SAP Jaén 533/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución533/2020

SENTENCIA Nº 533

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. José Pablo Martínez Gámez

En la ciudad de Jaén, a Quince de Junio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Alcalá La Real con el nº 331/2017, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1467/2018, a instancias de DON Blas y DOÑA Coral, representados por la Procuradora doña Ana María Hidalgo Moyano y defendidos por el Abogado don Sergio Collado Sánchez, contra la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora doña Isabel Sánchez Cañete Abril y defendida por el Abogado don Luis Torres Sagaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 10 de mayo de 2018 con el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de D. Blas y

D.ª Coral, condeno a la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A. a que indemnice a D. Blas con la cantidad de seis mil ochocientos ochenta y un euros con noventa y un céntimos (6.881,91€) y a D.ª Coral con la cantidad de siete mil cuatrocientos ocho euros y sesenta y ocho céntimos (7.408,68€), más las demoras devengadas por esas cantidades desde el 10/10/2016, calculadas al tipo de interés legal incrementado en un cincuenta por ciento durante los dos primeros años, y al 20% anual a partir de entonces hasta la fecha de su completo pago, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que se haya compuesto por las magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Reale Seguros, S.A. solicita en su recurso de apelación que se estime el mismo, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado y en su lugar se dice otra por la que se condene a la apelante a indemnizar a doña Coral en 2.644,02€ y a don Elias en 2.622,55€, por los días de incapacidad y secuelas sufridas más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y sin condena en costas. Alega la apelante, en esencia:

  1. - Error de la Juzgadora de Primera Instancia en cuanto a la valoración de la prueba, cuya carga corresponde a los actores, respecto a los días de incapacidad temporal, que considera alcanza un total de 35 días, que es la fecha a la que se estabilizaron las lesiones, y que todo el posterior tratamiento de rehabilitación recibido por los actores ha tenido carácter meramente paliativo. Y considera determinante a tales efectos, además del informe emitido por el Dr. Fermín, los documentos nº 14 y 15 de la demanda.

  2. - Se impugna el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia relativo a las secuelas y su puntuación, considerando que el informe emitido por el doctor Fermín goza de más verosimilitud que el emitido por el doctor Gervasio, y que no se cumplen los criterios cronológico y de intensidad que exige el artículo 135 de la Ley 35/2015 para considerar la existencia de relación de causalidad entre el accidente ocurrido en noviembre de 2016 y las secuelas que se describen en el informe del doctor Gervasio .

  3. - Se impugna el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, alegando error del Juzgador de Primera Instancia, siendo el quantum indemnizatorio que corresponde a los actores, según la apelante, el que se contiene en los documentos nº 23 y 24 de la demanda, a tenor del contenido de los documentos nº 25 y 26.

  4. - Ante la estimación parcial de la demanda, no resulta de aplicación la imposición de costas, conforme al artículo 394 de la LEC.

Don Blas y doña Coral se oponen al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicitan que se dicte Auto que inadmita el recurso de apelación, o para el caso de que se admita, se dicte Sentencia que lo desestime en su integridad, y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba,...

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