SAP Zaragoza 138/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución138/2020

S E N T E N C I A Nº 000138/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados:

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a 15 de junio de 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000093/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000321/2019 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE ZARAGOZA, siendo parte apelantes, las demandadas ASOCIACIÓN HÍPICA RIDING SCHOOL y AXA, SEGUROS GENERALES, S.A. representadas por la Procuradora Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistidas por el Letrado D. ANTONIO MANUEL SIERRA PALACIO, y asímismo apelante, la demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS ASEFA, representaa por la Porcuradora Dña. ITZIAR MOROS HERRERO y asistida del Letrado D. JOSÉ LUIS LUCEA LAFUENTE, y parte apelada, las demandantes Antonia, Aurelia y Belen, representadas por el Procurador

D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA y asistidas de LA Letrada Dña. AMPARO GRACIA BERNAL

Siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Sra. Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha Desconocido, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000321/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Sanagustín Medina, en nombre y representación de DOÑA Aurelia y DOÑA Antonia debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, la ASOCIACIÓN HÍPICA RIDING SCHOOL CENTER, C.D., la Compañía de Seguros AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, la Compañía de Seguros ASEFA S.A. Seguros y Reaseguros Y DOÑA Belen a que abonen a la parte actora de forma directa, conjunta y solidaria la cantidad de 7.288,39 euros (SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO) a favor de DOÑA Antonia y la cantidad de 8.166,22 euros (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINIDÓS CÉNTIMOS DE EURO) a favor de DOÑA Aurelia, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por las respectivas representaciones procesales de las demandadas Asociación Hípica Riding School y AXA, Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, y Compañía de Seguros ASEFA se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron sustanciados conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales de juicio a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes formularon demanda alegando que el día 2 de agosto de 2016 paseaban montadas a caballo y dirigidas por monitor cuando se encontraron con varios perros que iban sueltos junto a su propietaria, interrumpiendo de forma súbita en su trayectoria, ladrando uno de ellos y asustando a los caballos que iniciaron un galope desenfrenado, arrojándolas al suelo.

Reclamaron determinada cantidad por los perjuicios sufridos a la propietaria de los perros y a la entidad hípica con la que concertaron el paseo a caballo, así como contra sus respectivas aseguradoras en base a los arts

1.100, 1.101, 1014 CC y arts 1902, 1905 CC, arts 1, 4, 18 y 35 de la Ley 11/2003 de 19 de marzo de Protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, arts 18 y 20 LCS.

La parte demandada, propietaria de los perros, fue declarada en rebeldía. Tras la oposición del resto de codemandados, la sentencia estima la demanda, siendo objeto de recurso de apelación por la sociedad hípica y por las dos compañías de seguros.

SEG...

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