SAP Cantabria 374/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución374/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0000239/2019 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000044/2020

NIG: 3907542120190003885

Resolución: Sentencia 000374/2020

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelante: NOVO BANCO S.A. SUCURSAL ESPAÑA

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Apelado: Purif‌icacion

Procurador: FRANCISCO JAVIER RUBIERA MARTIN

S E N T E N C I A Nº 000374/2020

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Bruno Arias Berrioategortúa.

En la Ciudad de Santander, a quince de junio de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 239 de 2019, Rollo de Sala núm. 44 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, seguidos a instancia de Dª Victoria contra Novo Banco S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Novo Banco S.A., representado por el Procurador Sr. Javier Segura Zariquiey y defendido por la Letrada Sra. Mª José Cosmea Rodríguez; y apelada la parte demandante, Dª Victoria, representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Zubiera Martín y defendida por la Letrada Sra. Elena González Romanillo.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de noviembre de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador sr.RUBIERA MARTIN en nombre y representación de Victoria frente a la entidad mercantil NOVO BANCO, S.A. representado por el procurador sr.SEGURA ZARIQUIEY debo declarar la nulidad relativa o anulabilidad por error en el consentimiento de la Orden de Valores de fecha 29 de febrero de 2008, del producto "ESTRUCTURA CITI-BAR-RBS" suscrito por la actora con la retroacción de las posiciones jurídicas y económicas de los litigantes a la situación anterior a la fecha del otorgamiento, y la obligación de la demandada de abonar a la actora la cantidad que resulte de la liquidación que deba practicarse en ejecución de sentencia en la forma establecida en el Fundamento Septimo con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Planteamiento del recurso.

  1. Dª Victoria interpuso demanda contra la entidad Novo Banco, S.A., Sucursal en España ( en adelante, Novo Banco ) como sucesora del Banco Espirito Santo, S.A. ( en adelante, BES ), en solicitud de declaración de inef‌icacia contractual por nulidad en el consentimiento de la comercialización y venta del producto f‌inanciero denominado "Estructura Citi-Bar-RBS", ejercitando subsidiariamente la acción acumulada de resarcimiento de daños por la indebida información y documentación entregada por importe de 39.786,31 euros y los intereses legales desde la adquisición y hasta el pago.

  1. La parte demandada formuló oposición e interesó la desestimación de la demanda.

  2. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 5 de Santander de 15 de noviembre de 2019 estimó íntegramente la acción principal presentada y acordó la nulidad del contrato por error en el consentimiento, acordando la restitución recíproca de las prestaciones de la forma indicada en la demanda y en su propio fundamento de derecho séptimo.

    Desestimó a tal f‌in la excepción de falta de legitimación pasiva, la caducidad de la acción y la conf‌irmación del contrato, aceptando la existencia de error en el consentimiento como condición inevitable para acordar la nulidad y la restitución patrimonial.

  3. Novo Banco interpone recurso de apelación por la desestimación de la excepción opuesta de falta de legitimación pasiva al amparo del art. 10 LEC, la rechazada caducidad y la alegación de conf‌irmación contractual y la reconocida y siempre discutido error apreciado en el consentimiento.

  4. La parte actora se opone al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

Condiciones básicas para la resolución del recurso.

  1. No se ha discutido que la orden de suscripción del producto ( documento nº 1 de la demanda ) indica que se adquiere el valor denominado "Estructura Citi-Bar- RBS" por importe de 50.000 euros en el que no consta ni fecha ni f‌irma. En la información aportada con la demanda se le calif‌ica por la propia demandada como un producto estructurado en el que el saldo al

    31 de diciembre de 2014 era de 10.225 euros y que, efectivamente, a su vencimiento el 23 de febrero de 2015 alcanzó un valor de 10.213, 69 euros.

  2. La actora mantenía en el BES una cuenta corriente y una cuenta de valores con 84 títulos de Telefónica, S.A. por valor de 1.331,40 euros ( documento nº 10 de la contestación ).

