AAP Santa Cruz de Tenerife 148/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución148/2020

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000279/2020

NIG: 3802641120130002244

Resolución:Auto 000148/2020

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000118/2016-01

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de La Orotava

Apelado: Julieta ; Abogado: Jose Domingo Flores Rodriguez; Procurador: Maria Yurena Sicilia Socas

Apelado: Loreto ; Abogado: Jose Domingo Flores Rodriguez; Procurador: Maria Yurena Sicilia Socas

Apelante: Margarita ; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

AUTO

Rollo núm. 279/2020.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza formada para la tramitación de la oposición a la ejecución despachada en los autos núm. 118/2016 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Orotava, promovidos por los trámites del juicio ordinario, se dictó auto, el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: « 1.- A los solos efectos de esta ejecución SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTIN FELIPE, actuando en nombre y representación de Dña. Margarita, a la ejecución instada por el procurador Dña. MARIA YURENA SICILIA SOCAS y MARIA YURENA SICILIA SOCAS, en nombre y representación de Dña. Julieta y Loreto, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad indicada. 2.- Se imponen las costas a la parte ejecutada».

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte ejecutada, DOÑA Margarita, mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte ejecutante, DOÑ Julieta y DOÑA Loreto, presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte apelante, representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Martín Felipe, asistida por el Letrado don Jorge Jesús Quintero Brito, y la parte apelada bajo la representación de la Procuradora doña María Jimena Sicilia Socas y asistida del Letrado don José Domingo Flores Rodríguez; seguidamente se señaló el día diez de junio del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El auto apelado desestimó la oposición a la ejecución despachada con base en un decreto que aprobaba la tasación de costas por importe de 18.357,97 € practicada en el recurso de apelación (rollo núm. 659/2017 de la Sección 1ª de esta Audiencia) en el que la apelante había sido condenada al pago de las costas, si bien en el mencionado decreto ya se mencionaba que la condenada «es benef‌iciaria de las asistencia jurídica gratuita» (el subrayado es del propio decreto). Esta había alegado en su oposición, precisamente, que era titular de los benef‌icios de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) y que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la y al no haber demostrado la ejecutante que había venido a mejor fortuna, «no cabe proseguir con la presente ejecución».

  1. La resolución impugnada entiende, sin embargo, que la alegación de la ejecutada «no constituye causa legal de oposición a la ejecución por cuanto el benef‌icio de justicia gratuita únicamente se extiende a las...

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