SAP Valencia 774/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución774/2020

ROLLO NÚM. 001888/2019

V

SENTENCIA NÚM.:774/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a quince de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001888/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003940/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Jesús representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 19 de octubre de 2019, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO parcialmente la demanda formuladaa instancia del Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Jesús contraBBVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Campos Pérez Manglano; y en consecuencia:

DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva del la condición general sexta inserta en el contrato de novación de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes litigantes en fecha 131 de mayo de 2013 otorgada ante el Notario D.Carlos Pasucal de Miguel con n.º 925 de su protocolo que se tienen por no puesta y ABSUELVOa la entidad del resto de impedimentos instados en su contra.

CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad de 254,55 euros y ABSUELVO a la entidad del resto de impedimentos instados en su contra. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda origen del presente juicio ordinario, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente.

DECLAROla nulidad por abusiva del la cláusula a) relativa al vencimiento anticipado (folio 43) contenidas en el referido contrato novatorio de préstamo hipotecario que se tienen por no puestas.

Y en consecuencia CONDENO a la entidad BBVA a estar y pasar por la anterior manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

ACUERDO que se libre mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 3013 otorgada ante el Notario D. Carlos Pascual de Miguel con n.º 925 de su protocolo.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia con fecha 19 de octubre de 2018 estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación de Jesús declarando la nulidad de pleno derecho por abusiva de la condición general sexta del contrato de novación de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes litigantes el 31 de mayo de 2013, condenando a la entidad demandada BBVA SA a devolver la cantidad de 254,55 euros por gastos, con los intereses legales del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente. Declaraba asimismo la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado.

Se dictó posteriormente auto de aclaración en que se especif‌icaba el pronunciamiento sobre costas, de las que no hacía expresa imposición a ninguna de las partes.

Recurrió en apelación la parte demandada, argumentando, en esencia, que no era procedente la declaración de nulidad de la cláusula de gastos en los supuestos de novación del préstamo hipotecario, porque se trata de una subrogación y novación, que desvirtúa la aplicación, sin más, de la doctrina sentada en la sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015 al tratarse de supuestos distintos.

La parte actora se opuso al recurso y, al tiempo, impugnó la sentencia en cuanto a los intereses, solicitando fuera revocada la misma en el sentido de que procede conceder los intereses del artículo 1303 CC, en lugar de los f‌ijados en la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Motivo único del recurso de apelación.- Improcedencia de restituir cantidad alguna vinculada a la novación de préstamo hipotecario.

Tal y como expresa la STS 1711/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1711- de 18 de mayo de 2019, que aborda específ‌icamente la cuestión y se ref‌iere a sentencia precedente (PLENO) de 23 de enero de 2019 ( sentencia 47/2019)

. 4.- De acuerdo con los preceptos invocados y doctrina jurisprudencial de esta sala debemos declarar que la cláusula impugnada es claramente abusiva en cuanto desproporcionada en sus efectos, al atribuir al prestatario todos los gastos derivados de la operación de ampliación de préstamo, en contra de las prevenciones legales. En este sentido la sentencia 47/2019, de 23 de enero, declaró: "Bajo tales parámetros resulta claro que, si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (arancel de los notarios, arancel de los registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta...

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