  3. Como documento nº 11 de la contestación aporta la demandada la misma orden de suscripción y una f‌icha de las características esenciales del producto contratado en el que se describen los tres valores que actúan como subyacente. Es un derivado f‌inanciero cuyo resultado varía en función del comportamiento de unas acciones que componen el subyacente - en el caso, del Royal Bank Of Scotland, Barclays y Citigroup- durante un periodo determinado.

    Al f‌inal del mismo documento, destacado en negrita pero dentro de una larga formulación, se describe el riesgo de la operación y el funcionamiento f‌inal del producto a la fecha de vencimiento. La actora f‌irma al pie del extenso documento.

    De forma añadida y a través de una hoja autónoma al anterior documento f‌irma al pie una explicación del contenido del producto en el que se le indica la razón de la posible pérdida, total o parcial, de la inversión, que es f‌irmado a su pie el 6 de marzo de 2008.

  4. No se formalizó ningún test o valoración sobre la conveniencia o idoneidad del producto.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva ( art. 10 LEC ) de la entidad demandada Novo Banco, S.A., Sucursal en España.

  1. Comienza su recurso la entidad demandada, como comenzó su oposición, negando que tenga legitimación pasiva suf‌iciente para soportar la acción entablada, de acuerdo al art. 10 LEC, por no ser titular de la relación jurídica que origina el proceso ni por tanto de su objeto. Indica, en suma, que nunca se transmitió la eventual responsabilidad -y sus consecuencias en el orden indemnizatorio- que ahora pretenden declararse.

    Para alcanzar una precisa conclusión hemos de partir, como hace el juez de instancia, de una serie de hechos históricos sobre el devenir del BES y la transferencia parcial de sus activos y pasivos a la entidad demandada Novo Banco.

  2. Mediante la decisión del Banco de Portugal de 2 de agosto de 2014 se acordó la constitución de Novo Banco, S.A. al que se transf‌ieren los activos, pasivos, elementos extrapatrimoniales y activos bajo gestión de Banco Espirito Santo que se relacionaban en los Anexos 2 y 2a de dicho acuerdo. En concreto, como medidas ahora más relevantes se acordó:

    1. La creación de Novo Banco como entidad puente para la resolución del BES, cuyos estatutos sociales se aprobaron en ese mismo acto.

    b) La transmisión parcial del negocio de BES a esta entidad puente. A estos efectos, la decisión incluía un anexo 2 que detallaba los activos, pasivos, activos fuera de balance y activos bajo gestión de BES que se transmitían a Novo Banco.

  3. En el apartado b) del Anexo se indicaba que las responsabilidades de BES frente a terceros que constituyen pasivos o elementos extrapatrimoniales de aquel serán transmitidos en su totalidad a Novo Banco con excepción de los que expresamente se reseñan en los puntos o apartados siguientes, entre los que se encuentra el

    v) " cualesquiera responsabilidades o contingencias derivadas de dolo, fraude, violaciones de disposiciones reguladoras, penales o administrativas "; y

    vii) " cualesquiera responsabilidades o contingencias relativas a la comercialización, intermediación f‌inanciera, y distribución de instrumentos de deuda emitidos por entidades que integran el Grupo Espirito Santo " y que

    " En cuanto atañe a las responsabilidades de BES que no serán objeto de transmisión, éstas permanecerán en la esfera jurídica de BES ".

  4. El 11 de agosto de 2014 el Banco de Portugal adoptó una nueva decisión para aclarar y ajustar el alcance de objeto transmitido a NOVO BANCO, aprobando una versión consolidada del precitado anexo 2.

    Constan como "pasivos excluidos" de las responsabilidades transmitidas de BES a Novo Banco en el inciso v)

    " cualesquiera responsabilidades o contingencias, en particular las derivadas de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas "; y en el inciso vii)

    " cualesquiera obligaciones, garantías, responsabilidades o contingencias asumidas en la comercialización, intermediación...

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