-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó citar a las partes y al Fiscal para los actos de conciliación y juicio, que f‌inalmente tuvieron lugar el día 10-6-2020, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La demandada contestó a la demanda solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Elsa, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos como gerente por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 1 de octubre de 2015, percibiendo un salario de 93,045 euros diarios -hecho no controvertido-, siendo de aplicación el convenio colectivo de empresa publicado en DOE nº 4, de 8-1-2019 -doc. nº 12 aportado por la parte actora-. El contrato de trabajo que ligaba a las partes era indef‌inido ordinario a tiempo completo -doc. nº 1 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO

Según sus estatutos, la empresa demandada tiene la consideración de medio propio personif‌icado del Ayuntamiento de DIRECCION000, para la prestación de servicios y actividades comprendidos en su objeto social, con el f‌in de ejecutar los encargos que le encomiende el propio Ayuntamiento en los términos y condiciones señalados en los acuerdos municipales que se adopten.

La sociedad se rige por los siguientes órganos:

  1. - La Junta General de Accionistas, cuyo presidente es el alcalde del Ayuntamiento de DIRECCION000 .

  2. - El Consejo de Administración, que es el órgano de administración y representación de la sociedad. Se compone de 9 miembros, nombrados por la Junta General, de los cuales un tercio deben pertenecer al Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000 . Su presidente se nombra, de entre los miembros del Consejo de Administración que sean a su vez miembros pertenecientes al Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000, por la Junta General. Las funciones del presidente del Consejo de Administración son las siguientes:

    a).- Ostentar la representación del Consejo de Administración y, por tanto, de la sociedad, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales ante tribunales, corporaciones, autoridades y personas físicas y jurídicas de toda clase, así como otorgar poderes a letrados y procuradores necesarios para tales f‌ines.

    b).- Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y señalar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suf‌iciente antelación.

    c).- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de las deliberaciones y suspenderlos por causas justif‌icadas.

    d).- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

    e).- Confeccionar, junto al gerente y al secretario, todas aquellas propuestas, memorias, o cuentas que hayan de ser debatidas en el Consejo de Administración.

    f).- Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

    g).- Visar las actas y certif‌icaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

    h).- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Gerente.

    i).- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Administración.

    Las funciones del Consejo de Administración son las normales de ejecución, gestión y dirección de la sociedad y, en particular, las siguientes:

    a).- Acordar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo y las extraordinarias y urgentes.

    b).- Deliberar y adoptar acuerdos en nombre de la sociedad.

    c).- Señalar las directrices y normas de gobierno que haya de regir el funcionamiento de la sociedad.

    d).- Organizar e inspeccionar la marcha de la sociedad y de cada uno de sus servicios.

    e).- Celebrar toda clase de contratos, convenciones y negociaciones cuando no sean competencia de la Junta General.

    f).- Acordar el ejercicio de cuantas acciones competan a la Sociedad o desistir de ellas en cualquier instancia.

    g).- Aprobar el organigrama de la empresa y las retribuciones del personal y nombrar y separar a aquellos que impliquen mando, jefatura o responsabilidad especial.

    h).- Proponer a la Junta General el nombramiento del Gerente y sus retribuciones.

    i).- Aprobar las adquisiciones, inversiones y proyectos cuya cuantía sea inferior a cincuenta mil euros (50.000 €), así como formular propuesta de aprobación a la Junta General cuando excedan de dicha cantidad.

    j).- Aprobar las operaciones de endeudamiento, ya sea mediante préstamo, crédito o arrendamiento f‌inanciero, con o sin opción de compra, por un importe inferior a cincuenta il euros (50.000 €), o con un plazo de amortización no superior a dos años, así como formular propuesta de aprobación a la Junta General cuando excedan de dicha cantidad o plazo.

    k).- Disponer lo necesario para la emisión de obligaciones con arreglo a lo que determine la Junta General.

    l).- Formular y presentar anualmente a la Junta General el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de benef‌icios y la memoria de la sociedad.

    m).- Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, en toda clase de juicios y procedimientos, interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratif‌icar escritos y desistir de las actuaciones compareciendo por procurador y abogado en los casos que sea necesario.

    n).- Resolver las dudas que se presenten sobre la interpretación de los Estatutos y suplir las omisiones dando cuenta a la Junta General para que acuerde lo que estime conveniente.

    o).- Delegar aquellas facultades y otorgar aquellos poderes que sean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad.

    p).- Hacer cumplir las disposiciones legales vigentes o que se dicten sobre el régimen aplicable a los asuntos relacionados con el objeto social.

  3. - La Gerencia. Es la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, la que nombrará al gerente, que es un cargo profesional, remunerado y de ocupación indef‌inida. El gerente tiene las funciones propias de dirección, organización, control y seguimiento de la gestión ordinaria de la sociedad, así como las que en cada momento les conf‌iera el Consejo de Administración. En concreto, le corresponde en todo caso:

    a).- Ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo de Administración, disponiendo y ordenando lo necesario para tal f‌in.

    b).- Establecer las directrices generales de funcionamiento de la sociedad que, a su criterio, mejor convengan en cada momento para el correcto cumplimiento de los f‌ines de la sociedad.

    c).- Proponer al Consejo de Administración el organigrama general de la sociedad, así como proponer el nombramiento de empleados que vayan a desempeñar mando, jefatura o responsabilidad especial.

    d).- Ejercer la jefatura superior, directa e inmediata de todo el personal de la sociedad, así como contratar y separar libremente a los empleados que no vayan a desempeñar mando, jefatura o responsabilidad especial. Le corresponderá, respecto a toda la plantilla de la sociedad, organizar, dirigir y distribuir el trabajo con plenas facultades, encomendando a cada empleado las funciones que considere más convenientes en cada caso, resolviendo asimismo las cuestiones relacionadas con los derechos, obligaciones o sanciones disciplinarias en cuanto no...

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